Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA
Núm. 12732
Resolución de rectificación de error material de la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2017 del Consell de Mallorca
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, día 6 de noviembre de 2017, resolvió:
Resolución de rectificación de error material de la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2017
Hechos
1. El Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes convocó los Premios Mallorca de Creación Literaria 2017, en la modalidad de Narrativa, Poesía y Ensayo (BOIB n.º 83, de 8 de julio de 2017), cuyas fechas de entrega se aplazaron mediante la Modificación de la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2017 en las modalidades de Narrativa, Poesía y Ensayo, del Consejo Insular de Mallorca (BOIB n.º 120, de 30 de septiembre de 2017).
2. Se ha detectado un error material en el punto 2 de esta convocatoria. Se indica que 800 ejemplares de cada uno de los libros galardonados tendrán que expresar que es un ejemplar promocional y que está prohibida su venta cuando debería decir 250 ejemplares.
3. El 3 de noviembre de 2017, la jefa del Servicio de Normalización Lingüística emitió un informe sobre la necesidad de rectificar este error material de la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2017.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El Edicto del Consejo de Mallorca sobre la aprobación de la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2017 en las modalidades de Narrativa, Poesía y Ensayo (BOIB n.º 83, de 8 de julio de 2017).
3. El Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 9 de junio de 2017, por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB n.º 73, de 15 de junio de 2017), rectificado por corrección de errores por el Decreto de día 15 de junio de 2017 (BOIB n.º 74, de 17 de junio de 2017), parcialmente modificado por el Decreto de día 20 de junio de 2017 (BOIB n.º 77, de 24 de junio de 2017) y con corrección de errores de día 3 de julio de 2017 (BOIB n.º 82, de 6 de julio de 2017).
4. La modificación de la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2017 (BOIB n.º 120, de 30 de septiembre de 2017).
Resolución
Por todo el anterior, resuelvo:
1. Modificar el punto 2 de la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2017 en las modalidades de Narrativa, Poesía y Ensayo (BOIB n.º 83, de 8 de julio de 2017) en el sentido siguiente:
Donde dice:
«El Consejo se reserva los derechos de la primera edición de las obras galardonadas. Asimismo, esta institución promoverá la edición de las obras ganadoras única y exclusivamente para la divulgación pública de las obras premiadas, sin finalidad lucrativa y por un periodo no superior a los seis meses siguientes al de la entrega de los premios. Esta edición y promoción consiste en una subvención en especie: mediante un contrato menor de 10.000 € para cada una de las obras y autores, el Consejo de Mallorca encarga la edición y la promoción de cada una de las obras premiadas en una editorial. Cada uno de los contratos menores se admite de manera independiente en la editorial que haga la mejor propuesta, que siempre tendrá que respetar los contenidos mínimos del pliegue de cláusulas administrativas y técnicas del contrato menor que se establezcan (800 ejemplares, los cuales tendrán que expresar que es un ejemplar promocional y que está prohibida su venta) y que tendrá que justificar mediante la copia de las facturas correspondientes.»
Debe decir:
«El Consejo se reserva los derechos de la primera edición de las obras galardonadas. Asimismo, esta institución promoverá la edición de las obras ganadoras única y exclusivamente para la divulgación pública de las obras premiadas, sin finalidad lucrativa y por un periodo no superior a los seis meses siguientes al de la entrega de los premios. Esta edición y promoción consiste en una subvención en especie: mediante un contrato menor de 10.000 € para cada una de las obras y autores, el Consejo de Mallorca encarga la edición y la promoción de cada una de las obras premiadas en una editorial. Cada uno de los contratos menores se admite de manera independiente en la editorial que haga la mejor propuesta, que siempre tendrá que respetar los contenidos mínimos del pliegue de cláusulas administrativas y técnicas del contrato menor que se establezcan (250 ejemplares, los cuales tendrán que expresar que es un ejemplar promocional y que está prohibida su venta) y que tendrá que justificar mediante la copia de las facturas correspondientes.»
2. El resto de la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2017, en la modalidad de Narrativa, Poesía y Ensayo (BOIB n.º 83, de 8 de julio de 2017), de los cuales se aplazaron las fechas de entrega por medio de la Modificación de la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2017 en las modalidades de Narrativa, Poesía y Ensayo, del Consejo Insular de Mallorca (BOIB n.º 120, de 30 de septiembre de 2017), se mantiene.”
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo o ante la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Una vez trascurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 9 de noviembre de 2017
El secretario técnico del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia
(resolución de delegación del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia,
BOIB núm. 116, de 1 de agosto de 2015)
Jaume Andreu Sabater Malondra