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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 12539
Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones para los desplazamientos de los clubs, deportistas individuales, árbitros y entrenadores de Formentera

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión celebrada el 03 de noviembre de 2017, aprobó las Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones para los desplazamientos de los clubs, deportistas individuales, árbitros y entrenadores de Formentera, conforme al siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones para los desplazamientos de los clubs, deportistas individuales, árbitros y entrenadores de Formentera.

Segundo.- Publicar las bases presentes en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta administración a los efectos oportunos.

Tercer.- Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en el artículo cuarto de la presente convocatoria.

“Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones para los desplazamientos de los clubs, deportistas individuales, árbitros y entrenadores de Formentera.

Artículo 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es estableces las normas que deben de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a dar soporte económico a los clubs deportivos con sede en Formentera, a deportistas, árbitros y entrenadores empadronados en este municipio, en concepto de ayuda a los gastos de desplazamiento para la asistencia a campeonatos oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional y a cursos de formación.

Los desplazamientos que son objeto de esta subvención, son los desplazamientos de equipos, deportistas, (con acompañante en el caso de ser menores), árbitros y formación para los entrenadores de los clubs, desde Formentera a fuera de la isla.

Se podrán subvencionar desplazamientos, en los siguientes casos:

  • Para los equipos y deportistas, siempre que sean para disputar campeonatos o competiciones oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional, que se encuentren recogidas en el calendario anual de la Federación Autonómica, nacional o internacional correspondiente.
  • Para los árbitros, siempre y cuando la organización de la competición obligue al club a traer un árbitro.
  • Para los entrenadores, siempre y cuando estén dados de alta en el club y sean cursos para seguir formándose o por conseguir una titulación oficial nueva o superior.

En circunstancias especiales, se podrán valorar campeonatos o torneos no oficiales, cuando tengan un carácter mediático importante (Torneo Brunete, Copas Internacionales...).

Quedarán expresamente excluidos de recibir subvención, aquellos encuentros o torneos de carácter no oficial o aquellos que, aún siendo oficiales, tengan carácter amistoso o de preparación.

En correspondencia con los párrafos anteriores, son subvencionables los siguientes conceptos:

  • Gastos de desplazamiento desde Formentera al resto del territorio nacional para la asistencia a Campeonatos oficiales de España, de Europa y del mundo, así como para las competiciones oficiales de carácter nacional.
  • Gastos de desplazamiento desde Formentera a otras islas de la comunidad autónoma de las Illes Balears para la asistencia a competiciones oficiales de carácter nacional, regional o provincial.
  • Gastos de desplazamiento desde Formentera al resto del territorio nacional y a otras islas de la comunidad autónoma de las Illes Balears para la asistencia de cursos de formación.

Cualquier competición que sea objeto de subvención por desplazamiento, debe de estar organizada por una Federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes del Govern de las Illes Balears o dependiente de estas. Para las competiciones internacionales, serán válidas las competiciones organizadas por Federaciones Internacionales que cuenten entre sus federaciones nacionales asociadas, una federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes.

A efectos de estas bases, se consideran campeonatos oficiales a aquellos que se desarrollen con la finalidad de titular al ganador como campeón nacional, regional o provincial, y aquellas competiciones que, mediante fases, son necesarias para conseguir la clasificación para las fases finales de estos campeonatos. Bajo los mismos efectos se consideran competiciones oficiales, las que se desarrollan con la finalidad de titular al ganador como campeón de copa o campeón o ganador de una división o grupo.

Artículo 2

Dotación económica

Las subvenciones objeto de esta convocatoria, son a cargo de la partida presupuestaria 2017.341.48000  de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el ejercicio presupuestario del año 2017, con una cobertura de 66.000 €.

Artículo 3

Requisitos generales de las personas solicitantes

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulen las presentes bases:

  • Los clubs deportivos de Formentera debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Baleares, para los equipos, deportistas, árbitros y entrenadores que pertenecen.
  • Los deportistas empadronados, con una antigüedad igual o superior a 2 años, en el municipio de Formentera, donde este asuma los gastos de desplazamiento, compitiendo en representación de una federación nacional, de una federación regional o de un club deportivo. En el caso que el deportista represente a un club deportivo que no tenga sede en Formentera, no podrá ser por una especialidad deportiva de equipo o por una especialidad, para la cual haya un club deportivo con sede en Formentera.
  • En el caso que el desplazamiento sea realizado por un menor de edad, se entenderá por beneficiario de la subvención la persona mayor de edad que tenga la representación legal del mismo (padre, madre, tutor, etc.)

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

  • Los Clubs que ya reciben subvención por pertenecer a categorías de élite que incluyan todos los gastos para llegar a la sede donde compitan con sus desplazamientos, de la temporada de liga regular.
  • Los clubs deportivos o deportistas que, vencido el plazo acordado, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención.
  • Los desplazamientos que ya estén subvencionados por el Govern de les Illes Balears, como son las finales Escolares.
  • Los entrenadores que no estén dados de alta en un club de Formentera y que no estén en el tejido deportivo del club.

Artículo 4

Lugar y plazo de presentación

  • Las solicitudes, juntamente con la documentación requerida, se dirigiran al Sr. Presidente del Consell Insular de Formentera, y se presentaran en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Consell Insular de Formentera, en la calle Ramón Llull núm. 6, Sant Francesc Xavier, Formentera.

  • Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el Tablón de anuncios de la OAC, en la página web de la Corporación:

www.consellinsulardeformentera.cat i la web de l'àrea d'esports del Consell www.esportesmes.org.

  • Las solicitudes podrán presentarse, durante el plazo de 7 días naturales, desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.

  • En caso de otorgamiento de la subvención, si por parte del Consell Insular de Formentera se tuviese conocimiento de la falsedad en alguno de los datos en los documentos requeridos, implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas. La presentación de las solicitudes, presume la aceptación expresa de lo que se establece en esta convocatoria.

  • No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión, que será notificada a los interesados de acuerdo con los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida, o la presentada tuviese algún defecto formal, el Àrea d'Esports del Consell Insular de Formentera requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos, comunicándoles que si así no lo hacen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientos administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 5

Documentación que se debe aportar

Juntamente con la solicitud, la documentación a presentar por los solicitantes debe de estar debidamente firmada por los representantes legales del club deportivo, en su caso, y hace falta presentar original y/o copia cotejada.

Esta documentación será la siguiente:

a) En el caso de personas físicas:

  • Fotocopia del DNI o fotocopia del NIE.

  • Licencia Federativa en vigor

  • Volante de empadronamiento del solicitante.

b) En el caso de personas jurídicas:

  • Fotocopia del CIF de la entidad.

  • Documentos acreditativos de la identidad del club solicitante (estatutos).

  • Fotocopia del DNI o fotocopia del NIE del representante.

  • Certificación de representación de la entidad, expedido por el secretario del club deportivo, donde se declare la composición de la junta directiva del club deportivo, conforme al anexo I.

Para los dos casos anteriores, a) y b):

  • Memoria Justificativa Simplificada de las actividades subvencionables.

  • Declaración jurada de que recibe o prevé recibir subvenciones de otras administraciones públicas, para el desplazamiento objeto de esta subvención, anexo II.

  • Autorización para obtener los datos fiscales.

  • Actas de competiciones, resultados y cuadros de competición o certificados de participación en la competición.

  • Calendario de la competición.

Los modelos y anexos se pueden obtener en el portal web del Àrea d'Esports del Consell Insular de Formentera (www.esportsesmes.org) o en las dependencias del Polideportivo Antoni Blanc del Consell Insular de Formentera.

Si alguno de los documentos exigidos, ya estuviese en poder del Àrea d'Esports del Consell Insular de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo que establece el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo sufrido ninguna modificación desde su aportación.

Artículo 6

Conceptos y actividades subvencionables

Serán objeto de subvención los conceptos y los desplazamientos que correspondan exclusivamente a los desarrollados en el periodo entre noviembre y diciembre del año 2016 y de enero a octubre del año 2017.

El Consell Insular de Formentera subvencionará un máximo del 90% del coste, únicamente de los conceptos y desplazamientos que a continuación se relacionan:

Conceptos subvencionables/día:

  • Desplazamientos desde Formentera a la península Ibérica, excluyendo la Comunidad Autónoma de Baleares: el máximo del 90% de 275 € por persona y desplazamiento.
  • Desplazamientos desde Formentera a competiciones internacionales y a la Península Ibérica en competiciones internacionales: un máximo del 90% de 320 € por persona y desplazamiento.
  • Desplazamientos provinciales, es decir, desde Formentera a Mallorca y Menorca: un máximo del 90% de 118 € por persona y desplazamiento.
  • Desplazamientos terrestres, para poder llegar a la sede de competición en Ibiza, Mallorca y Menorca: un máximo del 90% de 220 € por desplazamiento.
  • Desplazamientos terrestres desde un aeropuerto de la Península Ibérica a la sede de competición: un máximo del 90% de 96 € por persona y desplazamiento.
  • Desplazamientos entre las Pitiusas, es decir, desde Formentera a Ibiza.
  • Dietas de los deportistas: un máximo del 90% de 24 € por persona (comer y cenar).
  • Pernoctaciones para la duración de las competiciones: un máximo del 90% de 50 € por persona y noche.
  • Pernoctaciones por causas ajenas a la expedición: un máximo del 90% de 50 € por persona y noche.
  • Alquiler de coche: un máximo del 90% de 55 € por día.
  • Alquiler de material específico para la competición: (neumáticas, bicicletas, pilotes de tenis...). Este alquiler, será justificable siempre y cuando sea más barato el alquiler del material en el lugar de competición que trasladarlo desde Formentera.
  • Desplazamientos de 1 técnico para cada 5 deportistas en deporte individual.
  • Desplazamientos de 1 técnico para cada 10 deportistas en deporte colectivo.

Artículo 7

Comisión evaluadora

Se constituirá una Comisión Evaluadora formada por los siguientes miembros:

  • Presidente: conseller de Esports o persona en quien delegue.
  • Secretario/a: secretario/a del Consell Insular de Formentera o funcionario/a en quien  delegue.
  • Vocales: técnicos del Àrea d’Esports, funcionario/a del departamento de Intervención o Tesorería.

Son funciones de esta Comisión:

  • Examinar las solicitudes y la documentación adjunta.
  • Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.
  • Formular informe propuesta de concesión o denegación de las subvenciones, debidamente motivado, que debe de servir de base para elaborar la resolución.
  • Cualquier otro que exija la aplicación de estas bases

Artículo 8

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:

  • Cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases.
  • Justificar la utilización de los fondos públicos recibidos.
  • Comunicar al órgano competente, el importe de las ayudas económicas recibidas de cualquier entidad pública, dirigidos a la misma actividad para la cual se ha solicitado esta subvención.
  • Comunicar al órgano competente las alteraciones que se producen en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano competente, y someterse a las actuaciones de comprobación que se puedan practicar.

Artículo 9

Régimen de les subvenciones

  • La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
  • Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores, y no se pueden alegar como precedente.
  • Las subvenciones concedidas para esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
  • Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios de la OAC, del Consell Insular de Formentera.
  • Las solicitudes deberán de referirse a los desplazamientos realizados dentro del periodo correspondiente.
 

Artículo 10

Órgano Instructor

El órgano instructor del presente procedimiento es el Àrea d'Esports del Consell Insular de Formentera, que debe de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe de dictar resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 11

Propuesta de Resolución, Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas.

Con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, el/la conseller/a del Àrea d’Esports, elevará propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente el secretario de la Corporación, hará una certificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno, la cual se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto en los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de conformidad con el art. 34. 2.c) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web:

www.consellinsulardeformentera.cat.

Artículo 12

Recursos

La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud, agota la vía administrativa y contra la misma, se podrá interponer recurso potestativo de reposición delante de la propia Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, según lo establecido en los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común  de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo de Palma (Mallorca), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, referente de la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo  13

Importe de la subvención, abono y justificación

El Consell Insular de Formentera podrá financiar hasta el 90 % del coste total de los conceptos y de los desplazamientos, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previstos en estas bases.

Las subvenciones que se regulen en las presentes bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Consell Insular de Formentera, de manera que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste del desplazamiento.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, con previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad para la cual se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.

Teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria en que las solicitudes se presentan una vez realizada la actividad, la justificación de los gastos se debe de hacer en el momento de presentación de la solicitud de subvención, según establece el artículo 4º.

La justificación simplificada deberá de comprender, en todo caso, los elementos que a continuación se detallan:

  • Número de orden del documento, tipo del documento (factura, tiquet, recibo, cargo), número de documento, fecha del documento, proveedor, CIF, Objeto de la factura, importe).
  • Una relación de gastos e inversiones.
  • Las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado pudiendo ser requeridos por el Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera en cualquier momento, como mínimo, por el importe de la subvención concedida, las cuales deberán de reunir los requisitos regulados en el RD 1496/2003 de noviembre, por el cual se regula el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturar.
 

Artículo 14

Reintegro de la Subvención

Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas, u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 15

Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears; al título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo.

Artículo 16

Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en todo aquello que sea de aplicación.

Artículo 17

Publicación

Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB). También se publicarán en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat.

Entrarán en vigor al día siguiente de haberse publicado en el BOIB”.

Por lo cual se hace público para general conocimiento.

Formentera, 06 noviembre del 2017.

El president del Consell Insular de Formentera.
Jaume Ferrer Ribas.

 

ANEXO I

Don: _____________________________________________, con NIF: _________________, como secretario/a del club deportivo __________________________________,

CERTIFICO:

Que la junta directiva del club deportivo ______________________________________ está compuesta por las siguientes personas:

Nombre y Apellidos

Nombre DNI o NIE

Cargo

Presidente/a

Secretario/a

Tesorero/a

Vocal

Vocal

______________________a_______________________de 20___

Firma del Secretario/a del club

Sello del Club

  

ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS.

Don: _____________________________________________, con NIF: _________________, como:

                □ Deportista empadronado en el municipio de Formentera.

                □ Presidente/a del club deportivo__________________________________

DECLARA  (marque con una x la opción o opciones que procedan):

        □ Que no he solicitado, ni preveo solicitar, ninguna otra subvención a otras administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos para equipos y deportistas de Formentera.

        □ Que preveo solicitar subvenciones a administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones para desplazamientos para equipos y deportistas de Formentera. Estas administraciones públicas son:

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________.

        □ Que he solicitado subvenciones a administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos para equipos y deportistas de Formentera, desconociendo todavía la cuantía concedida. Estas administraciones públicas son:

______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________.

 

□ Que he solicitado subvenciones a administraciones públicas diferentes al Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera, siendo las administraciones públicas y las cuantías económicas concedidas las siguientes:

Administración Pública

Cantidad Económica

En caso que las circunstancias declaradas en este documento varíen a lo largo de la ejecución del proyecto, estamos notificados y aceptamos la obligación de comunicar al Consell Insular de Formentera estos cambios.

__________________a ________ de________________________ de 20__

Firma