Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 12644
Resolución relativa a la solicitud de la entidad “ASPAYM ILLES BALEARS” para la convocatoria del primer concierto del servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia, para el año 2017 y 2018
Hechos
1. En fecha 7 de septiembre de 2017 la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó Resolución por la cual se convoca el primer concierto del servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia, para el año 2017 y 2018. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 111, de 9 de septiembre de 2017, y fue corregida por la Resolución de corrección de errores de 11 de septiembre (BOIB núm. 113, de 14 de septiembre) y por Resolución de corrección de errores de 14 de septiembre (BOIB núm. 117, de 23 de septiembre) .
2. En fecha 14 de septiembre de 2017 la entidad ASPAYM ILLES BALEARS presentó solicitud con la documentación necesaria para participar en esta convocatoria. El número de plazas para las cuales solicita el concierto es de 50.
3. La entidad ASPAYM ILLES BALEARS cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, según los puntos 4.1 y 4.2 de la Resolución de la consejera de 7 de septiembre de 2017 por la cual se convoca este concierto. El número total de plazas ofrecidas por la convocatoria es de 50 y no se ha presentado ninguna otra entidad a la convocatoria. Esto supone que existe disponibilidad presupuestaria suficiente para atender la totalidad de plazas solicitadas por la entidad ASPAYM ILLES BALEARS . Así, el concierto de todas las plazas solicitadas por la entidad ASPAYM ILLES BALEARS, según el precio de referencia máximo de 22,10 euros por plaza/día, resulta por un importe de 243.100,00 euros.
4. En fecha 20 de septiembre de 2017, el Director General de Dependencia dictó propuesta de resolución relativa a la solicitud de la entidad ASPAYM ILLES BALEARS para la convocatoria del primer concierto del servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia, para el año 2017 y 2018.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
2. El Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los que se deben someter los conciertos sociales.
3. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, que desarrolla el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales (BOIB núm. 55, de 3 de mayo).
5. La Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 7 de septiembre de 2017 por la cual se convoca el primer concierto del servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia, para el año 2017 y 2018 (BOIB número 111, de 9 de septiembre de 2017), Resolución de corrección de errores de día 11 de septiembre (BOIB núm. 113, de 14 de septiembre de 2017) y Resolución de corrección de errores de día 14 de septiembre (BOIB núm. 117, de 23 de septiembre).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.- Aprobar el expediente de concierto social con la entidad ASPAYM ILLES BALEARS para 50 plazas, que representan el 100% de las plazas solicitadas, al precio de 22,10 euros por plaza/día, por un importe máximo total de 243.100,00€ (IVA exento).
2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad ASPAYM ILLES BALEARS, con CIF G07566151, por un importe de 243.100,00€ (IVA exento), con cargo a las partidas y anualidades siguientes:
- 2017, 40.516,67 € correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2017, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00, de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2017.
- 2018, 202.583,33 € correspondientes a los meses de diciembre de 2017 a septiembre de 2018, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2018.
3.- Establecer que el concierto se regirá por las estipulaciones del documento en el cual se formalice el concierto y el Pliego General de prescripciones técnicas.
4.- Notificar esta resolución a la entidad interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
Palma, 29 de septiembre de 2017
La Consejera,
Fina Santiago Rodríguez