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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 12573
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 2 de noviembre de 2017 por la que se establece el procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares y el procedimiento de adhesión de asociaciones y/o establecimientos dispensadores

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Texto

Antecedentes

1. El Gobierno de las Islas Baleares tiene atribuidas las competencias en materia de sanidad y consumo en el marco de la Constitución española de 1978 y del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. El 1 de enero de 2002, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumió las competencias de la gestión sanitaria y, con ello, la oportunidad de llevar a cabo una gestión más próxima a la realidad social.

2. El Servicio de Salud tiene entre sus objetivos fundamentales participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria a partir de las necesidades de salud de la población, dar efectividad en el catálogo de prestaciones y servicios que se pone al servicio de la población con el fin de proteger su salud, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y garantizar que las prestaciones se gestionan de forma eficiente.

3. Para garantizar los principios de igualdad, accesibilidad y movilidad que exigen la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, y otras disposiciones aplicables, el Servicio de Salud debe establecer los medios necesarios para poder acceder a la prestación ortoprotésica que forma parte de la cartera de servicios.

4. En el anexo VI del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para actualizarla, se regula la cartera de servicios comunes de la prestación ortoprotésica.

5. Por medio del Decreto 41/2009, de 26 de junio, se aprobó el Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares, que incluye los artículos, la financiación a cargo de la administración sanitaria, la aportación del usuario, etc., y regula la forma en que el Servicio de Salud de las Islas Baleares tiene que facilitar el material a los pacientes incluidos en su ámbito de cobertura.

6. Dada la gran demanda para poder acceder a la prestación de una manera más fácil y considerando que tener que afrontar la carga económica que genera adquirir el material ortoprotésico prescrito crea un desequilibrio importante en la economía doméstica, el Servicio de Salud —sensible a la problemática planteada— pretende establecer un procedimiento que permita a los usuarios obtener el material necesario sin tener que hacer ningún desembolso —que, en cualquier caso, el Servicio de Salud les reintegra.

En virtud de las consideraciones anteriores y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer el procedimiento (véase el anexo 1) para dispensar a los usuarios autorizados por el Servicio de Salud de las Islas Baleares los productos incluidos en el Catálogo de material ortoprotésico vigente que figuran en el anexo 2 sin tener que desembolsar previamente el importe correspondiente, ya que se hará cargo de ello el Servicio de Salud mediante los establecimientos adheridos.

2. Determinar que este esta resolución tiene efecto desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, las personas interesadas pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 2 de noviembre de 2017

El director general,

Julio Miguel Fuster Culebras

 

Anexo 1

1. Destinatarios

Los destinatarios de este servicio son los ciudadanos y las empresas que cumplan los requisitos que se detallan en el apartado 2.

2. Requisitos

2. 1. Ciudadanos

Los usuarios del Servicio de Salud de las Islas Baleares que tengan derecho a percibir la ayuda estipulada en el Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares que se aprobó por medio del Decreto 41/2009, de 26 de junio, por el que se regula la prestación ortoprotésica.

2.2. Establecimientos dispensadores

a. Los establecimientos dispensadores tienen que cumplir con carácter general los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable en cada momento; concretamente, deben ajustarse al Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre; al Real decreto 437/2002, de 10 de mayo; al Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre; al Decreto 100/2010, de 27 de agosto, y a otras normas que sean aplicables.

b. Cada establecimiento adherido, con carecer voluntario, a este procedimiento (véase el anexo 4) acredita por medio de los documentos originales o copias la autorización o la comunicación sanitaria de funcionamiento —según cada caso— y la licencia de fabricación correspondiente en el caso de los establecimientos que tengan que fabricar productos a medida. En este caso, de cada establecimiento dispensador de productos a medida la empresa debe aportar una relación en la que han de figurar la identidad y la firma del técnico responsable y también las personas (y el cargo que ocupan) que serán responsables de efectuar la diligencia de dispensación en el documento de prescripción.

c. A la documentación exigida en el punto anterior hay que añadir una declaración (véase el anexo 5) de que la empresa y sus trabajadores no incurren en ninguna de las incompatibilidades previstas por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado; por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y por el Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, los organismos y las empresas dependientes, y por otras normas que sean aplicables.

3. Resolución de las solicitudes de los establecimientos de adhesión

En un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de adhesión a este procedimiento en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, el director general tiene que dictar y notificar una resolución motivada por la que conceda o deniegue la solicitud de habilitación. La falta de respuesta dentro de dicho plazo supone que la solicitud debe entenderse estimada por silencio administrativo. El procedimiento de adhesión ha de seguir los trámites establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Dispensación

4.1. El proceso de dispensación se inicia cuando el usuario presenta en el establecimiento que haya escogido —entre las entidades que se adhieran al procedimiento— la documentación que se describe a continuación, que le permite acceder a la prestación ortoprotésica sin tener que desembolsar previamente el importe de los artículos, excepto las aportaciones que establezca la normativa estatal:

a. Documento de identificación del usuario o de la persona autorizada.

b. Prescripción emitida por el facultativo especialista (ejemplar destinado al Servicio de Salud) y documento de autorización administrativa.

c. Tarjeta sanitaria.

En casos excepcionales, el Servicio de Salud puede autorizar artículos que, aunque no figuren en este anexo, tengan una repercusión grave sobre el usuario. El Servicio de Salud puede solicitar la información que considere conveniente para dar una respuesta a estos casos. Esta autorización siempre debe ser previa y debe gestionarse desde los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

4.2. Los establecimientos adheridos pueden dispensar los productos incluidos en el anexo 2 que hayan sido prescritos en el documento establecido oficialmente por alguno de los profesionales siguientes:

a. facultativos especialistas del Servicio de Salud;

b. Facultativos especialistas de centros concertados autorizados, en los casos en que el paciente haya sido derivado por el Servicio de Salud;

c. inspectores médicos del Servicio de Salud.

4.3. Asimismo, el establecimiento tiene que verificar la adecuación entre la prescripción, la autorización administrativa y el artículo prescrito. Si hay discrepancias entre la descripción del artículo y el código, la primera tiene preferencia sobre el segundo.

4.4. La fabricación a medida, la adaptación y la dispensación de los productos deben ajustarse estrictamente a la prescripción del facultativo según el documento oficial de prescripción; las rectificaciones y los ajustes consignados por el especialista son a cargo del establecimiento dispensador. Las discrepancias que puedan surgir entre el establecimiento dispensador y el especialista prescriptor con relación a las rectificaciones de los productos sanitarios tiene que resolverlas el órgano de gestión de la prestación ortoprotésica, con un informe previo de los servicios de inspección encargados de supervisar esta prestación.

4.5. Los documentos de prescripción tienen un plazo de validez de noventa (90) días, correspondientes al periodo entre la fecha de prescripción y la dispensación del artículo.

4.6. A efectos de la dispensación, se consideran nulos los documentos de prescripción siguientes:

a. Los documentos cuyo periodo de validez haya vencido.

b. Los documentos en los que falte alguno de los datos o alguna de las firmas que deben consignarse en el espacio de prescripción, en el del facultativo prescriptor, en el de la identificación del paciente y en el de visado cuando el producto lo requiera preceptivamente.

c. Los documentos que no vayan acompañados de la autorización administrativa y de los documentos establecidos en este acuerdo.

d. Los documentos que presenten enmiendas o tachaduras no autorizadas por una firma ad hoc del prescriptor.

4.7. Una vez dispensado el artículo prescrito, el establecimiento tiene que consignar los datos contenidos en el apartado “Datos del centro dispensador” del modelo de prescripción, ya que son necesarios para acreditar y justificar la dispensación del artículo.

4.8. El usuario —o la persona autorizada— que reciba la prestación tiene que firmar el apartado correspondiente de la prescripción y del documento de autorización para acreditar que ha recibido el artículo y consignar su nombre, apellidos y número del documento de identidad; además, debe abonar al establecimiento dispensador la aportación correspondiente al usuario en los casos en que así lo establezca la norma reguladora de la prestación.

5. Productos hechos a medida

5.1. Si se trata de un producto fabricado a medida, la entrega del artículo tiene que ir acompañada de las instrucciones de uso, y la etiqueta ha de consignar “producto fabricado a medida”. Cuando se trate de adaptaciones de productos sanitarios hechos en serie, los productos deben llevar el símbolo “CE”, obligatorio de acuerdo con el Real decreto 1591/2009.

5.2. Cuando se trate de productos sanitarios a medida o productos que requieran una adaptación específica para el usuario o bien cuando así se haya indicado en el apartado de observaciones de la prescripción, el prescriptor debe comprobar que los artículos se ajustan con rigor a las indicaciones que había hecho y que se adaptan perfectamente al usuario.

5.3. En estos supuestos, el establecimiento tiene que entregar al usuario el artículo junto con el documento de la prescripción (ejemplar para el Servicio de Salud) y debe indicarle que, una vez que el médico prescriptor haya revisado el artículo, el usuario ha de volver con la prescripción firmada y con el visto bueno del especialista. En este caso, el usuario tiene que firmar en el apartado correspondiente del documento de autorización para el suministro de la prestación sin desembolso previo; este documento ha de quedar en poder del establecimiento dispensador.

5.4. Si el producto se ajusta a la prescripción, a los criterios médicos y a los requisitos establecidos en el Catálogo, el facultativo debe firmar la prescripción en el apartado del visto bueno. Si el artículo no se ajusta a los criterios o a los requisitos, tiene que derivar al paciente al proveedor para que este haga las modificaciones pertinentes.

5.5. El proceso de adaptación —y, en consecuencia, la dispensación— finaliza cuando el facultativo prescriptor expresa su visto bueno en el documento de prescripción. Una vez formalizado el visto bueno del médico, el usuario ha de volver al establecimiento dispensador y entregar la prescripción con el visto bueno, además de firmar en este documento la recepción del artículo.

6. Dispensación a pacientes hospitalizados

6.1. El establecimiento tiene que disponer todo lo necesario para hacer posibles y efectivas la elaboración, la adaptación y la dispensación a pacientes hospitalizados a quienes se prescriba alguno de los productos que figuran en el anexo 2 cuando, por razones asistenciales, sea imprescindible dispensárselo antes del alta hospitalaria.

6.2. Al efecto, el hospital tiene que establecer un sistema de turnos rotatorios con los establecimientos dispensadores adheridos y que lo soliciten expresamente. Estos solicitud debe formalizarla el establecimiento dispensador o bien la empresa, especificando para cuáles de los establecimientos dispensadores que representa solicita la participación. La solicitud supone aceptar los plazos y las condiciones de entrega que el hospital establezca; por tanto, el incumplimiento reiterado excluirá a todos los establecimientos dispensadores representados por la empresa de participar en el sistema de turnos durante un periodo de seis meses. La exclusión se hará efectiva por medio de una resolución motivada de la Dirección del hospital o del Servicio de Salud.

6.3. Asimismo, la empresa adherida a este procedimiento que represente a varios establecimientos puede excluir por razones de interés propio a alguno de sus establecimientos dispensadores (o a todos) de participar en el sistema de turnos rotatorios. En este caso, debe informar de ello por escrito a la Dirección del hospital. Esta decisión tendrá efecto a partir de la fecha en que se notifique el acuse de recibo.

6.4. Para los artículos que no están incluidos en el anexo 2 es aplicable esta misma norma sobre pacientes hospitalizados.

7. Plazo de entrega y garantía de los artículos

7.1. Los plazos de entrega y de garantía de los artículos al usuario son los que se establecen para cada artículo en el Catálogo de material ortoprotésico. Se entiende por plazo de entrega inmediato un máximo de 48 horas.

7.2. La entrega del producto debe completarse con un certificado de garantía y composición del producto sanitario dispensado y una hoja de instrucciones de uso y conservación y de advertencias para evitar el mal uso.

7.3. Durante el periodo de garantía, son a cargo del establecimiento dispensador las rectificaciones necesarias para mantener la efectividad terapéutica del producto que tengan relación con defectos de los materiales utilizados o con la elaboración y/o la adaptación de este a las necesidades del paciente.

7.4. El periodo de garantía se computa desde la fecha de dispensación, excepto cuando se trate de productos hechos a medida, de productos que requieran una adaptación individualizada o de rectificaciones que deban hacerse; en estos casos se computa desde la fecha del visto bueno del facultativo prescriptor.

8. Pagos

8.1. El Servicio de Salud abonará a la empresa adherida el importe del artículo ortoprotésico suministrado al paciente de acuerdo con la autorización emitida, teniendo en cuenta las cantidades máximas establecidas en el Catálogo de material ortoprotésico.

8.2. El importe máximo que debe abonarse es el que figura en el Catálogo de material ortoprotésico como “aportación máxima del Servicio de Salud”. En su caso, el usuario debe abonar al establecimiento dispensador el importe que figura en el Catálogo como “aportación del usuario”. La suma de ambas cuantías no puede superar la cantidad que figura en la columna “importe” del Catálogo.

8.3. La dispensación de productos con un importe establecido según un presupuesto (s/p) a causa de no tener fijado un importe máximo en el Catálogo debe estar precedida inexcusablemente de la aprobación del presupuesto emitido por el establecimiento dispensador, de lo cual se ocupa el responsable designado por el Servicio de Salud. En este documento de conformidad han de figurar el nombre y la firma del responsable, la fecha en que se emite y el sello del organismo.

8.4. Si la Consejería de Salud aprueba otras tarifas, los precios máximos que el Servicio de Salud deberá satisfacer son los que se establezcan en la disposición correspondiente.

8.5. La cuantía máxima estimada por un periodo de vigencia desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB hasta el 31 de diciembre de 2017 y las partidas presupuestarias correspondientes son las que se detallan a continuación:

 

Concepto

 Partida presupuestaria

 Ejercicio de 2017

Prótesis

 G/412B01/48606/00

 280.000 €

Sillas de ruedas

 G/412B01/48607/00

 170.000 €

8.6. La empresa y/o asociación colaboradora a efectos de cobrar las prestaciones debe remitir al Servicio de Salud cada mes una relación de las facturas emitidas a los usuarios (véase el anexo 3) adjuntando los documentos siguientes:

a. Documentos originales de prescripción, en los que han de figurar los datos correspondientes al establecimiento dispensador y la firma del usuario como justificante de la entrega del producto.

b. Autorización del Servicio de Salud para el suministro de artículos sin desembolso del usuario (firmado por el usuario como conformidad de haber recibido el artículo).

c. Presupuesto autorizado, si ha sido necesario.

d. Copia de la factura emitida a nombre del usuario (asegurado o beneficiario). En la factura original debe consignarse “Según la Resolución de adhesión”.

8.7. La relación de las prestaciones debe ordenarse según el número de expediente del documento de autorización administrativa del Servicio de Salud o por el nombre del usuario.

8.8. Si se detectan errores en el contenido de los datos, se comunicarán al establecimiento pertinente para que los corrija.

8.9. No serán válidos los documentos de prescripción en los que se aprecie alguna de las circunstancias siguientes:

a. Que presenten alguna de las causas de invalidez para la dispensación que se describen en el apartado 4.6.

b. Falta del visto bueno del facultativo prescriptor en los casos en que este trámite sea obligatorio.

c. Cuando el establecimiento dispensador haya realizado de forma incorrecta o incompleta la diligencia de dispensación.

d. En general, cuando no se haya respetado el proceso establecido en el punto 4 y de ello se derive la falta de algún trámite del cual tenga que quedar constancia en el documento de prescripción o de algún documento que deba acompañarlo inseparablemente.

8.10. Por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se reconocerán las prestaciones de material ortoprotésico suministrado a los usuarios que se detallan en la relación presentada por el establecimiento adherido, una vez comprobado que se ajusta a los criterios establecidos y a los precios fijados en el Catálogo.

9. Inspecciones

9.1. El Servicio de Salud se reserva el derecho de llevar a cabo las inspecciones y las comprobaciones que considere oportunas sobre el buen funcionamiento y el cumplimiento del servicio que es objeto de este acuerdo.

9.2. Asimismo, las empresas dispensadoras debe tener a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones, quejas o sugerencias y han de enviar al Servicio de Salud una copia de las hojas que hayan presentado los usuarios y la respuesta que les hayan dado.

10. Protección de datos

10.1. Las partes están obligadas a respetar las disposiciones y las exigencias establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal (Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica), además de los criterios sobre esta materia previstos por la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, y por el resto de la normativa de desarrollo.

10.2. Asimismo, las partes manifiestan que conocen el carácter estrictamente confidencial y el conjunto de deberes que la protección legal otorga a los datos de tipo personal a los que tendrán acceso en razón de la actividad objeto de este procedimiento, y por ello se comprometen a aplicar las medidas de seguridad y otros requerimientos legales inherentes al nivel de seguridad alto, exigido para este tipo de datos de conformidad con la Ley orgánica 15/1999 y el Real decreto 1720/2007.

Anexo 2

Los artículos objeto de esta resolución se relacionan a continuación; están especificados con el código troncal, pero los 5 dígitos finales serán determinados por la prescripción específica.

Prótesis externas:

- 06 18 _ _ _ _ _

- 06 24 _ _ _ _ _

- 06 90 _ _ _ _ _

- 06 30 _ _ _ _ _

Ayudas para la audición:

- 21 45 _ _ _ _ _

Sillas de ruedas y accesorios:

- 12 21 27 000

- 12 24 90 900 y 12 24 90 003 en caso de parálisis cerebral infantil

Anexo 3

Información que deben recoger los diferentes campos de las relaciones:

- Identificación fiscal de la entidad adherida (denominación, NIF), número de la relación y fecha, además del periodo de los artículos facturados.

- Detalle de la relación:

o Código del artículo suministrado.

o Descripción según el Catálogo de material ortoprotésico.

o Cantidad.

o Apellidos y nombre del usuario (asegurado o beneficiario).

o Número de la factura emitida al usuario.

o Importe de la ayuda máxima que debe satisfacer el Servicio de Salud (impuestos incluidos), detallando el precio total del artículo y, en su caso, la cuantía correspondiente a la aportación del usuario.

o Importe total de la relación.

o Referencia de la cuenta bancaria del establecimiento suministrador.

Anexo 4

Empresa dispensadora adherida

Nombre de la empresa:........................................................................................................

Domicilio ................................................................... N.º, piso y puerta...........................

Código postal:..................... Localidad:..............................................................................

Municipio:..................................................... Provincia:.....................................................

Teléfono:........................................................... Fax:..........................................................

Correo electrónico:..............................................................................................................

Establecimientos dispensadores incluidos

Denominación comercial:....................................................................................................

Domicilio ................................................................... N.º, piso y puerta...........................

Código postal:..................... Localidad:..............................................................................

Municipio:..................................................... Provincia:.....................................................

Teléfono:........................................................... Fax:..........................................................

Anexo 5

Modelo de solicitud de adhesión al procedimiento para dispensar productos del Catálogo de material ortoprotésico del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Apellidos del representante de la empresa:.........................................................................

Nombre: ................................................ N.º doc. identidad: .............................................

Nombre de la empresa representada:...................................................................................

Fecha de la acreditación de representación por medio de poder notarial:...........................

EXPONGO:

1. Que la empresa que represento no incurre en ninguna de las incompatibilidades previstas en la normativa vigente.

2. Que, con relación a la dispensación de productos ortoprotésicos, la empresa que represento cumple los requisitos establecidos en el Real decreto 1591/2009, el Real decreto 437/2002, el Real decreto 1277/2003 y el Decreto 100/2010.

3. Que la empresa que represento se responsabiliza de la confidencialidad de la información a la que pueda tener acceso a causa de las actuaciones previstas en este acuerdo, de conformidad con la Ley orgánica 15/1999. Esta responsabilidad incluye tanto a la persona responsable de los ficheros como al personal de esta empresa que intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos.

SOLICITO:

Que la empresa que represento sea incluida en el procedimiento de facturación de productos ortoprotésicos adhiriéndose como establecimiento homologado para la dispensación de productos del Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares a pacientes incluidos en el ámbito de cobertura de la Resolución, con lo que acepta expresamente las condiciones que se establecen.

................................ ,...... de ................................... de 20......

[rúbrica]

Datos de la empresa

1. Denominación

Nombre de la empresa:.................................................................. CIF: ............................

Domicilio ................................................................... N.º, piso y puerta...........................

Código postal:....................... Localidad:...........................................................................

Municipio:..................................................... Provincia:.....................................................

Teléfono:........................................................... Fax:..........................................................

2. Personal

Apellidos del gerente:..........................................................................................................

Nombre: ................................................ N.º. doc. identidad: ............................................

Técnico y titulación (en los casos en que se requiera):

3. Tipo de establecimiento y documentación requerida

  • Ortopedia.................................................................... autorización de funcionamiento
  • Establecimiento de audioprótesis................................ autorización de funcionamiento
  • Óptica.......................................................................... autorización de funcionamiento
  • Farmacia...................................................................... autorización de funcionamiento
  • Fabricación de productos a medida........................................... licencia de fabricación
  • Venta de productos sanitarios.................................. comunicación de funcionamiento
  • Distribuidor de productos sanitarios........................ comunicación de funcionamiento