Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 12598
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 3 de noviembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Antecedentes
1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud— puede ofrecerse al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a plazas de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. Estos procedimientos deben ser negociados en las mesas correspondientes.
2. En el BOIB n.º 31/2012, de 28 de febrero, se publicó el Pacto por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB n.º 36/2012, de 8 de marzo). El objeto principal del Pacto es establecer los criterios generales para la promoción interna temporal y la orden de finalización o cese de dicho personal.
3. De acuerdo con dicho Pacto, los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares son considerados una gerencia diferenciada. En la plantilla orgánica de los Servicios Centrales hay una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) reservada al señor Francesc Planas Martorell pero sin ocupar.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, la sustitución de la plaza del grupo de gestión de la función administrativa que tiene reservada el señor Francesc Planas Martorell.
2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3).
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo delante el juzgado delo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
No obstante, los interesados pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 3 de noviembre de 2017
El director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
Gabriel Lladó Vidal
Por delegación de competencias (BOIB 10/2016)
Anexo 1
Bases de la convocatoria
1. Plaza convocada y funciones que debe desempeñar
1.1. Sustitución de la plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) que tiene reservada el señor Francesc Planas Martorell.
1.2. Está adscrita inicialmente a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares (aunque posteriormente puede ser destinada a otra unidad o a otro servicio) y tiene asignadas las funciones propias de la categoría. Asimismo, mientras dure la asignación a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales también tiene que desempeñar las funciones siguientes:
a. Gestionar y tramitar los asuntos del personal funcionario y laboral adscrito al Servicio de Salud en materia de función pública.
b. Gestionar y tramitar los expedientes en materia de gestión de personal, la nómina y las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral del Servicio de Salud.
c. Confeccionar, tramitar, publicar y gestionar convocatorias de comisión de servicios.
d. Tramitar las propuestas de nombramientos y de ceses del personal funcionario de carrera e interino, las propuestas de resolución de reconocimientos de grado personal y de servicios previos, las propuestas de resolución de jubilación y de pago de trienios y con carácter general, la tramitación de los procedimientos de gestión del personal funcionario.
e. Gestionar y tramitar los expedientes de personal, tomas de posesión, concursos, trienios, concesión de permisos, licencias, vacaciones, altas y bajas del personal funcionario y laboral del Servicio de Salud.
f. Ejecutar la gestión, tramitación y modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral y funcionario del Servicio de Salud, control de partidas presupuestarias, consulta de características e identificación de puestos de trabajo.
g. Gestionar y tramitar retribuciones variables, creación de grupos, alta, tramitación y fiscalización de guardias, turnos, noches y festivos.
h. Tramitar las propuestas de personal funcionario y laboral del Servicio de Salud de las Islas Baleares, tramitación de asistente de generación, gestión y tramitación de propuestas de personal.
i. Gestionar, coordinar y tramitar la confección de las nóminas del personal funcionario y laboral del Servicio de Salud:
j. Gestionar el control mensual de la nómina.
k. Tramitar la notificación de las incidencias de cálculo al Servicio de Retribuciones de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.
l. Confeccionar la lista de nóminas de la unidad.
m. Expedir los certificados en materia de recursos humanos.
n. Ofrecer los resultados de la nómina anual.
o. Gestionar y tramitar el centro de pago.
p. Gestionar, tramitar y controlar las aplicaciones informáticas del Registro de Personal.
2. Características de la plaza
2.1. Lugar y centro de trabajo: Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares (c/ de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma).
2.2. Tipo de nombramiento: a la persona seleccionada se le expedirá un nombramiento de personal estatutario en la modalidad de promoción interna temporal de una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (subgrupo A2) en sustitución del señor Francesc Planas Martorell.
2.3. El régimen jurídico durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza el régimen jurídico será el siguiente:
a. Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en la categoría de origen.
b. Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones cumplidas, excepto los trienios, que serán los correspondientes a la categoría de origen.
c. No supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o con relación a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio que se pueda considerar como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.
3. Requisitos para optar a la plaza
3.1. Los solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a. Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicio a los Servicios Centrales. En caso de que la convocatoria se declare desierta porque no se haya presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de las gerencias de la misma área de salud.
b. Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la que se opta.
c. Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la que ocupa la plaza fija.
d. Tener la titulación oficial de grado, o bien de una ingeniería técnica, de una diplomatura universitaria, de arquitectura técnica, de formación profesional de 3r grado (o equivalente), o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.
e. Tener los conocimientos de lengua catalana que exige la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
f. Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito debe acreditarse antes de tomar posesión de la plaza.
3.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes tienen que acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito del último punto.
4. Presentación de solicitudes
4.1. Los interesados en participar en la selección para cubrir la plaza convocada deben presentar la solicitud correspondiente según el modelo que se adjunta como anexo 2.
4.2. El plazo para presentar solicitudes es de veinte (20) días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4.3. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo tienen que presentarse en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (c/ de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en el registro de cualquiera de las gerencias del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes presentadas mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.
4.4. Los aspirantes tienen que conservar su ejemplar de la solicitud por si se la requieren en cualquier momento del proceso selectivo.
5. Documentación
5.1. A la solicitud hay que adjuntar el original o una copia compulsada de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.
5.2. Además, hay que adjuntar el original o una copia compulsada de estos otros documentos:
a. Documento de identidad (DNI o NIE).
b. Título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no se ha expedido.
5.3. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.
5.4. Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.
6. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria
6.1 La selección se hará por el sistema de concurso de méritos y con una prueba teórico-práctica específica de las funciones que hay que desempeñar.
6.2 Lista provisional de aspirantes admitidos en la convocatoria:
a. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director general del Servicio de Salud con las listas provisionales que contendrán los aspirantes admitidos, los excluidos —indicando la causa de su exclusión— y los que deben subsanar las deficiencias de su solicitud.
b. Los aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas, para formular reclamaciones o alegaciones contra dicha resolución y subsanar deficiencias; si no las subsanan se considerará que han desistido de su solicitud. Todos los documentos deben dirigirse a la Dirección General del Servicio de Salud y presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.
6.3. Lista definitiva de admitidos en la convocatoria
En los 10 días hábiles siguientes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución con las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (haciendo constar la causa de su exclusión), que se publicará en el web del Servicio de Salud.
6.4. Lista provisional de méritos de los candidatos
En los 10 días hábiles siguientes, la Comisión de Selección baremará los méritos, y por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de los méritos reconocidos a los candidatos, que dispondrán de un plazo de 5 días hábiles —a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista— para formular reclamaciones o alegaciones contra esa resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.
6.5. Lista definitiva de méritos de los candidatos, y lugar, día y hora de la prueba:
a. En los 10 días hábiles siguientes, por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de los méritos de los candidatos, en la que se establecerán también el lugar, el día y la hora en que tendrán que hacer una prueba teórico-práctica con el fin de acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional con relación a las funciones específicas que hay que desempeñar.
b. La prueba teórico-práctica puede valer como máximo 45 puntos y consistirá en un examen de tipo test de 20 preguntas más 2 de reserva, en el que se puntuará con 2,25 puntos cada respuesta acertada y se descontarán 0,75 puntos por cada respuesta incorrecta. Además de las preguntas propias de las funciones definidas, se considerará que forma parte del temario de la prueba la normativa siguiente:
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
3. Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.
4. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
5. Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.
6. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6.6 Lista provisional con la puntuación total de la prueba teórico-práctica:
a. Una vez que la Comisión de Selección haya baremado los méritos de los candidatos y estos hayan hecho la prueba teórico-práctica, por medio de una resolución del director del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación total de la prueba.
b. Los candidatos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.
6.7 Lista definitiva de puntuación total
A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas contra la puntuación provisional obtenida en la prueba teórico-práctica y establecerá la lista definitiva, que se publicará en el web del Servicio de Salud.
7. Comisión de Selección
7.1. La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de uno superior) que el de la plaza convocada, todos con voz y voto:
a. Presidenta: María del Carmen Lliteras Arañó. Suplente: Cecilio García Diéguez.
b. Vocal: María Encarnación Cremades Maestre. Suplente: María del Carmen Gili Crespo.
c. Secretario: Francisco Crespí Alemany. Suplente: Jaime Coll Morey.
7.2. Los miembros de la Comisión de Selección tienen que abstenerse de intervenir en el proceso —y han de notificarlo a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992.
7.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
a. Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos según el modelo establecido en estas bases.
b. Proponer, elaborar y valorar la prueba teórico-práctica.
c. Si es necesario, requerir a los candidatos que subsanen en el plazo previsto los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren en tiempo y forma alguno de los méritos alegados.
d. Confeccionar una lista de los seleccionados por orden de prelación.
e. Resolver las reclamaciones presentadas por los candidatos en tiempo y forma.
f. Elevar al órgano de selección la lista definitiva de seleccionados y de las puntuaciones obtenidas.
8. Baremación de los méritos
8.1. La Comisión de Selección debe hacer en primer lugar la valoración de los méritos de los candidatos, desglosada de esta manera y de acuerdo con lo que establezca la convocatoria:
a. Experiencia profesional: máximo, 30 puntos.
b. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo, 20 puntos.
c. Conocimientos adicionales de lengua catalana: máximo, 5 puntos.
8.2. Los méritos que se valoran en esta convocatoria figuran en el anexo 3.
9. Resolución de la convocatoria
9.1. La Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones y el nombre del candidato propuesto para el nombramiento. Esta lista se publicará en el web del Servicio de Salud y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.
9.2. El nombramiento se ofrecerá al candidato con la puntuación más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a. Con carácter general, tienen prioridad las mujeres en caso de que el sexo femenino esté infrarrepresentado en la categoría y en la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
b. A continuación, quien haya acreditado en la lista más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.
c. Si el empate persiste, el nombramiento se ofrece en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.
d. Si aun así el empate persiste, tiene prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.
e. Finalmente, si los candidatos siguen empatados, el desempate se dirime según la escala siguiente: primero, ser mayor de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género; y por último quien tenga más edad.
9.3. La resolución de adjudicación definitiva de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
10. Nombramiento y toma de posesión
La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión de la plaza.
Anexo 2
Modelo de solicitud
Solicitud para participar en el proceso selectivo de promoción interna temporal para cubrir una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) de los Servicios Centrales del Servicio de Salud que tiene reservada el señor Francesc Planas Martorell, convocada por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 2 de mayo de 2017.
Datos del aspirante
Primer apellido: ......................................................... Segundo apellido:.................................................................
Nombre: ...................................................................... N.º doc. identidad:.................................................................
Datos a efectos de recibir notificaciones
Nombre de la vía:...........................................................................................................................................................
N.º: ..................... Piso: .......... Puerta: .......... Localidad: .....................................................................................................
Código postal: ...................... Municipio:.....................................................................................................................
Teléfonos: ................................ ....................................... Correo electrónico: ..............................................................
EXPONGO:
1. Que el _____ de ______________________ de 2017 se publicó en el BOIB la Resolución del director general del Servicio de Salud para convocar una plaza del grupo de gestión de la función administrativa de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.
2. Que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.
Por ello SOLICITO:
Ser admitido/admitida en la convocatoria, para lo cual adjunto a esta solicitud la documentación exigida y la autobaremación de los méritos.
........................................... , ........ de ......................................... de 20.......
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD
[ REGISTRO]
Anexo 3
Autobaremación
Grupo de gestión de la función administrativa
(BOIB ___ /2017, de ___ de __________________)
Nombre |
.......................................................................................................................................... |
Primer apellido |
.......................................................................................................................................... |
Segundo apellido |
.......................................................................................................................................... |
N.º doc. identidad |
.............................................................. |
Experiencia profesional (máximo, 30 puntos)
A. Experiencia profesional general (20 puntos) Se computa el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria, salvo los servicios que se valoran en el apartado B, de acuerdo con el baremo siguiente: |
Autobaremación |
Comisión |
1. Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,14 puntos. |
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2. Por cada mes de servicios prestados en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos. |
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3. Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la categoría grupo administrativo de la función administrativa o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos. |
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4. Por cada mes de servicios prestados ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solo se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,14 puntos. |
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5. Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente a la categoría a la que se opta y que no se haya valorado en ningún punto anterior: 0,07 puntos. |
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Total del apartado |
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B. Experiencia profesional en las funciones que constan en la base 1 (10 puntos) Se computa el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta la fecha de la publicación de la convocatoria, de acuerdo con el baremo siguiente: (En el caso de los centros estatutarios, el certificado acreditativo de las funciones tiene que expedirlo el director gerente o el director de gestión y servicios generales del centro o el órgano equivalente.) 1. Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas como personal estatutario, funcionario o laboral: 0,14 puntos. 2. Por cada mes de servicios prestados en centros públicos no sanitarios como funcionario o laboral: 0,105 puntos. C. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes: · La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 30 puntos. · Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran. · El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados a cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se aplica el valor asignado en el mes completo en el subapartado correspondiente. · Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los organismos equivalentes de la Unión Europea. |
Formación (máximo, 20 puntos)
1. Diplomatura en relaciones laborales o bien grado en relaciones laborales y recursos humanos: 10 puntos. 2. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con las funciones de la plaza convocada (10 puntos) y de acuerdo con los criterios siguientes: · Tienen que haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015) o por alguna universidad, o cual debe constar en el certificado correspondiente. Si la actividad ha sido organizada por una entidad de derecho público de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, el aspirante debe acreditar dicha condición. · Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual debe constar en el certificado correspondiente. · Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada a las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que se hayan suscrito dichos acuerdos. 3. Los diplomas o los certificados se valoran así: · Cuando acrediten la asistencia o el aprovechamiento: 0,1 puntos por cada crédito. · Cuando acrediten la impartición: 0,2 puntos por cada crédito. · Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del de créditos, se otorga un crédito por cada diez horas. Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. Si no se especifican horas ni créditos, no se valora la actividad. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 20 puntos. |
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Autobaremación |
Comisión |
Total del apartado |
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Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)
Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expeditos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 10 puntos: |
Autobaremación |
Comisión |
1. Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 3 puntos |
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2. Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 4 puntos |
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3. Certificado LA (conocimientos específicos de lenguaje administrativo): 1 punto |
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Total del apartado |
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Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuyo valor se suma al de otro certificado acreditado. Si existen dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que debe otorgarse, puede solicitarse un informe a la Dirección General de Política Lingüística. |
La documentación aportada debe ser original o una fotocopia compulsada, y tiene que adjuntarse a este modelo siguiendo el mismo orden que el establecido en la autobaremación.
Marque la casilla de la documentación aportada:
( ) Experiencia profesional
( ) Formación continuada
( ) Conocimientos de catalán
El interesado manifiesta que todos los datos consignados son ciertos y solicita participar en la fase de concurso del proceso selectivo.
............. , .......................................... de de 2017
[rúbrica]