Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 12483
Corrección del error advertido en la publicación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 26 de octubre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Corrección del error advertido en la publicación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 26 de octubre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Antecedentes
1. En el BOIB n.º 132, de 28 de octubre de 2017, se publicó la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 26 de octubre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. En la versión catalana de esta resolución se ha advertido un error en el punto 4.b) del anexo 4 (instrucciones para tramitar las solicitudes), en relación con el importe de la tasa de los derechos de examen, el cual se rectifica según el anexo de esta Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error advertido al punto 4.b) del anexo 4 (instrucciones para tramitar las solicitudes) de la versión en catalán de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas del 26 de octubre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos que establece el anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en los tablones de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y también en la web <http://oposicions.caib.es>.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa de Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 31 de octubre de 2017
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas,
Catalina Cladera i Crespí
ANEXO
Corrección de error advertido
En el anexo 4, donde dice:
4. Formalización de la solicitud y presentación de documentación
b) Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen según la vía seleccionada (semitelemática o manual). La tasa de los derechos de examen es de 13,38 euros para los aspirantes del turno libre y de 6,69 euros para los aspirantes del turno de promoción interna. De acuerdo con el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, quedan exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
Ha de decir:
4. Formalización de la solicitud y presentación de documentación
b) Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen según la vía seleccionada (semitelemática o manual). La tasa de los derechos de examen es de 13,77 euros para los aspirantes del turno libre y de 6,89 euros para los aspirantes del turno de promoción interna. De acuerdo con el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, quedan exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.