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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 12504
Procedimiento ordinario 830/2015

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“.S E N T E N C I A.- En Ibiza a siete de septiembre de dos mil dieciséis.- Vistos por mí SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 830/2.015, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de ANTONIA Y MARIA COSTA ESCANDELL, representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Vall Cava de Llano con asistencia Letrada a cargo del Letrado Sr. Ramón Baradat Fontanet, contra IVO PASCHERO y LILIANA DOGLIOLI PASCHERO, declarados en situación procesal de rebeldía, vengo a resolver sobre la base de los siguientes:.-ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- FALLO.- ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Vall Cava de Llano en nombre y representación de ANTONIA y MARIA COSTA ESCANDELL, contra IVO PASCHERO y LILIANA DOGLIOLI PASCHERO y, en consecuencia, DECLARO que las actoras son legítimas propietarias, por mitades indivisas, de las fincas registrales nº 7.111, inscrita al tomo 445, libro 84 de San Antonio de Portmany, folio 7, y finca nº 7.112, inscrita al tomo 445, libro 84 de San Antonio de Portmany, folio 9, ordenándose inscribir el pleno dominio de dichas fincas a nombre de las actoras por mitades indivisas, todo ello con condena en costas a la parte demandada.- Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.- Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de DON IVO PASCHERO Y DÑA. LILIANA DOGLIOLI PASCHERO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En EIVISSA, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA