Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 12008
Procedimiento Ordinario 55/2015. Notificación de Sentencia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Ibiza, a once de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instan­cia número Tres de Ibiza, los precedentes autos, substanciados por los trámites del JUICIO ORDINARIO, registrados con el número 55 del año 2.015, segui­dos a instancia de EDMUND MICHAEL HERBERT REUTER y BRIGITTE GESTINE MARGIT REUTER, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Landáburu Riera y asistidos del Letrado Sr. José Fernando Navarro Buenaposada, contra VALEIRE JUNOD e INGRID MARGARETA ENOCSSON, representadas por el Procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Ruiz y asistidos del Letrado Sr. Miguel Tuells; vengo a resolver con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO-FUNDAMENTOS DE DERECHO-FALLO-ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Landáburu Riera en nombre y representación de EDMUND MICHAEL HERBERT REUTER, contra VALEIRE JUNOD e INGRID MARGARETA ENOCSSON, y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Landáburu Riera en nombre y representación de y BRIGITTE GESTINE MARGIT REUTER contra VALEIRE JUNOD e INGRID MARGARETA ENOCSSON y, en consecuencia, DECLARO que EDMUND MICHAEL HERBERT REUTER es propietario de una finca de 3.125 metros cuadrados ubicada, conforme al plano topográfico aportado como documento nº 37 del escrito de demanda, en la finca 4.321, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Ibiza al folio 95, del libro 84 de Santa Eulalia del Río, debiendo procederse a la inscripción de dicho dominio en el Registro de la Propiedad, CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, todo ello con condena en costas a la parte demandada respecto de las ocasionadas a la parte actora. Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo”.

Y como consecuencia del ignorado paradero de VALERIE JUNOD, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA