Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 12789
Aprobación definitiva ordenanza municipal tenencia animales peligrosos
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente relativo a la aprobación inicial por parte de este Ayuntamiento de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales peligrosos, sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia sobre la misma, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo en virtud de lo dispuesto en el art. 102 d) de la Ley autonómica 20/2006.
En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 103 de la Ley 20/2006, se transcribe íntegramente a continuación el contenido de dicha Ordenanza:
"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas, los bienes y de otros animales, en armonía con lo establecido por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos, en el Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, y en lo que no contradiga las normas anteriormente mencionadas, la Ley 1/1992, de 8 de abril, del Parlamento de les Illes Balears, de protección de los animales que viven en el entorno humano, y el Decreto 98/2006, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1992 de 8 de abril, de protección de los animales que habitan en el entorno humano.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza será de aplicación en la totalidad del término municipal de Santa Maria del Camí, y toda persona que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso.
Artículo 3.- Definición.
Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, siendo utilizados como animales domésticos, de compañía o de vigilancia, y con independencia de su agresividad o de la especie o raza a la que pertenezcan, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Animales que por sus características tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
b) Animales con antecedentes de agresiones o violencia en personas u otros animales.
c) Animales adiestrados en la defensa o ataque.
d) Los perros pertenecientes a una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. En concreto, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, se consideran animales potencialmente peligrosos los que se reflejan en el anexo de la presente ordenanza .
Artículo 4.-
1. La tenencia por cualquier título de animales potencialmente peligrosos, incluida la custodia temporal de los mismos, en fincas situadas en Santa Maria del Camí, independientemente de que se trate de primera, segunda residencia, o de cualquier otro tipo de inmueble, o bien cuando se trate de personas que desarrollen una actividad de comercio, residencia de animales o adiestramiento en este término municipal, requerirá la previa obtención de licencia municipal, tanto a nombre del propietario del animal, como de las personas encargadas de su custodia temporal o eventual.
2. La tenencia o custodia de este tipo de animales por personas que no tengan un domicilio en Santa Maria del Camí, tales como visitantes / as, transeúntes / as, excursionistas, etc., requerirá que cuenten con licencia autorizada por el municipio de su residencia.
3. La solicitud de licencia se presentará por el interesado en El Registro General del Ayuntamiento con carácter previo a la adquisición, posesión o custodia del animal, o en su caso, por los interesados que a la entrada en vigor de esta ordenanza se encuentren en posesión de este tipo de animales.
Junto con la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, se deberá presentar la siguiente documentación, original o copia autenticada:
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de extranjería de la persona solicitante.
b) Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.
c) Certificado emitido por la CAIB y declaración responsable de no haber sido sancionado / a por infracciones en materia de tenencia de animales.
d) Certificado de antecedentes penales.
e) Certificados de aptitud física y psicológica para la tenencia de animales de estas características, expedido por facultativo / a colegiado / a.
f) Acreditación mediante Carta de garantías expedida por la compañía aseguradora, de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por todos y cada uno de sus animales, por la cuantía mínima de 120.000'00 euros, así como de estar al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.
g) Certificado de capacitación expedido u homologado por la administración Autonómica, en el caso de adiestradores.
h) Certificado de la declaración y registro como núcleo zoológico por la administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la crianza o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y otras instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.
i) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, crianza, venta,
residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la licencia municipal de actividad correspondiente.
j) Localización de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas.
k) Si la persona solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, declaración responsable de la ausencia de antecedentes de agresiones o violencia por parte del animal en personas u otros animales y, en su caso, certificado veterinario de esterilización.
l) En el caso de animales de la fauna salvaje contemplados en el anexo, la obtención de la licencia estará condicionada a la presentación de una memoria descriptiva en la que se analicen las características técnicas de las instalaciones y se garantice que son suficientes para evitar la salida o fuga de los animales. Esta memoria deberá estar suscrita por una persona técnica competente en ejercicio libre profesional.
4. Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el Ayuntamiento podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos para la persona solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes técnicos o dictámenes a los organismos competentes en cada caso.
5. Asimismo, se podrá comprobar la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, mediante la supervisión de los servicios técnicos del Ayuntamiento. La persona técnica competente consignará los resultados de su inspección entregando un informe que describa la situación del inmueble y, en su caso, las medidas de seguridad que sean necesarias adoptar y el plazo para su ejecución. De este informe se dará traslado al interesado para que ejecute las obras precisas o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en el término que en el mismo se establezca, decretándose la suspensión del plazo para dictar la resolución hasta que se certifique su cumplimiento.
6. Corresponde al Ayuntamiento o persona en quien delegue, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la solicitud de licencia. Cada licencia entregada será registrada y dotada de un número identificativo.
7. Si se denegara la licencia a una persona solicitante que estuviera en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados que disponga el Ayuntamiento, o bien, en el lugar que el Ayuntamiento indique. Desde su entrega, la persona responsable del animal dispondrá de un plazo de 15 días, durante el cual deberá resolver los problemas que han motivado la denegación de la licencia o comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal. En cualquier caso, se deberá proceder al previo abono de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido este plazo sin que el / la propietario / a efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento aplicará el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.
8. La licencia administrativa para la posesión de animales peligrosos deberá renovarse antes de cinco años desde la fecha de entrega, sin perjuicio de que anualmente, deberán aportarse justificantes de la validez de los certificados y de la vigencia del seguro de responsabilidad civil, sin necesidad de que intervenga requerimiento municipal para ello.
Artículo 5.- Registros
1. Sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos administrativos de animales de compañía, este Ayuntamiento dispondrá de un registro especial destinado a la inscripción de todos los animales potencialmente peligrosos que residan en este municipio.
2. Es obligación de las personas titulares de las licencias reguladas en el artículo anterior la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de animales potencialmente peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro los quince días siguientes a la fecha que hayan obtenido la correspondiente licencia del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, o bien, en idéntico plazo, desde que se encuentren bajo su custodia animales de obligada inscripción. Asimismo, en el plazo máximo de 15 días, las personas responsables de animales inscritos en el Registro, deberán comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia de interés en relación con el comportamiento o situación del animal, sin perjuicio de que la administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulares.
3. En el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos, que se clasificará por especies, se harán constar los siguientes datos y documentos:
A) Datos personales del tenedor o de la tenedora:
- Nombre y apellidos (fotografía)
- DNI.
- Domicilio.
- Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador, ...).
B) Datos del animal:
a) Datos identificativos: Mediante la aportación de informe emitido al efecto por persona técnica competente.
- Tipo de animal y raza.
- Nombre.
- Fecha de nacimiento.
- Sexo.
- Color.
- Signos particulares (manchas, marcas cicatrices, etc.).
- Código de identificación y zona de aplicación.
b) Lugar habitual de residencia
c) Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.).
C) Incidencias:
a) Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.
b) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.
c) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra comunidad autónoma sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.
d) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.
e) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación de la persona adiestradora.
f) La esterilización del animal, con indicación de si es voluntaria, a petición de la persona titular o tenedora del animal, u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución, así como el nombre de o de la profesional veterinario que la practicó.
g) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por profesional veterinario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro.
h) Cualquier incidente producido por el animal durante su vida, ya sean declarados por la persona solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares.
4. Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal, serán inmediatamente comunicadas al Registro Central dependiente del Gobierno de les Illes Balears. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen inmediatamente a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia o episodio de violencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.
Artículo 6.- Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico sanitarias.
La propiedad, criadores / as o tenedores / as tendrán las siguientes obligaciones respecto de los animales que se encuentren bajo su custodia:
1. Mantener en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.
2. Su transporte deberá efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, deberán adoptarse las medidas preventivas que las circunstancias del animal aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, los bienes y otros animales , durante los tiempos de transporte, espera, carga y descarga.
3. Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las que se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población :
a) Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos, deberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas sin la presencia y control de éstos. A tal efecto deberán estar debidamente señalizadas mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo. La propiedad de estos inmuebles deberá realizar los trabajos y obras precisas para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones imprescindibles de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales, siendo este requisito imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en esta ordenanza.
b) Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, deberán estar atados, salvo que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
c) La presencia de estos animales en espacios públicos o de pública concurrencia, se reducirá al transporte de los mismos de acuerdo con lo previsto en el punto 2 anterior, si bien en cuanto a los perros, se permite su circulación por estos espacios , siempre bajo el control y la vigilancia de la persona titular de la licencia y con el cumplimiento de las normas:
- Deben estar en todo momento provistos de su correspondiente identificación y de la licencia de la persona titular o autorizada para su custodia.
- Será obligatoria la utilización en todo momento, de correa o cadena no extensible de menos de dos metros de longitud.
- Será obligatoria la utilización en todo momento, de un bozal homologado y adecuado para su raza.
- En todo caso deberán ser conducidos por personas mayores de edad, poseedoras de la correspondiente licencia, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
- Se debe evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de las mismas y, en todo caso, a las personas menores de dieciocho años si éstas no van acompañados de una persona adulta.
- Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales.
- Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales, en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre las 7 y las 22 horas .
d) Se prohíbe el adiestramiento de animales para el ataque o cualquier otro dirigido a potenciar o acrecentar su agresividad, salvo el desarrollado por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
e) La propiedad de los animales de fauna salvaje no podrán exhibirlos ni mantenerlos en la vía pública, locales públicos distintos a los autorizados al efecto y zonas comunes de edificios habitados. Deberán mantenerlos dentro espacios cerrados, de acuerdo con las características biológicas de la especie de que se trate.
f) La propiedad, criador / a o tenedor / a de un animal que agreda a personas o a otros animales causándoles heridas de mordedura, será responsable de que el mismo sea sometido a reconocimiento de un / a profesional veterinario en ejercicio libre de la profesión, al menos en dos ocasiones dentro de los diez días siguientes a la agresión. Este reconocimiento tendrá por objeto la comprobación de la presencia o ausencia de síntomas de rabia en el animal y tendrá la consideración legal de obligación sanitaria. La agresión deberá ser comunicada al registro municipal a efectos de que se haga expresa referencia a la misma en el apartado de incidencias y pueda ser comunicada al Registro Oficial de la Comunidad Autónoma.
3. Se exceptúa de la obligación de ir atados los perros utilizados por pastores y ganaderos durante la custodia y el manejo o tráfico del ganado.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones
1. El conocimiento por el Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia de particular, de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que afecte a su ámbito de competencias, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, que se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del sector público, y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el real decreto 1.398 / 1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie. A estos efectos se entenderá por animal abandonado aquellos que no vayan acompañados de persona alguna, tanto aquellos que vayan preceptivamente identificados, como los que no lleven identificación alguna sobre su origen o propietario.
b) Tener animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar y / o contratar el adiestramiento de animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos sin el certificado de capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
3. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares de pública concurrencia sin bozal.
e) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares de pública concurrencia sin estar sujeto con correa o cadena no extensible de menos de dos metros de longitud.
f) Encontrarse un animal potencialmente peligroso, distinto de los perros, en lugares de pública concurrencia.
g) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en la normativa vigente.
h) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, por el cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
i) El incumplimiento del reconocimiento veterinario obligatorio al que se hace referencia en el artículo 6.f), anterior.
4. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, no tipificadas expresamente infracciones graves o muy graves.
5. Las infracciones tipificadas en los anteriores números 2, 3 y 4 serán sancionadas con las siguientes multas:
- Infracciones leves, desde 150,25 euros hasta 300,51 euros.
- Infracciones graves, desde 300,52 euros hasta 2.404,05 euros.
- Infracciones muy graves, desde 2.404,06 euros hasta 15.025,30 euros.
Las infracciones tipificadas como graves o muy graves podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias, la confiscación, la esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
6. Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma se dará inmediato traslado al órgano autonómico competente de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos de que se ejerza la competencia sancionadora.
7. En los supuestos que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
Disposición Final Primera
Las normas contenidas en esta ordenanza son complementarias, en este municipio, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos; del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999; y de la Resolución de 17 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se crea el registro autonómico de animales potencialmente peligrosos de les Illes Balears, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en adelante, cuando se opongan a ellas.
Disposición Final Segunda.
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la fecha de la publicación en el BOIB, de su texto definitivamente aprobado, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, sin perjuicio de lo previsto en Disposición Final Primera.
ANEXO ANIMALES DE LA FAUNA SALVAJE:
- Clase de reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.
- Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise hospitalización de la persona agredida no siendo alérgica al tóxico.
- Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto
- Animales que hayan agredido a personas o animales y la agresión haya sido notificada o pueda ser demostrada
ANIMALES DE LA ESPECIE CANINA CON MÁS DE TRES MESES DE EDAD.
A) Razas:
- American Stanfforshire Terrier
- Stanfforshire Bull Terrier
- Perro de presa mallorquín.
- Fila Brasileño
- Pres de presa canario.
- Bullmastiff
- American Pittbull Terrier
- Rottweiler
- Pit Bull Terrier
- Dogo de Burdeos
- Tussi Inu (japonés).
- Dogo argentino.
- Doberman
- Mastín napolitano.
- Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas.
B) Perros que hayan agredido a personas o animales y la agresión haya sido notificada o pueda ser demostrada.
C) Perros adiestrados para el ataque.
D) Los perros que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes, de acuerdo con la evaluación que al efecto realice un técnico competente:
a. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b. Marcado carácter y gran valor.
c. Pelo corto.
d. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande, mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f. Cuello ancho, musculoso y corto.
g. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente sueltas formando un ángulo moderado ".
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Santa María del Camí, 15-11-2017.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Nicolau Canyelles.