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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12657
Pleno- Aprobación definitiva de la modificación del presupuesto del ejercicio 2017 del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, mediante expediente de suplemento de crédito 1/2017

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Texto

Aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular en sesión de carácter extraordinario de 25 de septiembre de 2017, el expediente de suplemento de crédito núm. 1/2017 al presupuesto del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, por importe total de 585.405,66 €, detallado en la memoria que consta en el expediente.

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 123, de fecha 7-10-2017, y transcurrido el plazo, de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.

De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entienden definitivamente aprobados los mencionados expedientes, de los cuales se publican a continuación:

Primero. El resumen por capítulos de los presupuestos del año en curso del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, a fecha de hoy, una vez aplicada la mencionada modificación presupuestaria:

Presupuesto CREM 2017

Ingresos

Gastos

Cap. 1

0,00

376.676,96

Cap. 2

0,00

4.914.751,68

Cap. 3

4.703.885,75

37.996,17

Cap. 4

490.000,00

136.825,56

Cap. 5

500,00

0,00

Subtotal ordinario

5.194.385,75

5.466.250,37

Cap. 6

0,00

595.180,03

Cap. 7

0,00

0,00

Subtotal inversiones

0,00

595.180,63

Subtotal no financieros

5.194.385,75

6.061.431,00

Capacidad de finançiación

-867.045,25

Cap. 8

879.045,25

12.000,00

Cap. 9

0,00

0,00

Subtotal financieros

867.045,25

12.000,00

Total presupuesto

6.073.431,00

6.073.431,00

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a la vez que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

    

Maó, a 13 de noviembre de 2017

LA SECRETARIA INTERINA

Rosa Salord Olèo