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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 12641
Aprobación definitiva del Reglamento de normalización lingüística. Exp 3102-17

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Texto

Al haber transcurrido el plazo de exposición pública del edicto de acuerdo de aprobación provisional del Reglamento de normalización lingüística del Ajuntament de Capdepera, aprobado por el Pleno en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2017, publicado en el BOIB nº. 119, de 28/09/2017, sin haberse producido ninguna reclamación, el mismo se eleva a definitivo y a continuación se trascribe su texto íntegro.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

Introducción

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar, dentro del ámbito municipal de Capdepera, el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears y la Ley 3/1986, de la Comunidad Autónoma, de Normalización Lingüística.

Por consiguiente, las finalidades del presente Reglamento de normalización lingüística son:

1. Establecer el catalán como lengua usual de la Administración municipal.

2. Garantizar el derecho de la ciudadanía a dirigirse ante el Ajuntament de Capdepera en cualquiera de las dos lenguas oficiales, oralmente y/o por escrito.

3. Promover el uso del catalán en todos los ámbitos de la vida del municipio.

CAPÍTULO I. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

1. El uso de la lengua catalana por parte de este Ayuntamiento y organismos dependientes, tales como patronatos, sociedades anónimas municipales u otros se regirá por los criterios establecidos en el presente reglamento.

2. Las empresas que gestionen indirectamente servicios locales, bien por concesión administrativa o cualquier otra fórmula de las reguladas por la normativa de régimen local, también se regirán por los mismos criterios.

3. Este Ayuntamiento deberá contar con un servicio de asesoramiento lingüístico, con el objetivo de impulsar la normalización lingüística del municipio y garantizar la corrección de todos los actos administrativos. Además deberá organizar cursos de lengua catalana para todo el personal que no esté en posesión de los conocimientos lingüísticos necesarios para desempeñar sus funciones, a fin de mejorar su nivel de lenguaje administrativo o de otras especialidades, y también cursos de catalán para la población en general, sobretodo de niveles para no catalanoparlantes.

CAPÍTULO II. DEL USO LINGÜÍSTICO GENERAL

Artículo 2

1. El catalán es la lengua propia del municipio de Capdepera y todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla.

2. El catalán y el castellano son las lenguas oficiales del Ajuntament de Capdepera y deberán ser utilizadas preceptivamente por la Administración local según la forma regulada por la Ley.

3. La aplicación del presente Reglamento no podrá conllevar ningún tipo de discriminación a la ciudadanía por razón de la lengua oficial que se utilice ante la Administración Municipal.

4. De manera general, el Ajuntament de Capdepera tenderá hacia un progresivo y creciente uso del catalán para sus relaciones, con las particularidades resultantes de los artículos siguientes.

 

CAPÍTULO III. DEL USO EN LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 3

1. Las actuaciones internas deberán realizarse en catalán.

2. Las actas de sesiones de Pleno, Junta de Gobierno y comisiones informativas deberán redactarse en lengua catalana. Asimismo, deberán redactarse en dicha lengua las actas de los diversos patronatos, consejos y entidades con personalidad jurídica que dependan de este ayuntamiento.

3. La alcaldía, concejalías y las diferentes dependencias administrativas o servicios, en su actuación administrativa, deberán redactar la documentación en lengua catalana.

4. Todos los impresos de uso interno deberán redactarse en catalán.

5. Los rótulos indicativos de oficinas y despachos, membretes de toda clase de impresos, sellos de goma, matasellos y demás elementos análogos deberán estar escritos en catalán.

6. También se redactarán en catalán todas las inscripciones o rotulaciones identificativas de bienes de propiedad municipal tales como inmuebles, vehículos, maquinaria y utillaje.

7. La aplicación de las técnicas informáticas en las tareas administrativas deberá realizarse conforme a las disposiciones de este reglamento.

Artículo 4

1. Los estudios, proyectos y trabajos análogos encargados a terceros por el Ajuntament, dentro de los ámbitos territoriales en los que el catalán sea lengua oficial deberán entregarse redactados en dicha lengua, salvo que su finalidad exija su redacción en otra. Dicho requisito deberá constar en el pliego de condiciones o taba de los contratos administrativos que se aprueben.

2. Este Ayuntamiento velará para que su personal contratista y proveedor presente la documentación en catalán y para que, en la medida de lo posible, se haga uso de dicha lengua en los bienes y servicios objeto de contrato.

CAPÍTULO IV. DE LAS RELACIONES DEL AYUNTAMIENTO CON LOS ADMINISTRADOS Y ADMINISTRADAS

Artículo 5

1. Todos los expedientes administrativos deberán tramitarse en lengua catalana.

2. La expedición de certificaciones y testimonios de expedientes deberá realizarse en catalán o, por petición expresa del solicitante, en castellano.

3. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en territorios donde el catalán sea lengua oficial deberán expedirse en catalán, sin perjuicio de recibirlas en castellano, si así lo solicitan o las circunstancias sociolingüísticas lo hacen aconsejable.

4. Los documentos, comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas residentes fuera del ámbito lingüístico catalán deberán realizarse en castellano o, cuando sea posible, en la lengua oficial propia, preferiblemente acompañados del texto catalán.

Artículo 6

Los impresos deberán ofrecerse en la versión catalana, sin perjuicio del derecho de los particulares a cumplimentarlos en castellano. La versión castellana de los mismos deberá estar a disposición de los administrados y administradas.

Artículo 7

En las comunicaciones administrativas orales el personal deberá utilizar la lengua catalana, salvo que el administrado o administrada solicite expresamente ser atendido/a en castellano. Asimismo, cuando sea necesario, podrá recurrirse a cualquier lengua o medio que facilite la comunicación.

Artículo 8

Los documentos públicos y contractuales otorgados deberán redactarse en catalán. En el caso de que este Ajuntament concurra con otros otorgantes, dichos documentos además deberán redactarse en la lengua que se acuerde.

CAPÍTULO V. DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 9

1. La documentación dirigida por el Ajuntament a cualquiera de las administraciones públicas de las Illes Balears y demás territorios donde el catalán sea idioma oficial deberán redactarse en dicha lengua.

2. Las comunicaciones dirigidas a las Administraciones civil o militar del Estado y Justicia dentro del ámbito lingüístico catalán deberán redactarse en lengua catalana.

Artículo 10

Los documentos y copias de documentos municipales dirigidos a administraciones públicas de fuera del ámbito lingüístico catalán deberán redactarse en castellano o, si es posible, en la lengua oficial propia de la administración receptora, preferiblemente acompañados del texto catalán. Se indicará, en todo caso, que el texto es una traducción del original en catalán.

CAPÍTULO VI. DE LOS AVISOS, PUBLICACIONES Y ACTIVIDADES PÚBLICAS DEL AJUNTAMENT

Artículo 11

1. Todos los topónimos de Capdepera tienen como única forma oficial la expresada en lengua catalana. A este efecto, se considerarán topónimos: el nombre del pueblo, de los distintos núcleos de población concentrada o aislada, el de los barrios, calles, plazas u otras vías públicas; el de los torrentes, montañas, calas, playas y otros accidentes geográficos y, en general, cualquier denominación que sirva para indicar un lugar o espacio determinados. Si cabe, la normalización de los topónimos deberá realizarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Normalización Lingüística.

2. Todos los rótulos y señalización vial de las vías públicas destinados a la información de los transeuntes y conductores, cuya colocación sea competencia municipal, deberán redactarse en catalán y, si las circunstancias sociolingüísticas lo aconsejaran, ir acompañados de la traducción al castellano o de un lenguaje gráfico de fácil comprensión, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas reguladoras del tráfico y seguridad vial.

3. En los rótulos bilingües la primera versión será la catalana.

Artículo 12

1. Los bandos, avisos y anuncios públicos del Ajuntament de Capdepera deberán realizarse en catalán, sin perjuicio de que, si cabe, pueda realizarse la correspondiente versión castellana.

2. Las disposiciones y anuncios del Ajuntament de Capdepera que tengan que publicarse en el Boletín Oficial del Estado deberán remitirse en castellano.

3. Las disposiciones y anuncios del Ajuntament de Capdepera que tengan que publicarse en el BOIB deberán remitirse en catalán, sin perjuicio de su traducción al castellano en los casos preceptivos.

Artículo 13

Las publicaciones y publicidad en general del Ajuntament, así como difusión de las actividades municipales mediante impresos, anuncios radiofónicos o televisivos, deberá realizarse en catalán. Asimismo, podrán utilizarse el castellano u otras lenguas cuando la información a difundir así lo aconseje, especialmente la destinada a la promoción turística.

Artículo 14

Los cargos de la Administración municipal deberán expresarse normalmente en catalán en los actos públicos y actuaciones dentro del ámbito lingüístico catalán, cuando la intervención sea por razón de cargo.

CAPÍTULO VII. DE LAS INSTITUCIONES DOCENTES DE LA ENTIDAD LOCAL

Artículo 15

1. Las instituciones docentes, tanto de gestión directa como mediante otro sistema por el que esta entidad local sea miembro único o asociado, velarán, especialmente, por la estricta aplicación de las normas e instrucciones resultantes del desarrollo del marco legal vigente en materia de normalización lingüística.

2. En todas las actuaciones administrativas deberá utilizarse siempre el catalán, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, debiendo la dirección velar para que la lengua catalana sea el vehículo de expresión normal en las actividades internas y de proyección externa.

CAPÍTULO VIII. DE LOS REGISTROS

Artículo 16

En los registros administrativos de la entidad local los asientos deberán realizarse en catalán.

CAPÍTULO IX. DE LA SELECCIÓN, PROVISIÓN Y RECICLAJE DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD LOCAL

Artículo 17

En todas las bases reguladoras de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo del Ajuntament de Capdepera, de régimen administrativo o laboral, en propiedad o con carácter temporal, incluidas las de promoción interna, deberá figurar el nivel de conocimientos de catalán a acreditar por los aspirantes, conforme se determina en el anexo 1 de este reglamento, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 18

En la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de habilitación estatal, las personas candidatas deberán poseer el grado de conocimiento de lengua catalana determinado en el anexo 2 de este reglamento.

Artículo 19

En la provisión de puestos de trabajo para cuerpos de administración especial (Policía Local) las personas candidatas deberán poseer el grado de conocimiento de la lengua catalana determinado en el anexo 3 de este reglamento.

Artículo 20

1. En cada proceso selectivo de personal deberá acreditarse el correspondiente certificado de conocimientos de lengua catalana, con arreglo a la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública (anexos 1 y 2 de este Reglamento); al Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de les Illes Balears reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional (anexo 3), o normativas que las sustituyan.

Para su valoración se tomará como referencia la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, o normativa que la sustituya.

Caso de desear acceder a una plaza específica y no disponerse de la titulación de catalán correspondiente, tanto para el personal laboral como funcionario interino, podrá realizarse una prueba específica de lengua catalana, realizada por el Servei d'Assessorament Lingüístic municipal. Dicha prueba no será equivalente, en ningún caso, a alguno de los títulos especificados en la Orden de 2013 antes mencionada.

2. En lo referente a los ejercicios de las pruebas de un proceso selectivo, los tribunales podrán plantear los ejercicios en catalán, tanto orales como escritos. No obstante, los aspirantes podrán solicitar una versión en castellano de los mismos, salvo textos que tengan que ser mecanografiados.

3. Al redactar los ejercicios de un proceso selectivo, los examinandos podrán escoger la lengua en que deseen expresarse por escrito, en castellano o catalán.

Artículo 21

1. Los y las responsables de los diferentes órganos deberán tomar las medidas necesarias para que el personal del Ajuntament de Capdepera dispongga de los conocimientos orales y escritos de catalán y castellano necesarios para garantizar un correcto desempeño de las tareas internas o dirigidas a los administrados y administradas.

2. El Ajuntament deberá organizar cursos de aprenendizaje y perfeccionamiento de la lengua catalana dirigidos al personal municipal que no disponga de los conocimientos necesarios para ejercer sus funciones y para mejorar su nivel de lenguaje administrativo o de otras especialidades.

3. Será obligatorio para todos los funcionarios obtener el nivel de conocimientos de catalán establecido en los anexos 1, 2 y 3 de este reglamento, conforme a los criterios y plazos establecidos por la Comisión de Seguimiento del Reglamento.

4. La formación profesional del personal funcionario o laboral deberán realizarse en lengua catalana.

CAPÍTULO X. DEL CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO DEL REGLAMENTO

Artículo 22

1. Para garantizar el cumplimiento de este reglamento, se creará una Comisión de Seguimiento integrada al menos por la alcaldia, concejalia de normalización lingüística, personal técnico del Servei d’Assessorament Lingüístic, una persona representante del Comité de Empresa y un concejal o concejala de cada partido político con representación en el consistorio.

2. Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año para analizar el cumplimiento y desarrollo de este reglamento y, extraordinariamente, cuando la convoque alcaldía por iniciativa propia o a petición de alguno de sus miembros.

3. La actualización, ampliación o revisión del Reglamento también dependerá de esta Comisión, la cual redactará el estudio y propuesta de modificación corresponente ante el Pleno, para su aprobación.

Artículo 23

La Comisión de Seguimiento deberá promover, si cabe, los expedientes sancionadores oportunos por incumplimiento del Reglamento por parte del personal del Ajuntament.

CAPÍTULO XI. DEL IMPULSO INSTITUCIONAL

Artículo 24

1. El Ajuntament de Capdepera organizará campañas y actividades diversas destinadas al fomento de la consciencia lingüística de la ciudadania y promoción del uso del catalán en todos los ámbitos de la vida del municipio (actividades mercantiles, publicitarias, asociativas, deportivas, etc).

2. Todos los organismos de este Ayuntamiento deberán impulsar la normalización lingüística en su ámbito de actuaciones, conforme a los criterios establecidos por la Comisión de Seguimiento de este Reglamento.

3. El Ajuntament de Capdepera organizará cursos de catalán para adultos, entre los cuales niveles para no catalanoparlantes.

Artículo 25

1. El Ajuntament de Capdepera deberá velar por la normalización de toda la señalización y rotulación situadas dentro de su ámbito territorial.

2. Este Ayuntamiento tomará las medidas necesarias para garantizar el uso de la toponímia oficial catalana, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1986, de Normalización Lingüística de les Illes Balears. A fin de garantizar la correcta forma de los topónimos, en los casos no recogidos en los decretos de toponímia, se realizará la consulta correspondiente a la Universitat de les Illes Balears.

3. Todos los organismos de este Ajuntament deberán impulsar la normalización lingüística en su ámbito de actuación, con el apoyo técnico del Servei d’Assessorament Lingüístic.

Artículo 26

La rotulación y señalización vial que dependan del Ayuntamiento o instalada mediante sus empresas adjudicatarias o concesionarias, o cualquier otra entidad colaboradora, figurarán en catalán, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras del tráfico y la seguridad vial.

Artículo 27

El Ajuntament de Capdepera podrá otorgar subvenciones, exceptuar o bonificar las obligaciones fiscales de las personas físicas o jurídicas cuando sus actividades vayan encaminadas al conocimiento, divulgación y extensión de la lengua catalana en su ámbito territorial.

 

Artículo 28

La lengua catalana será el vehículo de expresión habitual de los medios de comunicación de titularidad municipal. Se promoverán las políticas de selección y formación lingüística adecuadas a este fin.

CAPÍTULO XII. DEL SERVICIO DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

Artículo 29

1. El Ajuntament de Capdepera crea el Servei d’Assessorament Lingüístic con la finalidad de dar soporte técnico a la aplicación de este reglamento en el ámbito del municipio.

2. El Ajuntament destinará cada año las partidas correspondientes en sus presupuestos para conseguir las finalidades recogidas en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el anterior reglamento de normalización lingüística, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 3 de Marzo de 2016, y todas las disposiciones municipales que se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publicará en el BOIB el texto íntegro del mismo, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO 1
Grado de conocimientos de catalán a exigir en las pruebas selectivas del Ajuntament de Capdepera para el personal de Administración General

Grupo

Titulación exigida

Nivel de catalán exigido conforme a la Ley 4/2016

Nivel de catalán a valorar como mérito

A1

A2

Grado

C1

C2: 0,85 puntos

LA: 1,25 puntos

B

Técnico superior

C1

C2: 1,50 puntos

LA: 2 puntos

C1 (Administrativo)

Título de Bachiller Técnico

C1

C2: 1,50 puntos

LA: 2 puntos

C2 (Auxiliar Administrativo)

Título en Graduado en Educación Secundaria

B2

C1: 1,50 puntos

C2: 2 puntos

C2 (laborales: jefe de brigada, oficial 1ª y 2ª)

Título en Graduado en Educación Secundaria

B1

B2: 1,50 puntos

C1: 1,75 puntos

C2: 2 puntos

C2 (laborales: trabajadores familiares

Título en Graduado en Educación Secundaria

A2

B1: 1,50 puntos

B2: 1,75 puntos

C1: 2 puntos

Agrupaciones Professionales

-

A2: 1,5 puntos

B2: 2 puntos

C1: 2,5 puntos

 

ANEXO 2
Grado de conocimiento de la lengua catalana a exigir para funcionarios de habilitación estatal: a valorar con un máximo de 2,25 puntos.

Grupo

Titulación exigida

Nivel de catalan exigido conforme al Decreto 2/2017

Nivel de catalán a valorar como mérito

A1

Grado

B2

C1: + 1,50 puntos

C2: 1,75 puntos

LA: 0,50 puntos

ANEXO 3
Grado de conocimiento de la lengua catalana para cuerpos de administración especial (Policía Local)

Grupo

Titulación exigida

Nivel de catalán exigido conforme a la Ley 4/2016

Nivel de catalán a valorar como mérito

C1 (Policía Local y Sargento)

Título de Bachiller Técnico

B2

C1: 1,50 puntos

C2: 1,50 puntos

LA: 2 puntos

En Capdepera, a 7 de noviembre de 2017

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol