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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 12654
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se autoriza la cesión de uso gratuita y temporal de parte del inmueble situado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, a favor de la Fundación Aeronáutica Mallorquina (DGTPFP 258/2017 PATRIM)

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Texto

Antecedentes

1. El Ayuntamiento de Palma cedió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el edificio situado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, por un periodo de 99 años, mediante un convenio suscrito el 15 de mayo de 1995 y aprobado por el Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 1995.

2. La Fundación Aeronáutica Mallorquina se inscribió en el Registro de Fundaciones el 10 de junio de 2003.

3. El 2 de abril de 2017, la Fundación Aeronáutica Mallorquina se dirigió a la Consejería de Salud, adjuntando la documentación que figura en el expediente y solicitando formalmente un espacio en el Casal Ernest Lluch para desarrollar sus tareas.

4. El 17 de octubre de 2017, la secretaria general de la Consejería de Salud firmó un informe favorable sobre la cesión de un espacio del Casal Ernest Lluch a favor de la Fundación Aeronáutica Mallorquina.

5. El 17 de octubre de 2017, la consejera de Salud propuso a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas el inicio del expediente de cesión de uso gratuito y temporal de parte del inmueble del Casal Ernest Lluch.

6. El 25 de octubre de 2017 tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio un oficio de la secretaria general de la Consejería de Salud, al cual se adjunta la documentación necesaria para iniciar el expediente de cesión de uso de un espacio del Casal a Ernest Lluch a favor de la Fundación Aeronáutica Mallorquina.

7. Así pues, el 2 de noviembre de 2017, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por delegación de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, resolvió el inicio del expediente.

Fundamentos de Derecho

1. Los artículos 63, 64 y 87 g de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los artículos 128, 129 y 130 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley 6/2001.

3. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio).

4. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio).

5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto).

6. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, de cese y nombramiento de altos cargos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (BOIB nº 93, de 23 de julio), por el que se nombra director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Propuesta de Resolución

Propongo a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que dicte una Resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar la cesión de uso gratuita y temporal de un espacio, para uso exclusivo, de 27 m2 (el total de metros, incluidas las zonas comunes y compartidas con otras entidades, es de 47,82 m2), ubicado en la planta baja del inmueble situado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, a favor de la Fundación Aeronáutica Mallorquina, por un periodo de tiempo de cuatro años, a contar desde el acta de entrega, prorrogables si se dan las circunstancias adecuadas en el momento de su finalización.

2. Establecer, para la cesión temporal y gratuita de uso, las siguientes características:

  1. La entidad no puede realizar actividades lucrativas.

  2. La cesión se hace por un periodo de cuatro años, prorrogables por iguales periodos de tiempo de forma expresa hasta agotar, como máximo, los veinte años previstos en la legislación vigente. El plazo empieza a contar al día siguiente de la firma del acta de entrega.

  3. La cesión comporta para el cesionario la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, así como las obligaciones tributarias que se derivan de la titularidad y el uso de la parte del inmueble cedido.

  4. Las mejoras del inmueble que realice la entidad quedarán en beneficio de la Administración cedente cuando se extinga la cesión.

  5. La cesión gratuita de uso comporta la obligación por parte del cesionario de devolver el inmueble objeto de la cesión de uso, cuando se acabe la cesión, en las mismas condiciones y perfecto estado en que reconoce recibirlo.

  6. Si los bienes y derechos cedidos no se destinan al uso previsto en el acta que autorice la cesión o dejan de destinarse posteriormente, se considerará revocada la cesión y revertirán a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la cual tiene derecho a percibir del cesionario, el valor de los detrimentos o deterioros que hayan experimentado, previa tasación pericial pertinente.

  7. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede dar por finalizada la cesión de uso en cualquier momento, siempre que lo notifique con una antelación mínima de tres meses a la parte cesionaria.

3. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.

4. Anotar la cesión temporal y gratuita de uso en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación y publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación y publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de noviembre de 2017

El director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio,

José Luis Gil Martín

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas,

Catalina Cladera i Crespí