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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12628
Consejo Ejecutivo. Aprobación de la convocatoria del año 2017 de ayudas para el fomento y la divulgación en innovación para el tejido empresarial y asociativo de Menorca

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 23 de octubre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas de minimis del CIM para el tejido empresarial y asociativo de Menorca.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2017, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Cantidad máxima

46200.4790000 Fomento y divulgación en innovación para el tejido empresarial y asociativo de Menorca

20.000

b) El plazo de presentación de solicitudes acaba el 15 de noviembre de 2017, como consta en las bases de esta convocatoria.

c) El instructor de este expediente y el responsable de su seguimiento será el ingeniero técnico Manel Juan Andreu, técnico del Consejo Insular de Menorca adscrito al Área de Innovación y Nuevas Tecnologías.

Tercero.- Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO Y LA DIVULGACIÓN EN INNOVACIÓN PARA EL TEJIDO EMPRESARIAL Y ASOCIATIVO DE MENORCA

1. OBJETO

El objeto de esta ayuda de mínimis es:

- Fomentar el interés social por la ciencia, la tecnología, la innovación y el emprendimiento e impulsar la relación entre los diferentes agentes y actores, tanto públicos como privados, del sistema.

- Promover actividades que fomenten la investigación, el desarrollo, la innovación y las nuevas tecnologías en el marco de una economía basada en la especialización inteligente y la innovación.

2. FINALIDAD

El Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones 2017, quiere contribuir al fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y también pretende promover aquellas actividades relacionadas con el desarrollo tecnológico y la innovación, mediante una convocatoria de ayudas de mínimis.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas de mínimis que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. ACTIVIDADES Y PERIODO SUBVENCIONABLES

1. En el marco de estas ayudas, se subvencionará la organización y el desarrollo de eventos singulares de fomento, directamente relacionados con los ámbitos de la tecnología, la ciencia, la robótica, la creatividad, los multimedia y el emprendimiento innovadora .

2. En ningún caso se subvencionarán las actividades que supongan la comercialización de un determinado producto o servicio, ni tampoco la asistencia a ferias, jornadas, congresos y otros eventos similares organizados por otras empresas o entidades.

3. Se establecen las ayudas a la organización de los eventos siguientes:

- Ferias, jornadas, congresos, talleres, campus, charlas, conferencias y similares que se organicen en la isla de Menorca.

- Los eventos mencionados en el párrafo anterior, siempre que tengan como eje y motivo principal uno o más de los siguientes ámbitos: tecnología, ciencia, robótica, creatividad, multimedia y emprendeduría innovadora.

4. Las actuaciones subvencionables se deben llevar a cabo en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de octubre de 2017.

5. NATURALEZA DE LA AYUDA DE MINIMIS Y COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual, y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, las personas físicas o jurídicas que tengan una ayuda del Consejo Insular de Menorca no pueden ser beneficiarios de estas ayudas. Las ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que, para realizar el mismo proyecto, puedan recibir, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, y siempre que el cómputo anual de las ayudas no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.

2. En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de mínimis, están sometidos, los requisitos y las exigencias del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis; entre otros, que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), ayudas públicas o de entes privados, para cualquiera de sus actividades, financiados con cargo a presupuestos públicos, por un importe superior a 200.000 €.

3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo la actividad subvencionada y, por tanto, la empresa o entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación y aportar fondos propios.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas privadas que respondan a la definición de micro, pequeña o mediana empresa (PYME) de los sectores o proyectos vinculados a los siguientes ámbitos: tecnología, ciencia, robótica, creatividad, multimedia y emprendeduría innovadora.

b) Las asociaciones privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas con los siguientes ámbitos: tecnología, ciencia, robótica, creatividad, multimedia y emprendeduría innovadora.

2. Los beneficiarios deben desarrollar su actividad dentro del ámbito territorial de Menorca y mantener la actividad durante un año (anexo I).

3. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).

b) Las empresas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado , y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

c) Las empresas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017a), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de mínimis, por un importe superior a 200.000 €.

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es . Facultativamente, y sólo en el caso de las personas físicas, se pueden presentar presencialmente de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa

a) Si el solicitante es una persona física, copia compulsada del NIF.

b) Si el solicitante es una persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

c) Si el solicitante es una persona jurídica, copia compulsada del CIF del solicitante.

d) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que el firme una persona diferente (anexo I) .

e) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

f) Acreditación de la representación, si la solicitud se presenta en nombre de otro, y copia del NIF del representante.

g) Declaración responsable, firmada por el solicitante o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas que recoge el arte . 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (Anexo II).

h) Declaración de todas las ayudas de entidades públicas o entes privados financiados con cargo públicos, que han recibido para cualquier actividad, en concepto de minimis, durante los años 2015, 2016 y 2017. Declaración de mínimis (anexo III).

i) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

j) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

k) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

B) Documentación específica

l) Memoria descriptiva y firmada de los acontecimientos o las actividades que se quieren llevar a cabo, con la fecha y el lugar de realización.

m) Presupuesto detallado, equilibrado y firmado: por un lado se deben concretar los gastos (con el IVA desglosado), y por otro los ingresos externos y los recursos propios que permitan, en su totalidad, financiar el evento o la actividad subvencionable. Se entiende que el presupuesto presentado es sin IVA, si no se menciona nada al respecto.

Los beneficiarios podrán autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).

Exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, c y j en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este supuesto, se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o cuando haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en se requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A y B del apartado 2 se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 del LPACAP, el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca ( www.cime.es ) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada ley.

b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 del LPACAP, las personas físicas, a fin de preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (en la Sede del CIM de Maó y las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3, del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

8. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas, con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases y dentro del crédito disponible.

2. Si el total de las ayudas solicitadas es superior al crédito disponible, éste se repartirá según el criterio que se detalla en el punto 8 de esta base.

3. El total máximo de las ayudas, en su conjunto, son 20.000 €.

4. Se subvencionará hasta el 50% de los gastos que supongan:

  • El alquiler del espacio o recinto donde se organizará el evento. En ningún caso se subvenciona el alquiler de espacios o stands individuales.
  • El diseño y el montaje / desmontaje del espacio o recinto y la infraestructura donde se organizará el evento, a fin de poner estos espacios a disposición de los asistentes al evento.
  • Los gastos de personal externo necesario para la organización del evento.
  • Los gastos de comunicación y publicidad directamente relacionadas con el evento.
  • Los gastos de transporte y alojamiento para ponentes y para el personal necesario para el desarrollo del evento.
  • Los servicios de consultoría especializada para la organización del evento.

5. Criterios de valoración para la concesión de las ayudas:

  • Criterios de valoración cualitativa:

- Calidad de la acción que se quiere realizar (hasta 25 puntos): se valorará el nivel de detalle y concreción del evento, su adecuación a los fines establecidos en la convocatoria, el perfil divulgador de los profesionales participantes y el grado de innovación de la propuesta.

- Impacto de la acción que se quiere realizar (hasta 15 puntos): se valorará el grado de especialización diferencial del evento, su capacidad de transferencia de conocimiento y la repercusión mediática prevista del evento en medios escritos, foros , blogs o similares especializados y en las redes sociales.

- Alcance territorial de la acción que se quiere realizar (hasta 10 puntos): se valorará la realización del mismo evento en diferentes lugares de la isla o el reparto de las diversas acciones del evento en diferentes lugar de Menorca.

  • Criterios de valoración cuantitativa:

- Número de actividades del programa (hasta 15 puntos)

- Número de empresas y entidades participantes (hasta 15 puntos)

- Número de ponentes y profesionales participantes en la programación (hasta 10 puntos)

- Asistencia prevista de público (hasta 10 puntos)

6. Para poder optar a las ayudas, los solicitantes deben obtener un mínimo de 50 puntos en el total. El repartos de las ayudas se hará entre los solicitantes que tengan 50 o más puntos.

7. La asignación de puntos de los criterios de valoración subjetiva se llevará a cabo de forma comparativa entre las diferentes propuestas presentadas, por lo que se asignará la puntuación máxima a la propuesta que mejor cumpla los criterios, y el resto de puntos se asignarán de forma comparativa a esta. En cuanto a la asignación de puntos por criterios cuantificables, se hará de forma proporcional, y se asignará la puntuación máxima a la mejor propuesta.

8. Si el total de las ayudas solicitadas resultase superior al crédito disponible, el reparto de la ayuda total máximo se hará de forma proporcional a la puntuación obtenida entre todos los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 50 puntos.

9. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

1. Los gastos que tienen carácter de justificables en esta convocatoria son:

- Gastos de alquiler del espacio o el recinto donde se organizará el evento. En ningún caso se subvencionará el alquiler del espacio o de los stands individuales. El objeto de estas ayudas es la organización de ferias, jornadas, congresos, talleres, campus, charlas o conferencias. En ningún ca, será justificable la asistencia a eventos organizados por terceros.

- Gastos para la disposición de la conexión a Internet.

- Diseño de los espacios y montaje de la feria, jornada, congreso, talleres, campus, charlas o conferencias, así como los gastos del montaje del show-room o exposición. Estos espacios no son en ningún caso para uso de la entidad organizadora, sino que son para ponerlos a disposición de los asistentes a la feria, jornada, congreso, talleres, campus, charlas o conferencias.

- Gastos de contratación de los servicios externos necesarios para la organización del evento (azafatas, limpieza, personal auxiliar de coordinación, etc.).

- Gastos de transporte y alojamiento para ponentes y para el personal necesario para el desarrollo del evento.

- Gastos de contratación de un servicio externo especializado en la organización de este tipo de eventos, para la redacción de un plan de ejecución de este.

- Gastos de campañas publicitarias en medios de comunicación, redes sociales, páginas web, información en revistas y presencia en folletos publicitarios, así como las de contratación de un servicio externo para la difusión del evento.

Se aceptarán facturas y pagos respecto a actuaciones realizadas en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de octubre de 2017.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.

3. Sólo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto subvencionable, la que se haya pagado antes de terminar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda de minimis. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta.

En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, aunque formen parte del proyecto, los gastos en concepto de inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para la contratación menor (servicios o suministros por importe inferior a 18.000 €), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número de entidades suficientes que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera hecho anteriormente a la solicitud de subvención.

5. En cualquier caso, no son gastos subvencionables, y por tanto no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

- Los gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.

- Los gastos de nóminas y Seguridad Social del personal de la empresa.

- Los gastos el importe de las que se haya adquirido a un precio superior de mercado.

- Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo y llevarlo a cabo.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y le sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.

- Los seguros.

- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros similares.

6. Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá adjuntar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se le imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.

10. COMISIÓN EVALUADORA LAS AYUDAS

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva. La comisión puede instar al órgano instructor a requerir a las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que considere convenientes.

2. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: consejero ejecutivo de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales titulares:

- Pilar Carrasco Pons, directora Insular de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes

- J. Manel Juan Andreu, técnico de Innovación y Nuevas Tecnologías del CIM

- Gabriel Subirats Pons, técnico de Innovación y Nuevas Tecnologías del CIM

- Conchi Massegosa Arroyo, administrativa del CIM

11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS.

3. La instrucción corresponderá a un funcionario del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza, que se determinará en la convocatoria, al que corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, el consejero ejecutivo del departamento n elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que termine el plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a los interesados.

12. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO

1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, haya que introducir modificaciones irrelevantes al proyecto; es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales, estas se comunicarán al Consejo Insular de Menorca lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación.

2. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto; es decir, que alteren la naturaleza, los fines, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

13. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá solicitar al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.

4. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se estará a lo establecido en la base 6. No obstante, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLGSIB).

5. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

6. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

14. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza el día 15 de noviembre de 2017.

2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado se debe hacer de forma individual para cada uno de los eventos organizados y que hayan sido objeto de subvención, y debe acreditar la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la ayuda. La justificación es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto de acuerdo con el proyecto presentado cuando solicitó la ayuda inicialmente, o con la introducción de los cambios que, previamente, haya comunicado al Departamento. Se hará de acuerdo con lo qe establece el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones; es decir, a través de una cuenta justificativa simplificada con el siguiente contenido:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y soporte documental de las mismas y otros aspectos que sean relevantes. En relación con las ayudas para ferias, jornadas y congresos, se indicarán en la memoria los datos concretos llevadas a cabo durante el evento, con la indicación de forma clara de la relación de cifras previstas en los criterios de valoración cuantificables y el grado de consecución de los mismos. Se deben juntar fotografías del evento donde se pueda ver la utilización de los logos y donde se pueda vislumbrar el cumplimiento de los criterios cuantificables. En relación con las ayudas para la organización de talleres, campus, charlas o conferencias, en la memoria deben constar de forma clara la relación de cifras previstas en los criterios de valoración cuantificables y el grado de consecución de los mismos. Se deben juntar fotografías del evento donde se pueda ver la utilización de los logos y donde se pueda vislumbrar el cumplimiento de los criterios cuantificables. Estas fotografías debe estar firmadas por el beneficiario, con indicación de la feria, la jornada o el congreso a la que correspondan y la fecha (debe poder comprobar la difusión indicada y la base 15 del ).

En caso de que no se haya ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y se debe explicar el resto del proyecto realizado.

b) Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Todos los pagos deben contar con los justificantes de pago bancario correspondiente. Todas las hojas de este documento deben firmar (modelo anexo IV).

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (modelo anexo IV).

d) Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que se hará constar el patrocinio del Consejo Insular de Menorca.

e) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 LGS) (modelo anexo IV).

f) En su caso, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 LGS) (modelo anexo IV).

g) Cualquier otra documentación que derive de las bases o sea requerida por el Consejo con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

3. Si la solicitud o la documentación presentadas tienen defectos o falta alguna documentación, se requerirá al interesado la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.

4. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida según los siguientes criterios:

- Si se deja de ejecutar el 10% del importe concedido, se penalizará el importe correctamente justificado en un 1%.

- Si se deja de ejecutar un 20%, se penalizará en un 3%.

- Si se deja de ejecutar en un 30%, la penalización será del 5%.

- Si se deja de ejecutar en un 40% la penalización será del 8%.

- Si se deja de ejecutar el 50% o más, la penalización será del 10%.

Si las cifras previstas en la memoria de solicitud y que son criterios de valoración cuantificable no se cumplen, y el beneficiario acredita una actuación inequívocamente ten diente a incumplir sus compromisos, se le penalizará de la forma siguiente:

- Si la cifra global de los criterios es inferior hasta un 20%, no se penalizará.

- Si la cifra global de los criterios es inferior entre un 20% y un 35%, se penalizará con un 10%.

- Si la cifra global de los criterios es inferior entre un 35% y un 50%, se penalizará con un 20%.

- Si la cifra global de los criterios es inferior entre un 50% y un 75%, se penalizará con un 30%.

- Si la cifra global de los criterios es inferior en más del 75%, se penalizará con un 40%.

5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrán requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.

6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

7. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 b del RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS.

15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo el proyecto subvencionado en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, en su caso, con las modificaciones previamente comunicadas, de acuerdo con lo establecido en la base 12.

b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

d ) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones o recursos ayudas para el mismo proyecto.

e) Acreditar, de acuerdo con lo establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.

f) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas

h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otra material impreso se deberá hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de ferias que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones previstas en estas bases o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS o altera las condiciones, los aspectos o características relevantes del proyecto que hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente revocará la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro, o lo tendrá que reintegrar. De acuerdo con lo establecido respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa que sea aplicable.

2. Con carácter general, en caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Se debe valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes, y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

4. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido los fines de la ayuda, pero se han cometido algunas incorrecciones de acuerdo con lo exigido en las bases, se debe llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda, y por consiguiente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación:

- En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias para que sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases al no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable , el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

- En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

- Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.

6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención debe ser igual a la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

7. Si el importe de la suma de las ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos es superior a 200.000 € en los tres últimos ejercicios fiscales, el importe de revocación parcial de la subvención debe coincidir con la cantidad que exceda del importe anteriormente mencionado.

8. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

9. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

10. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

17. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

18. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis ( Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352, de 24 de diciembre de 2013)

Anexo I: Solicitud de ayudas de mínimis del Consejo Insular de Menorca para el fomento y la divulgación en innovación para el tejido empresarial y asociativo de Menorca (consta en el expediente)

Anexo II: Modelo de declaración responsable PRE - 2.017 (consta en el expediente)

Anexo III: Ayuda de mínimis del Consejo Insular de Menorca para el fomento y la divulgación en innovación para el tejido empresarial y asociativo de Menorca (consta en el expediente)

Anexo IV: Relación nominativa de los gastos de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento y la divulgación en innovación para el tejido empresarial y asociativo de Menorca 2017 (consta en el expediente)

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón