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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 12494
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 7 de noviembre de 2017 por la que se modifica la Resolución de 29 de junio de 2017 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas destinadas al fomento de la difusión de la economía social y al apoyo del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales (BOIB núm. 82, de 6 de julio)

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Texto

Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de junio de 2017 se aprobó la convocatoria para conceder ayudas públicas destinadas al fomento y la difusión de la economía social y al apoyo al asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 82, de 6 de julio.

En el punto 5 del apartado decimoquinto de la citada Resolución se establece que la data límite para presentar las cuentas justificativas ante la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral acaba día 15 de noviembre de 2017.

Por causas ajenas a las entidades que han presentado una solicitud de subvención, en esta fecha no se ha dictado resolución sobre les solicitudes presentadas, por lo que resulta necesario prolongar el período de presentación de las cuentas justificativas para adaptarlo a la concesión de las ayudas, teniendo en cuenta asimismo la fecha de cierre del ejercicio.

Igualmente, se ha de modificar el tercer párrafo del punto 2 del  mismo apartado decimoquinto, en consonancia con la modificación de la fecha límite de presentación de las cuentas justificativas.

Por ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 5 del apartado decimoquinto de la Resolución de convocatoria de día 29 de junio de 2017 en los siguientes términos:

5. El día 30 de noviembre de 2017 es la fecha límite en que las cuentas justificativas se deben presentar en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral. No obstante, si en la fecha indicada no se ha resuelto el expediente o no se  ha notificado la resolución, el plazo máximo de justificación se ha de establecer en ésta, sin que pueda exceder de la fecha límite para hacer las propuestas de pago que establezca la orden de cierre del ejercicio.

2. Modificar la fecha que se indica en el tercer párrafo del punto 2 del mismo apartado decimoquinto de la Resolución de convocatoria de día 29 de junio de 2017, en consonancia con la modificación de la fecha límite de presentación de las cuentas justificativas de manera que

Donde dice: 15 de noviembre de 2017,

Ha de decir: 30 de noviembre de 2017.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 7 de noviembre de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria,

Iago Negueruela Vázquez