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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 12667
Aprobación provisional de la ordenanza fiscal de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de inspección técnica de vehículos que presta el Consell de Mallorca (revisión según el IPC para el año 2018)
El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de fecha 9 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente:
Primero.- Aprobar provisionalmente a la Ordenanza fiscal de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para Servicios de Inspección Técnica de Vehículos para el año 2018, que se transcribe a continuación:
«Artículo único. Modificación del artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de inspección técnica de vehículos, que queda redactado de la manera siguiente:
Artículo 4º- TARIFA
La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas:
SERVICIOS |
COSTE UNITARIO |
|
18 |
Emisión de duplicado de hoja de inspección periódica y/o adhesivo |
4,39 € |
19 |
Inspección periódica tractores agrícolas |
21,96 € |
20 |
Inspección periódica remolques agrícolas |
13,20 € |
21 |
Inspección previa a matriculación vehículos de tráfico comunitario o de importación |
127,57 € |
22 |
Inspección previa a matriculación vehículos exentos de homologación y vehículos históricos |
103,38 € |
23 |
Inspección previa matriculación vehículos españoles o importados por representante oficial y por cambio de matricula española |
44,66 € |
24 |
Reformas con proyecto |
27,36 € |
25 |
Reformas sin proyecto |
13,67 € |
26 |
Duplicados de Tarjeta de ITV |
9,04 € |
27 |
Verificación y precintaje de aparatos taxímetros |
14,29 € |
29 |
Anotación Tarjeta de ITV |
6,39 € |
30 |
Carpeta e impresos |
1,26 € |
31 |
Emisión certificado sin inspección previa |
4,53 € |
32 |
Emisión certificado con inspección previa |
13,67 € |
33 |
Desplazamiento por inspección de vehículos agrícolas con un importe máximo de 7,99€ [p = 55,05€+ (n-1) x 5,52€] |
7,99 € |
55,05 € |
||
5,52 € |
||
34 |
Certificados ATP y ADR |
45,66 € |
|
* n = número de vehículos a inspeccionar en un mismo desplazamiento |
|
Disposición final Entrada en vigor
La presente Ordenanza, que se aprobó provisionalmente por el Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 9 de noviembre de 2017, entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el BOIB, será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2018 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que < aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente Acuerdo provisional, se expondrán al público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares durante el plazo de treinta días hábiles a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, y también en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y su plazo será a contar a partir del día siguiente del día de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o desde la publicación en el diario si esta es posterior.
Tercero.- Este Acuerdo aprobatorio se considerará definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.>>
Palma 13 de novembre de 2017
El secretario general
Jeroni Miquel Mas Rigo