Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 12760
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 9 de noviembre de 2017 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Dulces Sueños, de Palma
Hechos
1. El 19 de febrero de 2014 (NRE 8843/2014) la señora Cristina Vieiras Salamanca, como representante del centro Dulces Sueños, presentó una solicitud de autorización de la apertura y el funcionamiento de este centro como centro de educación infantil de primer ciclo, con 3 unidades (1 unidad de 0 a 1 año, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años).
2. El 4 de abril de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe condicionado a la enmienda de las deficiencias detectadas, ya que la documentación presentada no justificaba el cumplimiento de la legislación vigente.
3. El 29 de septiembre de 2014 (NRE 55527/2014) la representante del centro aportó nueva documentación para enmendar las deficiencias indicadas en el informe emitido por el IBISEC.
4. El 10 de octubre de 2014 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe condicionado, ya que la documentación presentada seguía sin justificar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
5. El 2 de diciembre de 2014 (NRE 69567/2014) la representante del centro presentó un escrito para justificar las deficiencias indicadas en el informe emitido por el IBISEC.
6. El 9 de enero de 2015 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un nuevo informe condicionado, ya que la documentación presentada no era coherente con la configuración solicitada y seguía sin justificar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos sobre condiciones de seguridad, sanidad y accesibilidad.
7. El 25 de mayo de 2015 (NRE 37001/2015) la representante del centro presentó un nuevo escrito mediante el cual exponía que el centro disponía de 4 unidades: 2 de 0-1 año, 1 de 1-2 años y 1 de 2-3 años.
8. El 10 de julio de 2015 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe condicionado, ya que la documentación presentada seguía sin justificar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el Decreto 60/2008.
9. El 10 de febrero de 2016 (NRE 6716/2016) la representante del centro presentó un escrito mediante el cual solicitaba cambiar su configuración de 4 a 3 unidades.
10. El 16 de mayo de 2016 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe condicionado, ya que la documentación presentada no justificaba el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el Decreto 60/2008.
11. El 10 de junio de 2016 (NRE 41724/2016) la representante del centro presentó nueva documentación para enmendar las deficiencias indicadas en el informe emitido por el IBISEC.
12. El 30 de junio de 2016 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un nuevo informe condicionado, ya que la documentación presentada seguía sin resolver las deficiencias comunicadas mediante los informes precedentes.
13. El 11 de agosto de 2016 (NRE 53047/2016) la representante del centro presentó nueva documentación para enmendar las deficiencias indicadas en el informe emitido por el IBISEC y continuar con el proceso de autorización.
14. El 3 de enero de 2017 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable sobre el proyecto presentado.
15. El 27 de enero de 2017 la representante del centro solicitó la visita a las instalaciones para supervisar las obras realizadas.
16. El 13 de febrero de 2017 (NRE 7265/2017) la representante del centro presentó las titulaciones del personal del centro.
17. El 21 de marzo de 2017 la Comisión de Valoración de la Calificación del Profesorado, una vez estudiada la documentación presentada por la interesada, emitió un informe favorable sobre las titulaciones del personal del centro.
18. El 10 de mayo de 2017 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC llevó a cabo la visita al centro y comprobó que había una diferencia de nivel en el pavimento no reflejada en los planos respecto de los que se habían emitido los informes, con lo cual no se cumplían los requisitos mínimos de un itinerario adaptado según el Decreto 110/2010.
19. El 5 de junio de 2017 la representante del centro presentó nueva documentación, en la que indicaba que se cumplía la normativa y solicitaba una nueva visita al centro.
20. El 16 de agosto de 2017 el Servicio de Proyectos, Obres y Supervisión del IBISEC realizó una nueva visita al centro y comprobó que los espacios se ajustaban a los últimos planos presentados.
21. El 18 de octubre de 2017 el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente que autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Dulces Sueños, de Palma.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).
4. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 63, de 8 de mayo).
5. El Decreto 78/2008, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 100, de 19 de julio).
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el 6 de noviembre de 2017, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso 2017-2018, la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Dulces Sueños, de Palma.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015677
Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Dulces Sueños
Titular: Wagenplanet, SL
Dirección: c. de Lluís Alemany i Pujol, 8, bajos
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07010
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de 1er ciclo: 3 unidades
0-1 año: 1 unidad, 7 plazas escolares
1-2 años: 1 unidad, 12 plazas escolares
2-3 años: 1 unidad, 18 plazas escolares
3. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
4. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tengan que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 9 de noviembre de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà