Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12618
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2017 por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 en relación con la equivalencia de una formación determinada con el requisito de experiencia para ocupar puestos de trabajo concretos
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Antecedentes
1. El apartado 1 a del punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 establece los criterios de ocupación de determinados puestos de trabajo jerarquizados.
2. Estos criterios prevén como referencia la experiencia adquirida por haber ocupado puestos en las unidades de gestión económica (UGE), las de contratación, las de servicios jurídicos o las de gestión de personal o función pública, de acuerdo con el apartado 1 b del punto segundo de dicho acuerdo.
3. La Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 17 de noviembre de 2015 (BOIB n.º 182, de 15 de diciembre) fijó las áreas de formación en las que deben estructurarse los planes de formación que organiza la EBAP.
4. Han transcurrido casi cinco años desde la adopción de este acuerdo, y actualmente se considera oportuno que no deban promocionar solamente las personas que han conseguido acumular experiencia en una determinada área cuando no estaban establecidos estos requisitos de acceso, ya que se limitan las posibilidades a las personas que ahora no pueden hacerlo, puesto que este requisito ha reducido mucho la posibilidad de adquirirla. Así pues, es necesario establecer el tipo de formación y su duración para cada una de estas áreas funcionales para poder optar a ocupar uno de los puestos jerarquizados que establece el mencionado acuerdo, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual contempla el derecho a la carrera administrativa, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por todo ello, y en razón de lo expuesto, la dirección general competente en materia de función pública considera oportuno y necesario modificar el apartado 1 a del punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013, por el que se determinaron los criterios para poder establecer un periodo de experiencia en un área determinada como requisito de ocupación de ciertos puestos de trabajo, y añadir un punto 4 a dicho acuerdo, relativo a la vigencia de la experiencia y de la formación.
La propuesta realizada se negoció con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la sesión del día 18 de octubre de 2017.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 10 de noviembre de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Modificar el apartado 1 a del punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013, que queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
«Segundo. Determinar los siguientes criterios para poder establecer un periodo de experiencia en un área determinada como requisito de ocupación de determinados puestos de trabajo:
1. a) Para los puestos jerarquizados, con funciones transversales comunes a todas las consejerías, como servicios jurídicos, unidades de gestión económica (UGE), gestión de personal o función pública y unidades administrativas de contratación (UAC), se permite solicitar, como requisito de ocupación, un número determinado de años de experiencia en un área genérica determinada en los siguientes puestos de trabajo:
— Jefes de servicio: 2 años de experiencia como máximo.
— Jefes de sección o jefes de administración de personal: 1 año de experiencia como máximo.
— Jefes de negociado: no se puede exigir ninguna experiencia.»
Debe decir:
«Segundo. Determinar los siguientes criterios para poder establecer un periodo de experiencia y/o formación en un área determinada como requisito de ocupación de determinados puestos de trabajo:
1. a) Para los puestos jerarquizados, con funciones transversales comunes a todas las consejerías, como servicios jurídicos, unidades de gestión económica (UGE), gestión de personal o función pública y unidades administrativas de contratación (UAC), se permite solicitar, como requisito de ocupación, un número determinado de años de experiencia y/o formación en un área genérica determinada en los siguientes puestos de trabajo:
— Jefes o jefas de servicio o equivalente: como máximo 2 años de experiencia en el mismo grupo. Esta experiencia puede suplirse por 1 año, como máximo, con formación o docencia en cursos de la EBAP del anexo de este acuerdo.
— Jefes o jefas de sección o jefes o jefas de administración de personal: como máximo 1 año de experiencia en el mismo grupo. Esta experiencia puede suplirse íntegramente con formación o docencia en cursos de la EBAP del anexo de este acuerdo.
— Jefes o jefas de negociado: no puede exigirse ninguna experiencia ni formación específica.
Los planes anuales de formación de la EBAP establecerán, además del área de formación a que corresponde cada acción formativa, la correspondencia con el área funcional a la que pertenece.
En un plazo de seis meses, la EBAP aprobará una resolución en la que establecerá la correspondencia de las diferentes acciones formativas de los últimos 15 años con las correspondientes áreas funcionales.
El Servicio de Registro de Personal, una vez establecida la correspondencia a que hace referencia el párrafo anterior, puede emitir un certificado, a petición de la persona interesada, en el que se acredite que dispone de la formación requerida, o bien que la ha impartido, para ocupar determinados puestos con estos requisitos.»
Segundo. Añadir un punto 4 al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013, con la siguiente redacción:
La experiencia requerida y, en su caso, la formación equivalente para ocupar puestos de trabajo tienen un periodo de vigencia de 15 años a efectos de acreditar los mencionados requisitos de ocupación.
Tercero. Este acuerdo, previa negociación con las organizaciones sindicales, se revisará en el plazo de un año desde su publicación en el Boletín oficial de las Illes Balears con el fin de analizar su aplicación.
Cuarto. Publicar el contenido íntegro de este acuerdo y de su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Disponer que este acuerdo despliegue sus efectos el día siguiente al de su publicación.
Palma, 10 de noviembre de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra