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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12554
Guarda, Custodia y Alimentos 63/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución, cuyo Encabezamiento y Fallo es  del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 85/17

En Palma de Mallorca, a seis de noviembre de 2017.

Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de procedimiento sobre relaciones paterno filiales (guarda, custodia y alimentos de hijo/a/os/as menor/es de edad) seguidos en este Juzgado con el número 63/2017, a instancia de Doña Luminita Aurelia Dobre, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Antonia Iniesta Rozalem y asistida de la Letrado Ana Vila Torres, contra Don Relu Florin Dobre, en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado en la persona del/la Ilmo/a. Sr/a. Don/Doña Jaime Guasp Ferrer, que ha actuado en interés de la hija menor de edad de los litigantes.ANTECEDENTES DE HECHO…FUNDAMENTOS DE DERECHO…FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda sobre relaciones paterno filiales (guarda, custodia y alimentos de hija menor de edad) interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Doña Antonia Iniesta Rozalem, en la acreditada representación de Doña Luminita Aurelia Dobre, contra Don Relu Florin Dobre, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas por las que habrán de regirse los padres litigantes en relación al hijo menor de edad común.

Primero.- Se atribuye a Doña Luminita Aurelia Dobre la guarda y custodia del hijo menor de edad común habida de su relación con el demandado, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad sobre el menor a la misma y quedando en suspenso cualquier régimen de visitas de la menor con el padre.

Segundo.- La cantidad que, en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común deberá abonar el padre será la de 160 euros mensuales. Dicha cantidad se revalorizará conforme al IPC anual fijado por el INE u Organismo que lo sustituya. Esta cantidad se ingresará en la cuenta bancaria designada por la madre como progenitora custodia, dentro de los siete primeros días de cada mes, y que es la siguiente: La Caixa ES28 2100 4011 5121 0025 8886.

Tercero.- Los gastos extraordinarios que genere la menor serán satisfechos por ambos progenitores del siguiente modo:

a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico, y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en defecto de este acuerdo, hubieran sido autorizados judicialmente, se satisfarán por ambos progenitores por mitades e iguales partes.

b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial supletoria, por aquel progenitor que determine su realización, de llegar a producirse el gasto.

No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER, en la cuenta de este expediente  indicando, en el campo "concepto"  la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.

Así lo mando y firmo en el día de la fecha.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. RELU FLORIN DOBRE, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA