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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 12625
Resolución del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo por la que se aprueban las tarifas de personal del Centro Baleares Europa para los encargos de ejecución de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de organismos integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma

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Texto

Hechos

1. El 12 de septiembre de 2014, el Consejo de Gobierno acordó la última modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Baleares Europa (CBE), publicada en el BOIB núm. 126, de 18 de septiembre de 2014.

2. El 21 de marzo de 2016, el titular de la consejería de adscripción del CBE aprobó, mediante Resolución, las últimas tarifas de personal aplicables y vinculadas a los servicios que puede prestar el Consorcio mediante encargos de ejecución a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), el Consorcio se adscribe a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.

4. El 22 de septiembre de 2017, la directora gerente del CBE propuso al titular de la consejería de adscripción la aprobación y publicación de las tarifas correspondientes al personal del Consorcio, tal como establece el artículo 5 de los Estatutos del CBE.

5. En consecuencia, el CBE, con el objetivo de estandarizar el coste de los servicios que prestará en adelante, propone establecer unas tarifas de personal vinculadas a los servicios que pueda llevar a cabo mediante encargos de gestión en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al resto de entes integrantes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma y a las instituciones miembros del Centro, tarifas que tienen que ser aplicables desde la fecha de publicación en el Boletín  Oficial de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

2. El Decreto 14/2016, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de septiembre de 2014, por el cual se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Baleares Europa.

5. La Ley 12/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las tarifas que se adjuntan como anexo y que se tienen que aplicar a los encargos de ejecución que se hagan al CBE para la prestación de sus servicios a partir de la fecha de su publicación en el BOIB.

2. Las tarifas establecidas incluyen los costes directos e indirectos imputables a los cuales se tiene que añadir, si procede, el impuesto sobre el valor añadido vigente. En cuanto a los costes indirectos, correspondientes a la gestión administrativa de los encargos de gestión, estos se han calculado aplicando un porcentaje del diez por ciento a los costes directos.

3. Estas tarifas se aplican en función de las horas de trabajo efectivo de los recursos humanos que se asignen a la ejecución de los encargos, en los términos que se indican en el anexo de esta Resolución.

4. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal son las establecidas en la Resolución del consejero competente en materia de Hacienda y Presupuestos, que actualiza cada año las cuantías de estas indemnizaciones.

5. Comunicar esta Resolución al Centro Baleares Europa a los efectos de aplicar las tarifas en la fijación de la contraprestación a favor del CBE y que se haga constar en los actos o acuerdos por los cuales se formalicen los encargos de gestión.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 31 de octubre de 2017

El vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo
Gabriel Barceló Milta

 

ANEXO
Tarifas de personal para los encargos de gestión del Centre Balears Europa

Horas año

Precio horas

Técnico en estadística europea

1.512,00

27,00 €

Técnico en fondos Feder

1.512,00

37,00 €

Técnico en protocolo UE

1.512,00

37,87 €

Técnico en seguimiento Comité Regiones

1.512,00

47,47 €

Técnico de fondos y proyectos europeos

1.512,00

47,47 €