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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 12474
Aprobación definitiva modificación Ordenanza IVTM

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 26 de septiembre de 2017, acordó la modificación del Ordenanza fiscal del Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica.

Publicado anuncio sobre dicha modificación en el BOIB núm. 122, de fecha 5 de octubre de  2017 y habiendo transcurrido un mes sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:

“ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA- IVTM

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE.

El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que graba la titularidad de los vehículos de esta naturaleza aptas para circular en las vías públicas, independientemente de quién sea su clase y categoría.

Se considera vehículo apto para circular el que haya sido matriculado a los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado la baja. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos de matricula turística y permisos temporales.

No estarán sujetes este impuesto

- Los vehículos que hayan sido dado de baja en los Registros por antigüedad del modelo, y puedan ser autorizados para circular excepcionalmente en exhibiciones, certámenes o carreras limitadas de esta naturaleza.

- Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica la cual la carga útil no sea superior a 750 kg.

ARTÍCULO 2.- SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, y su nombre conste el vehículo al permiso de circulación.

ARTÍCULO 3.-CUOTA TRIBUTARIA.

El impuesto se pedirá según el siguiente cuadro de tarifas:

Turismos:

- De menos de 8 caballos fiscales

 14,51€

- De 8 a 11,99 caballos fiscales

 39,19€

- De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

 82,73€

- De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

 103,05€

- De 20 caballos hasta adelante

 128,8€

Autobuses:

- De menos de 21 plazas

 95,79€

- De 21 a 50 plazas

 136,43€

- De mes de 50 plazas

 170,5€

Camiones:

- De menos de 1000 kg. de carga útil

 48,62€

- De 1000 a 2999 kg. de carga útil

 95,79€

- De 2999 a 9999 kg. de carga útil

 136,4€

- De mes de 9999 kg. de carga útil

 170,5€

Tractores:

- De menos de 16 caballos fiscales

 20,32€

- De 16 a 25 caballos fiscales

 31,9€

- De mes de 25 caballos fiscales

 95,79€

Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

- De menos de 1000 y mes de 750 Kg. de carga útil

 20,32€

- De 1000 a 2999 Kg. de carga útil

 31,93€

- De mes de 2999 Kg. de carga útil

 95.79€

Vehículos:

- Ciclomotores

 5€

- Motocicletas hasta 125 cm. Cúbicos

 5€

- Motocicletas de mes de 125 hasta 250 cm. Cúbicos

 8,7€

- Motocicletas de mes de 250 hasta 500 cm. Cúbicos

 17,4€

- Motocicletas de mes de 500 hasta 1000 cm. Cúbicos

 34.8€

- Motocicletas de mes de 1000 cm. Cúbicos

 69,6€

ARTÍCULO 4.- BONIFICACIONES.

Se aplicará una bonificación, sobre la cuota del impuesto, en los siguientes supuestos:

a) Una bonificación del 100 % por los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conocerán, tomen la primera matriculación, o en su defecto, la fecha en el que su tipo o variante se dejó de fabricar.

b) Los vehículos eléctricos y los que utilicen exclusivamente para su funcionamiento fuentes de energía no contaminantes disfrutarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto inicial del padrón anual del impuesto en el caso de vehículos ya incluidos en el padrón del impuesto.

c) Los vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-gasóleo o eléctrico-gas) disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto.

Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados lo tendrán que solicitar y tendrán que justificar documentalmente las características del vehículo e indicar la suya matricula, así como el cumplimiento de las condiciones exigidas para su uso.

Los interesados tendrán que solicitar la bonificación en el Ayuntamiento en el periodo de un mes desde la fecha de la matriculación del vehículo o antes de la aprobación inicial del padrón anual del impuesto en el caso de vehículos ya incluidos en el padrón del impuesto.

ARTÍCULO 5.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.

El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto en los casos de adquisición de primer vehículo. En este caso el periodo impositivo coincide el día que se produjo dicha adquisición.

El impuesto se meritará el primer día del periodo impositivo.

El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales a los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procede el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y desde que se produce la baja temporal en el Registro público correspondiente.

ARTÍCULO 6.- GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaría correspondiendo en el ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

 

ARTÍCULO 7.- AUTOLIQUIDACIÓN.

Los Ayuntamientos podrán exigir el impuesto en régimen de autoliquidación.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Llubí, a  6 de noviembre de 2017

La Alcaldesa,

Magdalena Perelló Frontera