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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 12688
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de los horarios de los establecimientos

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días desde la exposición pública de la aprobación inicial de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS HORARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS, habiéndose presentado una alegación en fecha 10 de mayo de 2017; se ha desestimado dicha alegación y se ha aprobado definitivamente la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS HORARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS, mediante acuerdo del Pleno del Ajuntament de Bunyola, adoptado en sesión ordinaria, celebrada el dia 19 de octubre de 2017. Visto lo cual y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, junto con lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. A continuación se publica el texto íntegro de dicha ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

La regulación de los horarios de los establecimientos y espectáculos públicos y de las actividades recreativas constituye un elemento fundamental para asegurar la tranquilidad y la convivencia entre los vecinos y visitantes de cualquier municipio. Su ordenación y el control correspondiente incide directamente en las molestias que se puedan producir por ruidos molestos, y es evidente también su relación directa con aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, el orden público, la limpieza viaria, etc.

El hecho de que la vida cotidiana sea en determinados horarios obliga a la adaptación de estos con el fin de salvaguardar derechos constitucionales como la calidad de vida, el derecho a la salud y el derecho a un medio ambiente adecuado para las personas, el tiempo que se facilita la adecuada utilización del ocio.

El Ayuntamiento entiende que es posible compaginar ese interés con el ofrecimiento al residente de la tranquilidad necesaria.

El Artículo 19 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, establece que el horario general de los espectáculos y de las actividades recreativas será determinado reglamentariamente por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Sin embargo, mientras esta administración no regule este tema, corresponderá a los plenos de los Ayuntamientos aprobar mediante reglamento ampliaciones o reducciones de los horarios en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas.

Haciendo uso de esta facultad prevista en el párrafo anterior, se procede a la fijación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos y espectáculos públicos y de las actividades recreativas en el Municipio de Bunyola.

Artículo 1. Horario de apertura y cierre.

1.1.-A los efectos de esta ordenanza se consideran los siguientes grupos de locales o actividades.

I. Restaurantes, Bares, Cafés, Cafeterías y análogos.

II. Bares Musicales (bar con licencia de música) y análogos.

III. Salones de Juego, Cines, Teatros, Cafés-Teatro y análogos.

IV. Discotecas, Salas Fiesta y de Baile, Cafés conciertos y análogos.

V. Salones Recreativos.

1.2.- El horario de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas será el que se refleje en la siguiente tabla: En los períodos comprendidos entre el 1 de junio al 30 de septiembre (período considerado verano):

Grupo

Tipo de establecimiento

Apertura

Cierre

I

Restaurantes, Bares, Cafes, Cafeterias y análogos

07:00:00

01:00:00

II

Bares Musicales (bar con licencia de música), Cafes concierto y análogos

16:30:00

03:00:00

III

Salones de Juego, Cines, Teatros, Bingos, Cafes-Teatro y   análogos

16:30:00

03:00:00

IV

Discotecas, Salas de Fiesta y de Baile y análogos

23:00:00

06:00:00

V

Salones Recreativos

10:30:00

03:00:00

Los viernes, sábados y tardes de fiestas el horario de cierre, en el período considerado verano, se incrementará en una hora.

1.3.- En los períodos comprendidos entre el día 1 de octubre al día 31 de mayo el horario de cierre será el que se refleje en la siguiente tabla (período considerado invierno):

Grupo

Tipo de establecimientos

Apertura

Cierre

I

Restaurantes, Bares, Cafes, Cafeterias y análogos

07:00:00

00:00:00

II

Bares Musicales (bar con licencia de música), Cafes concierto y análogos

16:30:00

02:00:00

III

Salones de Juego, Cines, Teatros, Bingos, Cafes-Teatro y   análogos

16:30:00

02:00:00

IV

Discotecas, Salas de Fiesta y de Baile y análogos

23:00:00

06:00:00

V

Salones Recreativos

10:30:00

03:00:00

Los viernes, sábados y tardes de fiestas el horario de cierre, en el período considerado invierno, se incrementará en una hora.

1.4.- Cuando en los establecimientos concurran más de una actividad de las descritas anteriormente que no puedan separarse físicamente entre sí, cada una de ellas se considerará como independiente y se regirá por su propio horario, conforme a lo establecido en los artículos anteriores.

Artículo 2. Excepciones.

2.1.- Para los locales del Grupo I y excepcionalmente para aquellos establecimientos que habitualmente sirvan meriendas, se permite el adelanto de 2 horas del horario de apertura, previa solicitud de los titulares de dichos establecimientos en el Ayuntamiento, habiendo de realizar este servicio sin ningún tipo de amenización musical.

2.2.- En los locales del Grupo I y excepcionalmente para aquellos establecimientos que habitualmente sirvan cenas, se permitirá incrementar en una hora la hora de cierre durante el periodo considerado invierno y de domingo a jueves, previa solicitud de los titulares de dichos establecimientos al Ayuntamiento, debiendo realizar este servicio sin ningún tipo de amenización musical.

2.3.- En los locales del Grupo IV, en el caso de organización de galas juveniles, se permitirá la realización de la actividad hasta las 24:00 horas en festivos tardes de festivos, con las limitaciones de admisión, consumo y servicio de bebidas establecidos para menores. En estos casos deberán transcurrir al menos 1 hora desde la conclusión de la gala juvenil al inicio normal de la actividad, dentro del horario permitido.

Artículo 3. Horarios de las terrazas.

3.1.- los horarios máximos de apertura y funcionamiento de todas las terrazas serán los siguientes:

a) En los períodos comprendidos entre el 1 de junio al 30 de septiembre (período considerado verano):

- De domingo a jueves, cierre a las 24:00 horas.

- Viernes, sábados y vísperas de festivos, cierre a las 01:00 horas.

b) En los períodos comprendidos entre el día 1 de octubre al día 31 de mayo (período considerado invierno):

- De domingo a jueves, cierre a las 24:00 horas.

- Viernes, sábados y vísperas de festivos, cierre a las 24:00 horas.

c) En ningún caso este horarios podrán superar los máximos permitidos para la actividad.

3.2.- la terraza no podrá iniciar su uso, en ningún caso, antes de las 8 horas de la mañana.

3.3.- En cualquier caso se fija una tolerancia, que en ningún caso será superior a media hora, para la instalación y recogida y limpieza de la zona ocupada por las terrazas.

3.4.- En caso de quejas reiteradas de los vecinos originadas por el comportamiento incívico de los clientes, el ayuntamiento podrá obligar a disponer como mínimo de una persona encargada de la vigilancia en el exterior del local a cargo del titular del local.

Artículo 4. Ejecución del cierre.

A partir de la hora de cierre, las personas titulares o promotoras de las actividades de espectáculos públicos, recreativas y de establecimientos públicos deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Dejar de servir bebidas y otros servicios.

b) Detener la música.

c) Impedir la entrada de usuarios.

d) Dejar de ejecutar cualquier espectáculo, juego o similar.

e) Encender la iluminación.

Artículo 5. Otros horarios.

El horario de apertura y de cierre o finalización del resto de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas que, según la normativa vigente, requieran autorización administrativa, y no estén contemplados en la presente ordenanza, requerirá de autorización expresa y específica .

Artículo 6. Restricciones.

El Ayuntamiento podrá adelantar el horario de cierre o retrasar el horario de apertura, de aquellos locales en los que, por infracción a la normativa de actividades o a la ordenanza municipal de ruidos, se les haya indicado la obligación adoptar medidas correctoras. Dicha restricción de horarios, de funcionamiento se prolongará hasta que se hayan adaptado dichas medidas y obtenido informe favorable del órgano competente.

Artículo 7. Fiestas populares.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, el alcalde podrá autorizar horarios especiales durante la celebración de fiestas populares y en las de Navidad y Semana Santa, con las limitaciones que se establezcan en la resolución administrativa correspondiente.

Artículo 8. Infracciones.

8.1.- Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra orden que se puedan derivar.

8.2.- En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de la presente ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.

8.3.- A los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de vídeo cámaras requerirá, en su caso, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como o su uso según el principio de proporcionalidad.

8.4.- Las infracciones administrativas se clasifican en:

1. Leves

a) El retraso en el comienzo o finalización de los espectáculos, en un exceso de tiempo de hasta 30 minutos.

b) El adelanto en la apertura o el retraso en el cierre de los establecimientos públicos, en un exceso de tiempo de hasta 30 minutos.

c) Cualquier infracción a las normas de la presente Ordenanza no calificada como falta grave o muy grave.

2. Graves

a) El retraso en el comienzo o finalización de los espectáculos, en un exceso de tiempo de más 30 minutos y hasta una hora.

b) El adelanto en la apertura o el retraso en el cierre de los establecimientos públicos, en un exceso de tiempo de más de 30 minutos y hasta una hora.

c) Las infracciones leves cuando, doce meses antes de cometerlas, el responsable haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva, por infracción tipificada como leve.

3. Muy graves

a) El retraso en el comienzo o finalización de los espectáculos, en un exceso de tiempo de más de una hora.

b) El adelanto en la apertura o el retraso en el cierre de los establecimientos públicos, en un exceso de tiempo de más de una hora.

c) Las infracciones leves cuando, doce meses antes de cometerlas, el responsable haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva, por infracción tipificada como grave.

8.5.- Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza como leves prescribirán en el plazo de 6 meses, las tipificadas como graves en el de 2 años y las tipificadas como muy graves en el de 3 años.

8.6.- Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

8.7.- El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado, en el plazo máximo de un año, desde su iniciación, produciéndose su caducidad en la forma y manera previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para tal motivo en el artículo 22 de la citada ley.

Artículo 9. Sanciones.

9.1.- Las infracciones podrán ser sancionadas por vía administrativa, de conformidad con las siguientes cuantías:

a) Infracciones leves, con multa de hasta 750 euros.

b) Infracciones graves, con multa de desde 751 euros hasta 1.500 euros.

c) Infracciones muy graves, con multa desde 1.501 euros hasta 3.000 euros.

9.2.- Para la imposición de sanciones previstas en la presente Ordenanza se tendrán en cuenta, en todo caso, los criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad de la infracción.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reiteración. Se entiende que hay reiteración cuando, en el momento de la comisión de los hechos tipificados como infracción en la presente Ordenanza, el presunto responsable esté imputado en la instrucción de otros procedimientos sancionadores por infracciones a la presente Ordenanza.

9.3.- En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

9.4.- La desobediencia o la resistencia a la autoridad en los términos de los artículos 556 y 634 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre, del Código Penal dará lugar a que, por el órgano actuante, se pase el tanto de culpa al Juzgado de Instrucción para la determinación de las responsabilidades penales en las que se hubiera podido incurrir.

9.5.- Prescribirán a seis meses las sanciones impuestas por infracciones leves en la presente Ordenanza; los dos años las impuestas por infracciones graves ya los tres años las impuestas por infracciones muy graves. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se haya agotado la vía administrativa de la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.

Artículo 10. Reconocimiento de la responsabilidad.

Las personas denunciadas pueden asumir su culpabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 30% del importe máximo de la sanción si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador, o con una reducción del 20% del importe de la sanción que conste en la resolución de inicio o en la propuesta de resolución si el pago se hace efectivo antes de la resolución final.

En todo caso, la cuantía resultante de aplicar dichas reducciones no podrá superar el límite inferior de las cuantías señaladas en el artículo 9.1 de la presente Ordenanza.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las ordenanzas municipales de Bunyola que contradigan la presente Ordenanza.

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de conformidad con lo establecido en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.