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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 12686
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta número 8 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears, sobre la interpretación y definición de la actividad principal de las empresas de hostelería a los efectos previstos en el artículo 14 del Convenio (código de convenio 07000435011982)

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Texto

Antecedentes

1. El 11 de octubre de 2017, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears acordaron la interpretación y definición de la actividad principal de las empresas de hostelería a los efectos previstos en el artículo 14 del Convenio y suscribieron la correspondiente Acta de sesión.

2. El mismo día, José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta número 8 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears sobre la interpretación y definición de la actividad principal de las empresas de hostelería a los efectos previstos en el artículo 14 del Convenio, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, a 3 de noviembre de 2017

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Isabel Castro Fernández

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)

   

 

ACTA 8

COMISIÓN PARITARIA

DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

(CÓDIGO CONVENIO 07000435011982)

ASISTENTES

REPRESENTACIÓN SINDICAL:

D. José GARCÍA RELUCIO

D. Alejandro TESIAS MARTÍNEZ

Por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT) Unión General de Trabajadores.

 

Dª. Silvia MONTEJANO COFRECES

Por la Federació de Serveis (CCOO-SERVICIOS) Comisions Obreres.

  

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

Dª. Carmen MARÍ CASAÑ

D. Juan Carlos GARCÍA OLIVER

D. Antonio RUIZ  MARTÍNEZ

D. Carlos SEDANO ALMIÑANA (asesor)

Por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM).

En Palma, Illes Balears, siendo las 11,30 horas del día 11 de octubre de 2017, miércoles, en la sala 4 del Tribunal D’Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB), sito en Avda. Compte de Sallent nº 11, 2ª planta, de esta capital, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas que han sido previamente convocadas para esta sesión, como miembros designados, de la Comisión paritaria del Convenio colectivo reseñado en el encabezamiento del acta, así como los asesores que se mencionan, a fin de abordar, a instancias de la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca, la interpretación y definición de los servicios que se incluyen en la actividad principal de la empresas de hostelería, más concretamente de los centros de trabajo de alojamiento y hospedaje, a raíz del acuerdo suscrito el pasado día 28 de septiembre de 2017, modificando el artículo 14º del Convenio colectivo.

Levanta el acta de la reunión Dña. Silvia Montejano Cofreces, de CCOO SERVICIOS (ILLES BALEARS), quien actúa como Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de rotación en esta función fijado en el acta 1 de constitución de la Comisión, de fecha 25 de agosto de 2014 («BOIB» nº 129, 25/septiembre/2014), secretaría que ostentará durante el presente ejercicio.

Al haberse prorrogado la vigencia temporal del Convenio colectivo en la reunión extraordinaria de la Comisión negociadora del mismo, el 28 de septiembre de 2017, hasta el día 31 de marzo de 2022, la Secretaría de actas la ejercerá en el ejercicio 2018 un representante o asesor de la FEHM, en el año 2019 un representante o asesor de FeSMC-UGT, en el año 2020 un representante o asesor de CC.OO. SERVICIOS, y en el año 2021 y primer trimestre de 2022, de nuevo un representante o asesor de la FEHM.

No comparecen los representantes de la ASOCIACIÓN HOTELERA DE MENORCA (ASHOME) y de la FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE IBIZA Y FORMENTERA (FEHIF), organizaciones firmantes del Convenio colectivo original, pero no de la prórroga del mismo, pese a haber sido citados por correo electrónico el pasado día 7 de octubre del año en curso.

El orden del día de la reunión que se propone es el siguiente:

1. Interpretación y definición de la actividad principal de las empresas de hostelería a los efectos previstos en el artículo 14º del Convenio colectivo.

2. Ruegos, preguntas y comunicaciones.

Se aprueba el orden del día, y se procede a abordar el mismo:

Punto 1. INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LAS EMPRESAS DE HOSTELERÍA A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 14º DEL CONVENIO COLECTIVO.

Como se ha citado anteriormente, se somete al criterio e interpretación de esta Comisión paritaria, el alcance de los servicios que comprenden la actividad principal de la empresa, a los efectos de su aplicación previstos en el artículo 14º (modificado) del Convenio colectivo, sobre contratación y subcontratación de obras o servicios.

La Comisión está facultada legalmente para proceder a esta interpretación, siendo la garante de velar por la rigurosa y eficaz aplicación del articulado del Convenio, de conformidad a lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en los apartados 1 y 4 del mismo, que determinan la atribución a la misma de esta competencia resolutiva, con la misma eficacia jurídica que los acuerdos alcanzados en los convenios colectivos, así como por lo dispuesto en la disposición adicional segunda del propio Convenio colectivo.

Esta regulación afecta básicamente a los centros de trabajo de los establecimientos de alojamiento y hospedaje del ámbito de hostelería, sin descartar que pudiera afectar a otros tipos de establecimientos, aunque en menor medida.

Así, se acuerda por la Comisión, que se entenderá que el objeto de contratación o subcontratación supone la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa contratante cuando se corresponda con todas o alguna de las actividades principales o nucleares de la misma y suponga, por parte del contratista o subcontratista, la aportación de mano de obra que desarrolle funciones profesionales que tienen relación directa con dichas actividades principales o nucleares.

En el ámbito del sector de hostelería, establecimientos de hospedaje y alojamiento de huéspedes, las actividades y servicios principales de los mismos son los siguientes: la recepción y conserjería; el restaurante, sala, bar y zonas similares; la cocina y economato; el servicio de habitaciones y pisos, y la limpieza común, salvo la especializada a la que se refiere expresamente los párrafos siguientes; y el servicio técnico y de mantenimiento regular del establecimiento, en el que incluye al personal de jardinería contratado para funciones ordinarias concretas, y no la jardinería ornamental.

Por el contrario, podrán ser objeto de contratación o subcontratación, sin las obligaciones establecidas en el artículo 14º del Convenio colectivo, las actividades o servicios de carácter accesorio o complementario, tales como: seguridad, jardinería, animación, tareas específicas de mantenimiento técnico, servicios de socorrismo y especializadas de limpieza, así como las lavanderías industriales externas, salvo que se trate de lavanderías hoteleras centralizadas (que les es de aplicación el presente Convenio, ya que están incluidas en el anexo II, categoría de centros de trabajo del mismo a efectos retributivos), o cualquier otra no contemplada en el párrafo anterior, que se les aplicarán las regulaciones de sus respectivos convenios colectivos según su actividad principal o general.

Las funciones de limpieza que se excluyen de la actividad principal se refieren a tareas especializadas a realizar por personal experto (limpieza de cristaleras, fachadas, exteriores del establecimiento, campanas extractoras de cocina, etc.), y no incluye la limpieza normal y habitual de las zonas comunes de trabajo y de las de clientes que puedan realizarse por el propio personal del área o departamento de pisos y/o limpieza del establecimiento.

En cuanto a la subcontratación del servicio de seguridad esta se debe realizar con empresas de seguridad privada debidamente legalizadas como tales, ya sea con guardas, ya sea con vigilantes.

Asimismo, la subcontratación de los servicios de socorrismo debe producirse con profesionales al servicio de empresas especializadas del sector de la vigilancia acuática, y para la realización de la funciones propias del socorrista acreditado como tal.

En los establecimientos de cafeterías, bares, restaurantes y similares, sí que se podrá externalizar la limpieza de los locales con empresas externas propias del sector de limpieza, sin que a las mismas les sea de aplicación las garantías previstas en el artículo 14º del presente Convenio colectivo.

De la forma expuesta se alcanza el acuerdo de interpretación expresado.

Punto 2. RUEGOS, PREGUNTAS Y COMUNICACIONES.

La representación de la FEHM comunica el relevo de Dª. Inmaculada Benito Hernández como miembro de la Comisión paritaria, nombrando en su lugar a D. Gabriel Llobera Prats, actual presidente de la FEHM, que será sustituido, en caso de no poder asistir a la reuniones de la Comisión, por Dª. Carmen Marí Casañ, también de la FEHM.

Excusa su asistencia a la reunión Dª. Ángeles Sánchez Úbeda, de la Federación de Servicios de CC.OO. por hallarse da baja, según comunicado remitido por correo electrónico el pasado 9 de octubre.

No habiendo más asuntos que tratar, se aprueba el acta y se acuerda facultar a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEHM, para que en nombre de la Comisión paritaria proceda a la inscripción de la presente acta en el Registro de la autoridad laboral de esta Comunidad Autónoma (REGCON), solicitando su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears («BOIB»).

Siendo las 12,30 horas, se da por concluida la reunión de la Comisión paritaria, firmándose cinco ejemplares de la misma por los presentes, todo ello en el lugar y fecha indicados ut supra.