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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 12787
Aprobación de las bases que deben regir la tramitación de prestaciones económicas no periódicas de carácter social (expt. 2017/006513)

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Texto

El Ple del Ajuntament, en la sesión ordinaria de día 20-07-2017, en el punto 9 del orden del día, aprobó las nuevas bases que deben regir la tramitación de las prestaciones económicas no periódicas de carácter social, las cuales regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La referencia al IPREM que sale en las bases mencionadas es la relativa al vigente hasta el día 28 de junio de 2017.

A continuación, se trascriben las bases mencionadas:

BASES QUE DEBEN REGIR LA TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS NO PERIÓDICAS DE CARÁCTER SOCIAL

Artículo 1. OBJETO

El objeto de estas prestaciones es apoyar y dar respuesta de manera no periódica ni continuada a una situación de necesidad presentada por una persona ciudadana o por una familia, y favorecer la equidad y la redistribución económica entre la población para garantizar las necesidades básicas de la ciudadanía. Estas prestaciones pueden atender desde casos de extrema pobreza hasta situaciones de reciente vulnerabilidad social, fragilidad o nueva pobreza, donde pueden contribuir a resolver situaciones puntuales y/o retrasar situaciones de deterioro.

Tienen la consideración de prestaciones económicas no periódicas de carácter social las dirigidas a personas y/o familias que se encuentran en situación de especial necesidad, y, por tanto, las enmarcadas dentro los siguientes conceptos:

-Situaciones en que una ayuda económica se considera como un refuerzo en el plan de trabajo individual y/o familiar, con el objeto de que la prestación económica pase a ser una herramienta de éste que vaya más allá del recurso asistencial.

-Situaciones en que una ayuda económica puntual puede resolver el problema para el cual se solicita la ayuda mencionada, y en estas situaciones no se consideran intervenciones/apoyos al individuo y/o a la familia más allá de la ayuda económica.

-Situaciones producidas por emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona y/o familia se encuentre en una situación de necesidad; por ejemplo, incendios, accidentes, robos, etc.

Por su naturaleza, estas prestaciones no están sometidas a un plazo concreto de solicitud, dado que la necesidad se puede presentar en cualquier momento del año.

Se procurará, siempre que sea posible, que la persona solicitante cofinancie parte del objeto o del servicio al que va destinada la ayuda.

La gestión de las prestaciones económicas no periódicas de carácter social debe fundamentarse en una base conceptual en torno a las necesidades de las personas, que tenga en cuenta los diferentes tipos de necesidades y la evolución de éstas a lo largo del tiempo. Se necesita, por tanto, un trabajo que integre diferentes dimensiones al efecto de alcanzar y/o multiplicar el efecto de la ayuda material y, concretamente, en los ámbitos de atención a la persona, como la ocupación, la vivienda, la educación y la salud.

Podrá ser beneficiaria cualquier persona y/o familia que se encuentre en una situación de dificultad socioeconómica y para quien las ayudas establecidas sean necesarias para contener o evitar el empeoramiento de la situación.

Artículo 2. MARCO LEGAL

El marco legal lo fundamenta principalmente la Ley 4/2009, de 11 de junio de las Illes Balears, la cual, con relación a las prestaciones económicas de carácter social, dice:

-Artículo 2 El sistema de servicios sociales, punto 4. Los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y el bienestar de las personas y punto 5. Los servicios sociales se dirigen especialmente a prevenir las situaciones de riesgo, a compensar los déficits de apoyo social y económico de situaciones de vulnerabilidad y de dependencia, y a promover actitudes y capacidades que faciliten la integración social de las personas.

-Artículo 14 Funciones de los servicios sociales comunitarios básicos, Punto O. Gestionar prestaciones de urgencia social, punto Q. Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y las otras que le sean atribuidas.

-Artículo 22 Prestaciones económicas:

1. Son las prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente a éstas y no están en condiciones de conseguir o de recibir otras fuentes.

Artículo 3. TIPOLOGÍA DE PRESTACIONES

Cada tipología tendrá unas obligaciones concretas y específicas. Estas tienen la siguiente clasificación en función de las necesidades a atender:

3.1. Ayudas para la vivienda

Ayudas para alquileres de la vivienda habitual o pagos puntuales de cuotas de hipoteca

Ayudas para fianzas

Ayudas para la adquisición de equipamiento básico del hogar

Ayudas para garantizar suministros básicos

Ayudas para reparaciones o adaptación de la vivienda habitual

Ayudas para mantener las condiciones mínimas de higiene de la vivienda

Ayudas para alojamientos temporales (pensiones, hostales)

Inspecciones obligatorias de viviendas

3.2. Ayudas para las necesidades básicas de alimentación e higiene, ropa y calzado

Ayudas para alimentación e higiene

Ayudas para alimentación infantil e higiene

Ayudas para ropa y calzado

3.3. Ayudas para actividades educativas

Ayudas para material escolar y libros

Ayudas para comedor escolar

Ayudas para actividades extraescolares y de ocio

Ayudas para transporte escolar

Ayudas para la escolarización de 0-3 años

3.4. Ayudas para la inserción social y laboral

Ayudas individuales para promover la integración sociolaboral (transporte)

Ayudas individuales para promover la integración social (acciones formativas)

Desplazamientos y trámites que fomenten la inclusión

3.5. Ayudas para motivos sociosanitarios

Gastos para ayudas técnicas

Ayudas para la reparación/adaptación del hogar

Gastos para tratamientos terapéuticos

Ayudas por estancias en centros residenciales

3.6. Ayudas de emergencia social

3.7. Otros

Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser consguidas por ninguno de los conceptos considerados en los epígrafes anteriores.

 

Artículo 4. REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrá ser beneficiaria cualquier persona y/o familia que se encuentre en una situación de dificultad socioeconómica y para la que la ayudas establecidas sean necesarias para contener o evitar el empeoramiento de la situación.

Se consideran varios requisitos para acceder a la prestación relacionados con el empadronamiento, la edad, la determinación de la situación de necesidad social, la situación de necesidad económica, la ausencia de apoyos económicos de la red de apoyo social y familiar, y la ausencia de posibilidad de acceso a otras prestaciones, así como el cumplimiento por parte de la persona solicitante de los compromisos establecidos en el plan de trabajo.

Además, pero, podrán ser excepcionales otras situaciones personales y familiares que desde el informe social se considere que no pueden cumplir, o acogerse a algunos de los requisitos considerados en las presentes bases; por ejemplo, aquellas personas o familias que, por su situación social, no puedan documentar un determinado requisito y el profesional social considere que puede hacer una excepción.

En general:

4.1. Estar empadronado en el municipio de Ciutadella de Menorca.

4.2. Ser mayor de 18 años, o bien menor con cargas familiares.

4.3. Estar en una situación de necesidad económica (se determina con el establecimiento de un nivel de ingresos máximos por núcleo de convivencia).

4.4. Estar en una situación de necesidad social (se determina a partir del listado de situaciones agrupadas por composición familiar y situaciones sociofamiliares).

4.5. No disponer de bienes muebles, inmuebles (diferentes a la vivienda habitual); ni rentas de la actividad económica, ni rentas del capital. Con carácter general, no disponer de recursos económicos alternativos -provenientes de la red de apoyo social y familiar- que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

4.6. No haber solicitado ayuda económica a este ayuntamiento en los últimos 12 meses. De forma excepcional y siempre que exista una situación de necesidad social de atención urgente e inmediata, se podrá solicitar una ayuda a los 6 meses posteriores a la solicitud de una ayuda anterior.

Artículo 5. CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Se valorarán las solicitudes en función de la situación de necesidad económica y en función de la situación de necesidad social.

5.1. Situación de necesidad económica

La situación de necesidad económica del núcleo de convivencia tiene un peso del 70% del total de puntos otorgables.

El baremo económico se hace en cuatro tramos según el porcentaje de los ingresos del núcleo de convivencia sobre el total de ingresos máximos según la mesa de requisito económico:

TABLA DE PUNTUACIÓN PARA LA VALORACIÓN ECONÓMICA                   PUNTOS

Ingresos económicos inferiores al 25% de los ingresos máximos mensuales                         70 puntos

Ingresos económicos entre el 26 i el 50% de los ingresos máximos mensuales                     52,5 puntos

Ingresos económicos entre el 51 i el 75% de los ingresos máximos mensuales                     35 puntos

Ingresos económicos entre el 76 i el 100% de los ingresos máximos mensuales                   17,5 puntos

La finalidad de esta tabla de puntuación propicia un sistema ágil de valoración al efecto de conseguir que los casos otorgados a discreción sean los mínimos posibles.

Para calcular la falta de ingresos económicos se aplicará lo siguiente:

a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos no pueden superar el 125% del IPREM. Esta cantidad queda fijada en 776,57 euros mensuales.

b) A partir del segundo miembro computará:

-Si es un niño (menor de 16 años) se computará un 30% más (232,97 €); total: 1.009,54 €.

-Si es un adulto (a partir de 16 años) se computará un 50% más (366,27 €); total: 1.164,85 €.

Para calcular los ingresos económicos de la unidad familiar, se hará la media de los ingresos obtenidos en el último medio año, a contar desde la fecha de solicitud de la prestación económica (registro de entrada de la ayuda).

Se presenta adjunto a estas bases el anexo I, con los baremos económicos según los miembros del núcleo de convivencia.

5.2. Situación de necesidad social

Cada ayuda económica irá acompañado de una valoración social que tiene un peso de un 30% por parte de la persona trabajadora social. Cada situación o problemática detectada tiene una valoración en puntos, según el anexo II. La suma de las diferentes situaciones corresponderá a la valoración social objetiva.

La valoración social podrá ser completada por el informe técnico de la persona trabajadora social, en el que puede realizar consideraciones especiales de cada caso y razonar la no-aplicabilidad del baremo económico o social y la nueva propuesta de concesión.

5.3. Condiciones específicas según el tipo de ayuda

Cada tipo de ayuda tendrá, además, unas obligaciones concretas y específicas que se detallarán en el plan de trabajo individual y/o familiar.

5.3.1. Ayudas para la vivienda

-Ayudas para alquileres de la vivienda habitual o pagos puntuales de cuotas de hipoteca cuando existan garantías de continuidad en ésta.

-Ayudas para fianzas para facilitar el acceso o el mantenimiento de la vivienda.

-Ayudas para la adquisición de equipamiento básico y de primera necesidad del hogar para la vivienda habitual.

-Ayudas para garantizar suministros básicos (electricidad) y el correcto funcionamiento de las instalaciones básicas, así como el alta de consumo de energía eléctrica.

-Ayudas para reparaciones o la adaptación de la vivienda habitual para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad.

-Ayudas para mantener las condiciones mínimas de higiene de la vivienda, mediante limpiezas y otras actuaciones de carácter puntual que eviten o minimicen situaciones de riesgo higiénico.

-Ayudas para alojamientos temporales (pensiones, hostales) en casos de extrema necesidad y situaciones de emergencia social, dada la temporalidad de la situación, siempre que no sea posible la estancia a la casa de acogida por falta de plazas libres, por no cumplir los requisitos o por no valorarse el recurso adecuado.

-Ayudas para inspecciones obligatorias de viviendas, para conseguir que los edificios se mantengan en un estado adecuado de habitabilidad.

5.3.2. Ayudas para las necesidades básicas de alimentación e higiene, ropa y calzado

-Ayudas para alimentación e higiene. Para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuentan con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros.

-Ayudas para alimentación infantil e higiene.

-Ayudas para ropa y calzado

5.3.3. Ayudas para actividades educativas

-Ayudas para material escolar y libros de Educación infantil, Primaria y Secundaria.

-Ayudas para comedor escolar

-Ayudas para actividades extraescolares y de ocio.

-Ayudas para transporte escolar.

-Ayudas para la escolarización de 0-3 años.

En todos los casos de ayudas clasificados en la categoría de actividades educativas debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la Conselleria competente en educación por el mismo concepto.

5.3.4. Ayudas para inserción social y laboral:

-Ayudas individuales para promover la integración sociolaboral (transporte) para aquellas personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que el desplazamiento esté motivado por actividades de formación o de activación del mercado de trabajo. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente.

-Ayudas individuales para promover la integración sociolaboral a través de la asistencia de acciones formativas así como gastos derivadas de la adquisición de material.

-Desplazamientos y trámites que fomenten la inclusión para aquellas personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer la inserción social (desplazamientos para hacer frente a tratamientos de deshabituación toxicológica, desplazamientos para tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos, visitas penitenciarias y otras circunstancias que favorecen la inclusión).

5.3.5. Ayudas por motivos sociosanitarios

-Gastos para ayudas técnicas: para aparatos como audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Para fijar el tanto por ciento a financiar se valorará, además, que el modelo solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IBSALUT y/u otra entidad, y el grado de necesidad y discapacidad.

-Reparación/adaptación del hogar: se trata de todas aquellas obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona con discapacidad o a una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará solo en aquellos casos en que la persona solicitante no se haya podido acoger, por un motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y vivienda por la Conselleria competente del Govern de les Illes Balears.

-Gastos para tratamientos terapéuticos: se trata de aquellos tratamientos que no son cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y de atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación temprana, de logopedia, odontológicos o prescripciones de medicamentos. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el período previsto de tratamiento, y el grado de discapacidad.

-Estancias en centros residenciales: en aquellos casos en que el retorno al domicilio sea totalmente inviable dada la situación sociofamiliar, de salud o por otras circunstancias que no permitan la convivencia o la residencia de una persona en un vivienda.

5.3.6. Ayudas por emergencia social

Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo, a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, causas derivadas por la situación de salud, etc.

5.3.7. Otros

Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser conseguidas por ningunos de los conceptos considerados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda; se ajustará en estos casos la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.

Artículo 6. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD

6.1. La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, a la persona solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna.

En ningún caso se reclamará documentación que ya conste en el expediente de la persona solicitante o de la unidad de convivencia, siempre que ésta sea vigente, ni aquélla que se pueda conseguir de oficio según lo dispone el artículo 6.2 letra b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, como es el caso del empadronamiento al municipio (anexo VII).

6.2. Documentación general para cualquier tipo de ayuda:

-Solicitud de ayuda, de acuerdo con el modelo que figura como anexo IV de estas bases. En todos los casos, con la presentación de la solicitud se deben aportar los siguientes documentos:

-Declaración de no haber recibido ayudas económicas en el mismo año natural de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibo, que no cubran totalmente la necesidad, el objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cuantía acogida.

-Declaración de que en caso de haber recibido ayudas anteriormente, éstas han sido debidamente justificadas.

-Declaración de consentimiento informado sobre el uso de la información, la protección de datos y la coordinación interservicios (anexo VIII).

-Declaración donde se especificarán todos y cada una de los cuentas bancarias que tiene abiertos el núcleo de convivencia familiar (anexo IX).

-Declaración de bienes inmuebles (anexo XI).

La solicitud y la documentación aportadas adjuntas se deben dirigir al órgano administrativo competente en materia de servicios sociales, que es el Àrea Socioeducativa-Servei d'Atenció Social: Serveis Socials del Ajuntament de Ciutadella. Acompañando esta documentación, el personal de trabajo social podrá pedir, siempre que lo considere oportuno, toda o parte de la siguiente documentación:

-DNI/NIE, pasaporte o documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante y/o de la persona que la represente legalmente, así como los DNI de todos los miembros que forman la unidad convivencial.

-Fotocopia del libro de familia completo.

-Justificación de los ingresos o las rentas del núcleo de convivencia:

a) Copia de la declaración de la renta o del certificado negativo de Hacienda del último año.

b)Declaración jurada de ingresos de la unidad de convivencia, según el modelo facilitado (si no se puede aportar la declaración de renta) (anexo X).

c) Vida laboral.

d) Certificado de la/las pensión/ones del sistema de seguridad social, si es beneficiario/a.

e) Certificado del servicio público de prestaciones donde conste si percibe una prestación pública por paro y el importe de la prestación. Si no percibe ningún tipo de ingreso económico, la persona deberá presentar un certificado negativo del sistema público de prestaciones que así lo justifique.

f) Certificado de estar en demanda de trabajo en el SOIB.

g) En caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: fotocopia del contrato de trabajo y las seis últimas nóminas.

h) En caso de personas trabajadoras autónomas: última liquidación trimestral de IRPF o, si no la pueden aportar, declaración de responsabilidad de los ingresos que tiene.

i) Transferencias recibidas.

j) Movimientos bancarios de los últimos seis meses.

-Sentencia de separación o divorcio, o convenio regulador donde consten la pensión alimentaria y la custodia de los hijos.

-Documentación acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos (en caso de que no se cumpla esta medida).

-Certificado de la condición de discapacitado expedida por la administración autonómica competente u otros informes que expongan la situación de salud.

-Resolución del grado y del nivel de dependencia emitido por la administración autonómica competente.

-Informe médico en caso de enfermedad grave de algún miembro del núcleo de convivencia.

-Resolución judicial acordando el desahucio de la vivienda.

-Presupuesto detallado del objeto susceptible de ayuda.

-Informe médico especificando la necesidad de tratamiento y que éste no está cubierto por el sistema público de salud.

-Justificación de los gastos fijos mensuales del núcleo de convivencia:

a) contrato de alquiler de la vivienda

b) último recibo pagado de alquiler

c) escritura de propiedad de la vivienda

d) último recibo pagado de crédito hipotecario

e) último recibo pagado de préstamos bancarios

f) último recibo de agua y de suministro eléctrico

g) movimientos bancarios de los últimos seis meses

Cualquier otra documentación que ayude a valorar correctamente la solicitud podrá ser requerida durante el proceso de tramitación de ésta, y podrá ser requerida tanto por la persona trabajadora social como por la persona interesada, si lo consideran conveniente.

Artículo 7. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, de transparencia, de igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Una vez presentada la solicitud de ayuda económica y presentada la documentación al personal trabajador social, éste emitirá la valoración socioeconómica mediante un informe social. Elevará esta propuesta a la Comisión Técnica, donde se emitirá la propuesta de concesión y la cuantía o la denegación de la solicitud. Será el órgano competente el que aprobará o denegará, en última instancia, la petición de ayuda.

Artículo 8. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS NO PERIÓDICAS DE CARÁCTER SOCIAL

La Comisión Técnica de Valoración de las prestaciones económicas no periódicas de carácter social estará formada por un mínimo de 3 personas trabajadoras sociales, de la directora y de la secretaría, que recaerá en la auxiliar administrativa.

Esta comisión es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes presentadas, y de hacer una valoración cuidadosa de cada situación de necesidad social y económica. De la decisión tomada en comisión se generará un acta de los acuerdos, y la secretaria emitirá certificado de la propuesta favorable o desfavorable de la concesión de la ayuda y la cuantía propuesta, con el visto bueno de quien ejerce la presidencia, que será quien lo elevará, junto al resto del expediente administrativo, al órgano competente para su aprobación.

Artículo 9. MOTIVOS DE DENEGACIÓN DE UN AYUDA ECONÓMICA

1. No haber seguido un itinerario de búsqueda de trabajo para mejorar la situación socioeconómica personal y/o familiar.

2. Haber rechazado o, por descuido, no obtener un recurso técnico o económico disponible en el municipio.

3. No haber obtenido una puntuación mínima de 17.5 puntos entre la valoración social y la económica.

4. No aportar la documentación requerida en el plazo máximo de un mes contador a partir de la fecha de la solicitud.

5. Extinción de la causa que motivó la solicitud de la ayuda económica.

6. El incumplimiento del plan de trabajo/contrato establecido entre el profesional y la persona y/o la familia.

7. La no justificación de una ayuda económica concedida con anterioridad por los Serveis Socials del Ajuntament de Ciutadella.

8. La falta de todos o de algunos de los requisitos necesarios para su concesión.

9. Dificultar la labor técnica de valoración de la solicitud recibida.

10. Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda a la persona solicitante.

11. Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada.

12. Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

13. El falseamiento o la ocultación de cualquiera de los datos declarados por las personas solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, incluso cuando la persona solicitante tenga los requisitos para la concesión.

14. Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades por sí misma y/o con el apoyo de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.

15. Que existan pensiones, aunque no superen el límite de ingresos económicos que se piden, que éstas tengan un carácter periódico, y, por tanto, en estos casos se podrán conceder ayudas en situaciones de emergencia social cuando la situación ha sido sobrevenida e imprevista.

16. Cualquier otro motivo que, atendiendo a las circunstancias y la previa valoración del personal técnico del servicio, estime la denegación de forma motivada.

Artículo 10. OBLIGACIONES QUE CONTRAEN LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

1.Destinar la prestación a la finalidad que la motivó.

2.Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ajuntament.

3.Comunicar al Ajuntament la obtención de subvenciones y/o ayudas para idéntica finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.

4.Justificar la ayuda concedida con la presentación de facturas acreditativas del gasto. En los casos de ayudas económicas concedidas en concepto de manutención y productos básicos y de primera necesidad se firmará una declaración específica (anexo XII). La justificación se efectuará en el plazo máximo de un mes, una vez finalizados el concepto y los plazos por los que se ha concedido el ayuda económica.

5.Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a las finalidades para las que se concedieron.

6.Con carácter general, el otorgamiento de la ayuda queda condicionado a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y familiar.

Artículo 11. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

 

Artículo 12. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la persona beneficiaria de ésta incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 13. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

a) De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria debe reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades acogidas y, en su caso, el interés de demora, en los siguientes casos:

-El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

-La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

-El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

-La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

-La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

b) Para reintegrar las ayudas se deben aplicar los procedimientos previstos para este efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los que se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.

c) Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Artículo 14. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, en la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones es quien ejerce la presidencia de la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Artículo 15. INSPECCIÓN

De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que se concedan se deben someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte de aplicación.

Artículo 16. OTRAS DISPOSICIONES

Normativa aplicable:

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

Ciutadella de Menorca, 7 de noviembre de 2017

La alcaldesa

Joana Maria Gomila Lluch

Documentos adjuntos