Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 12579
Extracto de la convocatoria de ayudas a colles y grupos de baile payés de la isla de Eivissa para el fomento del folclore y la cultura popular para el año 2017, aprobada por acuerdo de Consejo Ejecutivo en la sesión de fecha 20 de octubre de 2017
BDNS (369955)
De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de las ayudas a colles y grupos de baile payés de la isla de Eivissa para el fomento del folclore y la cultura popular para el año 2017.
Primera. Justificación
El Consell Insular de Eivissa, a través del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, tiene la intención de colaborar con las colles y los grupos de baile payés para fomentar el folclore y la cultura popular de la isla de Eivissa en sus diversas manifestaciones.
Segunda. Objeto
El Consell Insular de Eivissa convoca esta línea de ayudas para fomentar el folclore y la cultura popular de la isla de Eivissa y es por ello que van destinadas a dar apoyo a las colles y los grupos de baile payés y a las federaciones de grupos de baile payés de la isla de Eivissa, que han estado activas a lo largo del año 2017.
Tercera. Destinatarios
Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones y entidades folclóricas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registre de Asociaciones y Fundaciones del Gobierno de las Islas Baleares, que dediquen su actividad al mundo del folclore y la cultura popular y que tengan ámbito de actuación en la isla de Eivissa.
Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas asociaciones en que concurra alguna de les causas previstas en el artículo 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de la CAIB, y el art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Cuarta. Requisitos de las entidades beneficiarias
4.1. Estar inscritas en el registro de asociaciones.
4.2. Estar en activo a lo largo del año 2017.
4.3. Que en sus estatutos conste que se dedican a la cultura popular y al folclore de la isla de Eivissa.
4.4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d’Eivissa.
Quinto. Dotación económica e importe de las ayudas
Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto del ejercicio 2017, con una cantidad máxima de treinta mil euros (30.000 €) de la aplicación presupuestaria 3340.48900.
El importe máximo de la subvención a cada asociación no superará los 1.650 euros.
En el caso que la cantidad máxima establecida (30.000 €) no fuese suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario, se prorrateará la cantidad total entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario.
En el caso que se haya de prorratear se aplicará la siguiente formula: A= Q / S. En que A será la cantidad individual de la ayuda concedida, Q es la cantidad total que se prorratea (30.000 €) y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez (10) días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).
Eivissa, 6 de noviembre de 2017
La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud
Maria Catalina Tur Torres