Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN INSTITUTO SOCIOEDUCATIVO S'ESTEL
Núm. 12639
Resolución de la gerente de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel de 08 de noviembre de 2017 por la cual se aprueban las bases y la convocatoria de una bolsa para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de técnico/a (grado medio) de centros socioeducativos, especialidad trabajador/a social
Se ha constatado la necesidad de constituir una bolsa de trabajo para cubrir necesidades de contratación, con carácter temporal, de personal de la categoría de técnico/a (grado medio) de centros socioeducativos, especialidad trabajador/a social.
Los apartados h y y del artículo 29.1 de los Estatutos de la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel establecen que corresponden al gerente o la gerente, entre otras funciones, “desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar al personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas”, así como “ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación y mantener la relación con los órganos de representación del personal”.
Por todo eso, con el informe previo favorable de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas y la autorización del Patronato de la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel de 22 de marzo de 2017, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria pública de una bolsa de trabajo para la contratación, con carácter temporal, de personal de la categoría de técnico/a (grado medio) de centros socioeducativos, especialidad trabajador/a social.
2. Aprobar las bases de esta convocatoria, adjuntos como anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con el baremo de méritos especificado en el anexo 2.
3. Designar los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que constan en el anexo 3.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web de la Fundación.
Interposición de recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y no se puede interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.
Marratxí, 08 de noviembre de 2017
La gerente
Josefina Tur Marí
ANEXO 1
Bases de la convocatoria de una bolsa para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de técnico/a (grado medio) de centros socioeducativos, especialidad trabajador/a social, de la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de aspirantes para cubrir, como personal laboral, las necesidades de contratación de carácter temporal de la categoría de técnico/a (grado medio) de centros socioeducativos, especialidad trabajador/a social. Quedan excluidas de esta convocatoria las contrataciones para sustituir trabajadoras en situación de baja por riesgo durante el embarazo por el lugar de trabajo en que ocupan y en los descansos por maternidad, las cuales se sustituirán mediante ofertas de trabajo del Servicio de Empleo de las Islas Baleares.
2. Forma de selección
2.1. El sistema selectivo de la bolsa de trabajo es el concurso de méritos, los cuales tienen que ser objeto de baremo por parte del comité de selección en la forma que prevé esta convocatoria, tal como establece el anexo 2.
2.2. El procedimiento selectivo se rige por las Normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel, aprobadas el 22 de marzo de 2017, y por estas bases.
3. Reserva para personas con discapacidad
3.1. Se reserva una cuota del 7% de los nombramientos que se ofrecen para personas con una discapacidad de un grado igual o superior al 33%, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria y acrediten el grado de discapacidad indicado y la compatibilidad con el cumplimiento de las funciones y las tareas del puesto de trabajo. Tienen que aparecer a la lista de la bolsa general por orden de la puntuación obtenida por la aplicación del baremo de méritos.
3.2. A este efecto, se los tienen que ofrecer las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce de la bolsa, es decir, los lugares número 21, 35, 49, 63, y así sucesivamente. No obstante, también se les tienen que ofrecer puestos de trabajo cuando les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
3.3. Para determinar la capacidad física y funcional de los aspirantes que acceden en la bolsa como discapacidades y requieran adaptación, tienen que presentar, junto con la solicitud, los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegato así como la compatibilidad para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas el lugar solicitado.
4. Requisitos de acceso
Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las situaciones previstas en las Normas de gestión de bolsas de trabajo de la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel.
b. Tener 16 años cumplidos y no exceder la edad de jubilación forzosa.
c. Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones correspondientes a la categoría de técnico/a (grado medio) de centros socioeducativos, especialidad trabajador/a social.
d. No haber estado separado mediante un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario o para ejercer funciones similares a las ejercidas, en el caso del personal laboral, de qué hubiera estado separado o inhabilitado. Los nacionales de otro estado tampoco tienen que estar inhabilitados o en una situación equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e. No incurrir, en el momento del contrato, en ninguna causa de incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las administraciones públicas.
f. No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, incluidos la agresión y el abuso sexuales, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexuales, la prostitución, la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos (certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales en aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, redactado conforme a la Ley 26/2015, de 28 de julio, en vigor desde el 18 de agosto de 2015).
g. Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. En los supuestos de titulaciones expeditas al extranjero, se tiene que aportar la correspondiente homologación del Ministerio del Interior. El título exigido para participar en esta bolsa es el siguiente:
h. Acreditar conocimientos de lengua catalana de nivel B2 (nivel intermedio) mediante un certificado emitido, o reconocido como equivalente, para la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.
i. Estar en posesión del permiso de conducir de clase B.
5. Solicitudes
5.1. El modelo normalizado se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación (<http://fundaciosestel.caib.es>) o a las dependencias de Recursos Humanos de la Fundación (c/ de Francesc Salvà i Pizà, s/n. Puente de Inca, Marratxí).
5.2. El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días naturales contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5.3. Las personas aspirantes tienen que adjuntar a la solicitud, debidamente rellenada y firmada, la documentación siguiente:
a. Fotocopia del DNI o NIE.
b. Original o fotocopia compulsada del título académico exigido para formar parte de la bolsa (anverso y reverso). El justificante de pago de los derechos de expedición del título sólo tiene validez hasta que se produce esta expedición. Se presume de que el título ha sido expedito cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición y, en este caso, las personas aspirantes que presentan el justificante de pago quedan excluidas y tienen que acreditar el título en el plazo de enmienda de deficiencias en la solicitud que establece la base 6 o justificar, mediante un certificado de la universidad correspondiente, que el título todavía no ha sido expedito.
c. Original o fotocopia compulsada del certificado de nivel de conocimientos de lengua catalana y del permiso de conducir.
d. Original o fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados (experiencia profesional, formación u otros que se quieran aportar).
e. Declaración responsable de la persona aspirante que cumple los requisitos de las letras c, d, e y f del punto 4 de estas bases.
f. Con respecto a las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, el certificado acreditativo del grado de discapacidad y el certificado de aptitud expedido por el Centro Base, dependiente de la Dirección General de Dependencia, o para un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo. Este certificado de aptitud tiene que expresar que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, con las adaptaciones pertinentes, si pega.
g. La indicación de una dirección electrónica o un teléfono a los efectos de las notificaciones y las comunicaciones con la Fundación.
5.4. La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día que acaba el plazo por presentar las solicitudes.
5.5. Se considera que las personas que presentan una solicitud para participar en esta convocatoria dan el consentimiento a la Fundación para que trate sus datos personales a los efectos que se deriven.
5.6. Las solicitudes y el resto de documentos se tienen que presentar en la sede de los Servicios Generales de la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel (c/ de Francesc Salvà i Pizà, s/n. Puente de Inca, Marratxí), del lunes al viernes, de 9.00 a 14.00 horas. Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a la sede de la Fundación, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
5.7. Si se necesita un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada tiene que aportar una fotocopia.
6. Lista de personas aspirantes
6.1. Una vez procesada la solicitud y registrados los méritos, en el plazo máximo de dos meses, la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel, mediante una resolución, tiene que hacer pública la relación provisional de aspirantes admitidos a la bolsa de trabajo, con la puntuación obtenida de la valoración de los méritos, y la relación de aspirantes excluidos, con la indicación de las causas de la exclusión. La publicación se tiene que hacer a la página web de la Fundación, al tablón de anuncios de los centros de trabajo de la Fundación y al tablón de anuncios de los Servicios Generales de la Fundación.
6.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas pueden formular alegaciones contra la resolución del gerente o la gerente en el plazo de cinco días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación, para enmendar el defecto o la deficiencia. Los escritos se tienen que dirigir al departamento de Recursos Humanos de la Fundación y se pueden presentar en la forma prevista en el punto 8 f de las Normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel. La Fundación considerará que se desiste de la solicitud si no se cumple el requerimiento.
6.3. Una vez enmendadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se dictará la resolución de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La publicación de la resolución se tiene que hacer en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.
7. Acreditación de los méritos
Los méritos que aleguen a los candidatos se tienen que acreditar presentando el original o una copia compulsada de la documentación siguiente:
7.1. Experiencia profesional:
7.2. Conocimientos orales y escritos de catalán: una copia compulsada de los certificados expeditos, o reconocidos como equivalentes, para la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o para la Escuela Balear de la Administración Pública.
7.3. Conocimientos orales y escritos de idiomas: una copia compulsada de los certificados expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas o un organismo público reconocido.
7.4. Titulación académica oficial: una copia compulsada del título (anverso y reverso). Sólo se valorarán los títulos diferentes de lo que se exige como requisito para participar en la convocatoria. La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior necesarios para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor o máster oficial, en qué sí que se puede valorar la licenciatura o equivalente.
7.5. Cursos, seminarios, becas, etc.: una copia compulsada de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos oficiales que se han llevado a término, con expresión del número de horas de duración de la acción formativa. Se entiende por certificado oficial el diploma o certificado expedido por una entidad pública u organismo dependiente, para organizaciones sindicales y empresariales o para cualquier entidad privada, siempre que tenguin una autorización expresa del organismo público competente para la realización de cursos y que esta circunstancia conste en el propio título o diploma.
7.6. Publicaciones: un ejemplar de la publicación o las referencias bibliográficas identificativas de la publicación y la autoría.
7.7. Participación en congresos: certificado de la secretaría de la organización del congreso en que conste el tipo de participación, como ponente o participante con una comunicación.
Los méritos se tienen que acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en una lengua extranjera, la persona interesada tiene la carga de aportar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no se puede considerar acreditado y, por lo tanto, no se tiene que valorar.
Los candidatos tienen que presentar todos los documentos acreditativos de sus méritos ordenados según los apartados del baremo de méritos y numerados correlativamente (anexo 5). Los méritos no incluidos en el anexo 5 no computan.
8. Órgano de selección
8.1. El órgano encargado de la selección es la Comisión Técnica de Valoración, que consta en el anexo 3.
8.2. Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración se tienen que abstener de intervenir en el proceso cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
8.3. Todos los miembros de la Comisión tienen que tener una titulación académica de nivel igual o superior al exigido a las personas aspirantes.
8.4. Puede asistir a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, un miembro del Comité de Empresa, excepto las reuniones en que se tengan que tratar determinados asuntos que, en razón de su naturaleza, se declaren confidenciales, en que únicamente pueden estar presentes los miembros de la Comisión. A este efecto, se comunicarán al Comité las fechas de las reuniones con la antelación suficiente.
8.5. Actuará como secretario o secretaria de la Comisión un trabajador o trabajadora del departamento de Servicios Generales de la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel, con voz pero sin voto.
8.6. Las funciones básicas de la Comisión son las siguientes:
8.7. La Comisión queda autorizada para resolver todas las dudas que puedan surgir y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la convocatoria, en todo lo que no prevean estas bases.
9. Publicación de las valoraciones
9.1. Una vez concluida la valoración de los méritos, la Comisión Técnica tiene que hacer pública, a la página web de la Fundación, al tablón de anuncios de los centros de trabajo de la Fundación y al tablón de anuncios de los Servicios Generales de la Fundación, una lista provisional con las puntuaciones que hayan obtenido las personas aspirantes. Esta lista se tiene que publicar por orden de mayor a menor puntuación total.
9.2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de cinco días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.
9.3. Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, se publicará la lista definitiva en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.
10. Resolución de la convocatoria
El plazo para la resolución de la convocatoria es de tres meses contadores desde el día en que acabe el plazo de presentación solicitudes.
11. Llamamiento a las personas aspirantes
El llamamiento a las personas aspirantes se tiene que hacer de conformidad con las Normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel, aprobadas el 22 de marzo de 2017.
12. Vigencia de la bolsa
Esta bolsa de trabajo será vigente durante un plazo de tres años desde la fecha de publicación de las valoraciones definitivas, y anualmente se hará una convocatoria de actualización de méritos.
ANEXO 2
Baremo de méritos
1. Experiencia profesional
La puntuación máxima de estos apartados es de 17 puntos.
2. Conocimientos orales y escritos de catalán
Se valoran los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:
Sólo se valora el certificado que corresponda al nivel más alto que aporta a la persona interesada, siempre que sea superior a lo que constituye un requisito para participar en la bolsa, excepto el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (cuya puntuación se puede acumular en la del otro certificado que se acredita).
La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.
3. Méritos académicos
Sólo se valoran las titulaciones académicas o la docencia de estudios académicos directamente relacionadas con las funciones de la especialidad objeto de la convocatoria y siempre que sean diferentes de la titulación que se exige como requisito para participar. Por lo tanto, tampoco se valoran como mérito los estudios que son un paso previo y necesario para cursar los estudios que se valoran o que constituyen el requisito para participar en la convocatoria.
a. Titulaciones académicas
En este apartado se valoran las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) el carácter oficial o cuya equivalencia haya reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de los enseñanza propios.
La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior o el primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de posgrado.
La valoración máxima de este apartado 3 a es de 10 puntos.
b. Docencia de estudios académicos
Se valora la docencia impartida de estudios académicos oficial de las titulaciones incluidas en la letra a de este apartado, así como de las enseñanzas propias de las universidades españolas:
En el supuesto de que el certificado no indique los créditos o no mencione si se trata de créditos LRU o ECTS, se entiende que son LRU y se tienen que computar, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,15 puntos por cada crédito o por cada 10 horas de docencia.
La docencia de una misma materia o contenido sólo se valora una vez.
La valoración máxima de este apartado 3 b es de 3 puntos.
4. Formación
Para valorar los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo, hay que atenerse a los criterios siguientes:
1. Se incluyen los cursos que se imparten en el marco de los acuerdos de formación continuada con la Administración, sea cuál sea el promotor del curso.
2. Se incluyen los cursos cuyo promotor sea una administración pública, una entidad de derecho público sometida con carácter general al derecho privado, un consorcio del sector público, una fundación del sector público o que esté homologado para una escuela de administración pública.
3. Se incluyen los cursos realizados en el marco de convenios de colaboración entre la Fundación S’Estel y colegios oficiales de profesionales o universidades, sobre formación específica en materias de justicia juvenil.
4. Se incluyen los cursos de formación ocupacional que imparte o promueve el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), así como otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
5. Los cursos del área jurídica administrativa, los del área de calidad (gestión de personas y gestión de la organización), los de igualdad de género, los de aplicaciones de informática para usuarios (Open Office, Microsoft Office, correo electrónico Internet), los de lenguas extranjeras y el curso básico de prevención de riesgos laborales, se tienen que valorar en cualquier caso. A este efecto, se considera que las primeras 30 horas de cualquier curso de prevención de riesgos laborales se corresponden con el curso básico.
6. Los cursos no incluidos en el punto 5 se tienen que valorar cuándo el contenido está directamente relacionado con las funciones de la especialidad correspondiente a la plaza.
7. En todos los casos, se tienen que valorar una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido o un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
8. La valoración de los cursos es la siguiente:
8.1. Cursos recibidos:
A. Cursos de materias directamente relacionadas con las funciones de la especialidad correspondiente a la plaza o de materias de contenido específico de justicia juvenil:
1. Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,10 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU, equivalente a 10 horas de duración, y 0,25 puntos por cada crédito ECTS, equivalente a 25 horas de duración. Si no se especifica la duración, se tienen que valorar con 0,05 puntos. En el supuesto de que el diploma o certificado no indique los créditos o no especifique si se trata de créditos LRU, CFC o ECTS, se entiende que son LRU y se tienen que computar a razón de 0,10 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas. En el supuesto de que consten simultáneamente créditos y horas, hay que atenerse a los créditos.
2. Cursos con certificado de asistencia: 0,05 puntos por cada 10 horas. Si no se especifica la duración, se tienen que valorar con 0,025 puntos.
B. Otros cursos no incluidos en el punto A:
1. Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,05 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU equivalente a 10 horas de duración y 0,125 puntos por cada crédito ECTS, equivalente a 25 horas de duración. Si no se especifica la duración, se tienen que valorar con 0,025 puntos. En el supuesto de que el diploma o certificado no indique los créditos o no especifique si se trata de créditos LRU, CFC o ECTS, se entiende que son LRU y se tienen que computar a razón de 0,05 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas. En el supuesto de que consten simultáneamente créditos y horas, hay que atenerse a los créditos.
2. Cursos con certificado de asistencia: 0,03 puntos por cada 10 horas. Si no se especifica la duración, se tienen que valorar con 0,015 puntos.
No obstante, la valoración de los cursos de aplicaciones de informática para usuarios que indica el punto 5 es la siguiente:
En caso de que los certificados no indiquen el nivel, la valoración es la siguiente:
Sólo se tiene que valorar el nivel más alto o el certificado de más horas de cada una de las aplicaciones. El resto de cursos de informática se tienen que valorar con los criterios generales de puntuación, si están relacionados con las funciones de la especialidad correspondiente a la plaza.
Con respecto al conocimiento de lenguas extranjeras, al cual también hace referencia el punto 5, la valoración es la siguiente:
De cada idioma diferente, se tiene que valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto que aporta la persona interesada.
8.2. Cursos impartidos
Haber impartido cursos se valora a razón de 0,10 puntos por cada crédito CFC o LRU, equivalente a 10 horas de duración, y 0,25 puntos por cada crédito ECTS, equivalente a 25 horas de duración. Si no se especifica la duración, se tienen que valorar con 0,05 puntos. En el supuesto de que el certificado no indique los créditos o no mencione si se trata de créditos LRU, CFC o ECTS, se entiende que son LRU y se tienen que computar a razón de 0,10 puntos por cada crédito o por cada 10 horas de docencia.
9. La puntuación máxima de los cursos de formación es la siguiente:
La valoración máxima de este apartado 4 es de 8 puntos.
5. Publicaciones, participación en congresos y conferencias
a. Publicaciones
Se valoran las publicaciones con ISBN o ISSN, o depósito legal, de estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones de la plaza, de acuerdo con los criterios que se expresan a continuación:
b. Congresos y conferencias
Se valora la presentación de comunicaciones en congresos así como la impartición de conferencias o ponencias en congresos, seminarios o jornadas, siempre que la temática esté directamente relacionada con las funciones de la plaza, de acuerdo con los criterios que se expresan a continuación:
La valoración máxima de este apartado es de 2 puntos.
6. Entrevista personal
A la entrevista personal se comprobarán y valorarán los conocimientos de los aspirantes en relación con el puesto de trabajo convocado, como también la aptitud, la eficacia, la capacidad de iniciativa y la resolución de conflictos, la productividad y el nivel de responsabilidad, así como tantas circunstancias como sean necesarias para un mejor desarrollo de las funciones.
Para poder hacer la entrevista personal y, por lo tanto, poder formar parte de la bolsa de trabajo, el candidato o candidata tiene que sumar una puntuación mínima de méritos de 10 puntos.
La valoración máxima de este apartado es de 5 puntos.
ANEXO 3
Comisión Técnica de Valoración de la convocatoria de una bolsa para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de técnico/a (grado medio) de centros socioeducativos, especialidad trabajador/a social
Comisión Técnica Titular
Comisión Técnica Suplente
ANEXO 4
Solicitud de admisión a la bolsa de trabajo temporal de categoría de técnico/a (grado medio) de centros socioeducativos, especialidad trabajador/a social
Linajes: |
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Nombre: |
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DNI: |
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Fecha de nacimiento: |
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Nacionalidad: |
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Domicilio: |
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Nº: |
Piso/lleva: |
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Código postal: |
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Localidad: |
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Teléfonos: |
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Dirección electrónica: |
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Discapacidad: |
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Sí |
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No |
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De acuerdo con la base 5.3 f, las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar el certificado acreditativo del grado de discapacidad y el certificado de aptitud expedido por el Centro Base, dependiente de la Dirección General de Dependencia, o para un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo. Este certificado de aptitud tiene que expresar que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, con las adaptaciones pertinentes, si pega. |
Documentación adjunta:
DNI/NIE
Permiso de conducir
Titulación (compulsada/careada)
Nivel de catalán (compulsado/careado)
Anexo 6 (declaración responsable respecto de los puntos 4 c, d, e y f)
Solicito la admisión a la bolsa a que se refiere esta solicitud, declaro que son ciertos los datos consignados y que cumplo las condiciones que establece la convocatoria para ingresar en la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel, y doy el consentimiento para que la Fundación trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Marratxí,
(firma)
FUNDACIÓN INSTITUTO SOCIOEDUCATIVO S’ESTEL
ANEXO 5
Méritos
Relación de los méritos aportados (se tienen que ordenar los documentos correlativamente y el número de orden tiene que coincidir con el número anotado en cada documento aportado.):
Nº. de orden |
Documento |
Nº. de horas |
Espacio que tiene que llenar la Fundación |
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ANEXO 6
Declaración responsable con referencia a los puntos 4 c, d, e y f de las bases de convocatoria de una bolsa para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de técnico/a (grado medio) de centros socioeducativos, especialidad trabajador/a social
Linajes: |
Nombre: |
|||
DNI: |
||||
Domicilio: |
Nº: |
Piso/lleva: |
||
Código postal: |
Localidad: |
DECLARO:
Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones correspondientes a la categoría de técnico/a (grado medio) de centros socioeducativos, especialidad trabajador/a social (punto 4 c).
No haber estado separado mediante un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario o para ejercer funciones similares a las ejercidas, en el caso del personal laboral, de qué hubiera estado separado o inhabilitado. Los nacionales de otro estado tampoco tienen que estar inhabilitados o en situación equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público (punto 4 d).
No incurrir, en el momento del contrato, en ninguna causa de incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las administraciones públicas (punto 4 e).
No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, incluidos la agresión y el abuso sexuales, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexuales, la prostitución, la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos (certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales en aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, redactado conforme a la Ley 26/2015, de 28 de julio, en vigor desde el 18 de agosto de 2015) (punto 4 f).
Marratxí, ...........................................................
(firma)