Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 12750
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de finalización de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del expediente núm. 1664/2010, en relación al proyecto de restauración cantera ANDREU COVAS, núm. 1017, en la parcela 83 del polígono 21 del T.M. de Sta. Eulària des Riu
Antecedentes
1.En fecha 2 de febrero de 2010 tiene entrada oficio del Servicio de Industria de la DG de Industria adjuntando memoria-resumen del proyecto, a los efectos del artículo 22 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre.
2.En fecha 12 de mayo de 2011 se envía a Vicente Planells Guasch (promotor) y al órgano sustantivo el informe emitido por la CMAIB en la fase previa de consultas.
3.En fecha 30 de diciembre de 2016 se remite oficio del Servicio de Minas adjuntando documentación a los efectos de iniciar la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
4.En fecha 21 de abril de 2017 se emite informe técnico de la CMAIB señalando la necesidad de documentación e información adicional imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
5.En fecha 5 de mayo de 2017 se remite al promotor requerimiento de subsanación de deficiencias, comunicando que es necesaria información adicional para poder formular la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 40.3 de la ley 21/2013. La notificación es recibida por el promotor en fecha 12 de mayo de 2017.
6. En fecha 5 de mayo de 2017 se remite al órgano sustantivo requerimiento de la solicitud de inicio del promotor de la evaluación de impacto ambiental, junto con notificación del requerimiento efectuado al promotor.
7.En fecha 12 de junio de 2017 se recibe oficio de la DG de Política Industrial adjuntando copia de la solicitud de inicio del promotor de la evaluación de impacto ambiental.
Fundamentos jurídicos
1.El artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla.
2. El artículo 84 de la Ley 39/2015 prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
3. El artículo 40.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación, indica que si durante el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental concluye que es necesaria información adicional relativa al estudio de impacto ambiental o que el promotor no ha tenido en cuenta las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública le requerirá, e informará de ello al órgano sustantivo, para que complete la información imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental. Esta solicitud suspende el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Si transcurridos tres meses el promotor no ha remitido la información requerida o, una vez presentada, ésta es insuficiente, el órgano ambiental debe dar por finalizada la evaluación del impacto ambiental ordinaria, y notificar al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución se pueden interponer los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.
El requerimiento efectuado por la CMAIB en base al informe técnico emitido en fecha 21 de abril de 2017, por el que se requería información adicional para que completara la información imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental, fue recibido por el promotor en fecha 12 de mayo de 2017, sin que se le haya dado respuesta. Por lo tanto, se ha agotado el plazo de tres meses que el artículo 40.3 de la ley 21/2013 concede al promotor para remitir la información requerida. Esta disposición establece que en este caso el órgano ambiental debe dar por finalizada la evaluación del impacto ambiental ordinaria, y notificar al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación.
4.El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente. BOIB núm.168 de 14.11.2015.
Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 30 de octubre de 2017, dicto la siguiente:
Resolución
1.Declarar la finalización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental relativo al proyecto de adecuación del proyecto de restauración cantera ANDREU COVAS, núm. 1017, en la parcela 83 del polígono 21 del T.M. de Sta. Eulària des Riu, por no haber remitido el promotor la información requerida, de acuerdo con el artículo 40.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2.Notificar esta resolución al promotor y al órgano sustantivo.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 30 de octubre de 2017
El Presidente de la CMAIB
Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)
Antoni Alorda Vilarrubias