Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 12539
Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones para los desplazamientos de los clubs, deportistas individuales, árbitros y entrenadores de Formentera
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión celebrada el 03 de noviembre de 2017, aprobó las Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones para los desplazamientos de los clubs, deportistas individuales, árbitros y entrenadores de Formentera, conforme al siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones para los desplazamientos de los clubs, deportistas individuales, árbitros y entrenadores de Formentera.
Segundo.- Publicar las bases presentes en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta administración a los efectos oportunos.
Tercer.- Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en el artículo cuarto de la presente convocatoria.
“Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones para los desplazamientos de los clubs, deportistas individuales, árbitros y entrenadores de Formentera.
Artículo 1
Objeto
El objeto de las presentes bases es estableces las normas que deben de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a dar soporte económico a los clubs deportivos con sede en Formentera, a deportistas, árbitros y entrenadores empadronados en este municipio, en concepto de ayuda a los gastos de desplazamiento para la asistencia a campeonatos oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional y a cursos de formación.
Los desplazamientos que son objeto de esta subvención, son los desplazamientos de equipos, deportistas, (con acompañante en el caso de ser menores), árbitros y formación para los entrenadores de los clubs, desde Formentera a fuera de la isla.
Se podrán subvencionar desplazamientos, en los siguientes casos:
En circunstancias especiales, se podrán valorar campeonatos o torneos no oficiales, cuando tengan un carácter mediático importante (Torneo Brunete, Copas Internacionales...).
Quedarán expresamente excluidos de recibir subvención, aquellos encuentros o torneos de carácter no oficial o aquellos que, aún siendo oficiales, tengan carácter amistoso o de preparación.
En correspondencia con los párrafos anteriores, son subvencionables los siguientes conceptos:
Cualquier competición que sea objeto de subvención por desplazamiento, debe de estar organizada por una Federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes del Govern de las Illes Balears o dependiente de estas. Para las competiciones internacionales, serán válidas las competiciones organizadas por Federaciones Internacionales que cuenten entre sus federaciones nacionales asociadas, una federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes.
A efectos de estas bases, se consideran campeonatos oficiales a aquellos que se desarrollen con la finalidad de titular al ganador como campeón nacional, regional o provincial, y aquellas competiciones que, mediante fases, son necesarias para conseguir la clasificación para las fases finales de estos campeonatos. Bajo los mismos efectos se consideran competiciones oficiales, las que se desarrollan con la finalidad de titular al ganador como campeón de copa o campeón o ganador de una división o grupo.
Artículo 2
Dotación económica
Las subvenciones objeto de esta convocatoria, son a cargo de la partida presupuestaria 2017.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el ejercicio presupuestario del año 2017, con una cobertura de 66.000 €.
Artículo 3
Requisitos generales de las personas solicitantes
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulen las presentes bases:
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
Artículo 4
Lugar y plazo de presentación
Las solicitudes, juntamente con la documentación requerida, se dirigiran al Sr. Presidente del Consell Insular de Formentera, y se presentaran en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Consell Insular de Formentera, en la calle Ramón Llull núm. 6, Sant Francesc Xavier, Formentera.
Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el Tablón de anuncios de la OAC, en la página web de la Corporación:
www.consellinsulardeformentera.cat i la web de l'àrea d'esports del Consell www.esportesmes.org.
Las solicitudes podrán presentarse, durante el plazo de 7 días naturales, desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.
En caso de otorgamiento de la subvención, si por parte del Consell Insular de Formentera se tuviese conocimiento de la falsedad en alguno de los datos en los documentos requeridos, implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas. La presentación de las solicitudes, presume la aceptación expresa de lo que se establece en esta convocatoria.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión, que será notificada a los interesados de acuerdo con los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida, o la presentada tuviese algún defecto formal, el Àrea d'Esports del Consell Insular de Formentera requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos, comunicándoles que si así no lo hacen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientos administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 5
Documentación que se debe aportar
Juntamente con la solicitud, la documentación a presentar por los solicitantes debe de estar debidamente firmada por los representantes legales del club deportivo, en su caso, y hace falta presentar original y/o copia cotejada.
Esta documentación será la siguiente:
a) En el caso de personas físicas:
Fotocopia del DNI o fotocopia del NIE.
Licencia Federativa en vigor
Volante de empadronamiento del solicitante.
b) En el caso de personas jurídicas:
Fotocopia del CIF de la entidad.
Documentos acreditativos de la identidad del club solicitante (estatutos).
Fotocopia del DNI o fotocopia del NIE del representante.
Certificación de representación de la entidad, expedido por el secretario del club deportivo, donde se declare la composición de la junta directiva del club deportivo, conforme al anexo I.
Para los dos casos anteriores, a) y b):
Memoria Justificativa Simplificada de las actividades subvencionables.
Declaración jurada de que recibe o prevé recibir subvenciones de otras administraciones públicas, para el desplazamiento objeto de esta subvención, anexo II.
Autorización para obtener los datos fiscales.
Actas de competiciones, resultados y cuadros de competición o certificados de participación en la competición.
Calendario de la competición.
Los modelos y anexos se pueden obtener en el portal web del Àrea d'Esports del Consell Insular de Formentera (www.esportsesmes.org) o en las dependencias del Polideportivo Antoni Blanc del Consell Insular de Formentera.
Si alguno de los documentos exigidos, ya estuviese en poder del Àrea d'Esports del Consell Insular de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo que establece el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo sufrido ninguna modificación desde su aportación.
Artículo 6
Conceptos y actividades subvencionables
Serán objeto de subvención los conceptos y los desplazamientos que correspondan exclusivamente a los desarrollados en el periodo entre noviembre y diciembre del año 2016 y de enero a octubre del año 2017.
El Consell Insular de Formentera subvencionará un máximo del 90% del coste, únicamente de los conceptos y desplazamientos que a continuación se relacionan:
Conceptos subvencionables/día:
Artículo 7
Comisión evaluadora
Se constituirá una Comisión Evaluadora formada por los siguientes miembros:
Son funciones de esta Comisión:
Artículo 8
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:
Artículo 9
Régimen de les subvenciones
Artículo 10
Órgano Instructor
El órgano instructor del presente procedimiento es el Àrea d'Esports del Consell Insular de Formentera, que debe de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe de dictar resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 11
Propuesta de Resolución, Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas.
Con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, el/la conseller/a del Àrea d’Esports, elevará propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente el secretario de la Corporación, hará una certificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno, la cual se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto en los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de conformidad con el art. 34. 2.c) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web:
www.consellinsulardeformentera.cat.
Artículo 12
Recursos
La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud, agota la vía administrativa y contra la misma, se podrá interponer recurso potestativo de reposición delante de la propia Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, según lo establecido en los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo de Palma (Mallorca), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, referente de la jurisdicción contencioso administrativa.
Artículo 13
Importe de la subvención, abono y justificación
El Consell Insular de Formentera podrá financiar hasta el 90 % del coste total de los conceptos y de los desplazamientos, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previstos en estas bases.
Las subvenciones que se regulen en las presentes bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Consell Insular de Formentera, de manera que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste del desplazamiento.
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, con previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad para la cual se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.
Teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria en que las solicitudes se presentan una vez realizada la actividad, la justificación de los gastos se debe de hacer en el momento de presentación de la solicitud de subvención, según establece el artículo 4º.
La justificación simplificada deberá de comprender, en todo caso, los elementos que a continuación se detallan:
Artículo 14
Reintegro de la Subvención
Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas, u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Artículo 15
Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears; al título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 16
Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en todo aquello que sea de aplicación.
Artículo 17
Publicación
Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB). También se publicarán en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat.
Entrarán en vigor al día siguiente de haberse publicado en el BOIB”.
Por lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 06 noviembre del 2017.
El president del Consell Insular de Formentera.
Jaume Ferrer Ribas.
ANEXO I
Don: _____________________________________________, con NIF: _________________, como secretario/a del club deportivo __________________________________,
CERTIFICO:
Que la junta directiva del club deportivo ______________________________________ está compuesta por las siguientes personas:
Nombre y Apellidos |
Nombre DNI o NIE |
Cargo |
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Presidente/a |
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Secretario/a |
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Tesorero/a |
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Vocal |
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Vocal |
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______________________a_______________________de 20___
Firma del Secretario/a del club |
Sello del Club |
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS.
Don: _____________________________________________, con NIF: _________________, como:
□ Deportista empadronado en el municipio de Formentera.
□ Presidente/a del club deportivo__________________________________
DECLARA (marque con una x la opción o opciones que procedan):
□ Que no he solicitado, ni preveo solicitar, ninguna otra subvención a otras administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos para equipos y deportistas de Formentera.
□ Que preveo solicitar subvenciones a administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones para desplazamientos para equipos y deportistas de Formentera. Estas administraciones públicas son:
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________.
□ Que he solicitado subvenciones a administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos para equipos y deportistas de Formentera, desconociendo todavía la cuantía concedida. Estas administraciones públicas son:
______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________.
□ Que he solicitado subvenciones a administraciones públicas diferentes al Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera, siendo las administraciones públicas y las cuantías económicas concedidas las siguientes:
Administración Pública |
Cantidad Económica |
---|---|
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En caso que las circunstancias declaradas en este documento varíen a lo largo de la ejecución del proyecto, estamos notificados y aceptamos la obligación de comunicar al Consell Insular de Formentera estos cambios.
__________________a ________ de________________________ de 20__
Firma