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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 12460
Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular de Eivissa al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para la realización de actuaciones de mejora de sus instalaciones deportivas

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Texto

En fecha 27 de octubre el Consell Executiu del Consell Insular de Eivissa, aprueba por unanimidad la siguiente propuesta:

Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular de Eivissa al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para la realización de actuaciones de mejora de sus instalaciones deportivas

Partes

Vicente Torres Guasch, Presidente del Consell Insular de Eivissa (en adelante el Consell), en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells insulars, y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa.

Josep Tur Torres, alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (en adelante el Ayuntamiento), en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (en adelante LRBRL).

Antecedentes

1. De conformidad con lo previsto los artículos 41.3 y 36 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, el Consell ejerce la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios municipales previstos a los artículos 25 y 26 LRBRL.

2. El artículo 70.3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a los Consells insulars como propias las competencias en materia de promoción turística.

3. Atendidas las necesidades de los ayuntamientos de realizar actuaciones de mejora de la red de instalaciones deportivas, el Pleno del Consell Insular d’Eivissa de fecha 6 de junio de 2017 aprobó una modificación de créditos, mediante créditos extraordinarios y suplementos de crédito, con cargo al remanente líquido de Tesorería, que figura, en la aplicación presupuestaria 4321.76200 del estado de gastos, un crédito destinado a transferencias de capital a los ayuntamientos por cuantía de 2.000.000 € destinado a la colaboración con los ayuntamientos en obras de mejora de las instalaciones deportivas municipales. Estos 2.000.000 € junto con los 600.000 € que ya se habían previsto para ayudas en Ayuntamientos en el presupuesto de 2017 hacen un total de hasta 2.600.000 € disponibles a la partida 4321.76200.

4. De conformidad con el criterio de población de cada municipio de la isla de Ibiza, la cuantía máxima que corresponde al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany es de 450.000 €, los cuales se abonarán mediante la firma de un convenio destinado a cofinanciar actuaciones de inversiones y mejora de instalaciones deportivas para contribuir a la promoción y desestacionalización turística.

5. En fecha 4 de agosto de 2017 (RGE núm. 2017020644 del Consell), el Ayuntamiento comunicó al Consell la voluntad de llevar a cabo las actuaciones que a continuación se indican por un importe total de 449.368,31€ :

  • Cambio del césped artificial del campo municipal de fútbol de Sant Antoni
  • Cambio del césped artificial del campo municipal de fútbol de Sant Rafel

6. Son mucho los torneos, campus y acontecimientos —de carácter local e internacional— que se realizan a lo largo del año en estas dos instalaciones. Así, por ejemplo, en el mes de junio, Sant Antoni acoge el torneo «Ibiza Football Fun», en el cual participan equipos de jóvenes de toda Europa no sólo motivados por la práctica deportiva sino —también— animados por el atractivo que los proporciona la isla de Ibiza como destino turístico, cosa que no sería posible si no se dispone de una infraestructura adecuada.

El deporte se está convirtiendo en los últimos años en un elemento clave para la sociedad actual, y cada vez está más ligado al turismo, compaginando la actividad turística con la práctica deportiva. No siempre el deporte se ha considerado como producto turístico, pero presenta suficientes expectativas económicas el que tiene que ser considerado como tal. A nivel mundial se ha podido observar cómo ha ido creciendo una nueva forma de hacer turismo dedicado a aquellas personas que viajan a lugares con determinadas características para la práctica de diferentes tipos de deportes. Así, el turismo y el deporte se han convertido en actividades propias del ocio a nivel internacional favoreciendo cada vez más la producción de paquetes turísticos especializados en actividades deportivas.

Por eso, la utilización de instalaciones deportivas por parte de los turistas comportan un mayor desgaste de estas y requiere una mejora de sus servicios para ser atractivos a nuestros visitantes y, de este modo, poder atraer a equipos profesionales que las utilicen. El césped de estos campos fueron instaladas hace más de 15 años y necesita ser renovada puesto que hay peticiones de equipos europeos para venir largas temporadas en Ibiza con esta doble intención, turística y deportiva.

Por eso ambas partes consideran que es necesario realizar inversiones adicionales de mejora. El turismo deportivo es un producto muy atractivo por nuestra isla puesto que es respetuoso con el medio ambiente y su gasto medio se hasta cinco veces superior al turista de sol y playa. Además, permite lograr dos objetivos estratégicos de la promoción turística; por un lado, diversificar la oferta turística y, de otra, intentar ayudar a combatir la estacionalidad.

7. La mencionada aportación tiene un carácter singular por concurrir razones de interés público, social y económico, que evidencian la necesidad de incidir directamente en los municipios de la isla, con el fin de adoptar nuevas medidas de impulso para su desarrollo económico y social y favorecer el colectivo de sus residentes, así como potenciar la celebración de pruebas deportivas con participación abierta a visitantes, que fomenten la desestacionalización  turística.

8. El artículo 21.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, establece que la Administración y los beneficiarios de las subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes, aspecto que también recoge el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo referente a la concesión directa de las subvenciones.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, todo de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto.

Es objeto de este convenio formalizar la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, quien adquirirá la condición de entidad beneficiaria a efectos de lo dispuesto al artículo 11 de la Ley 38/2003, para realizar actuaciones de mejora de instalaciones destinadas a turismo deportivo.

El Ayuntamiento de Sant Antoni ha presentado en este ámbito de turismo deportivo las actuaciones siguientes por un importe de 449.368,31€:

  • Cambio del césped artificial del campo municipal de fútbol de Sant Antoni.
  • Cambio del césped artificial del campo municipal de fútbol de Sant Rafel.

Son mucho los torneos, campus y acontecimientos —de carácter local e internacional— que se realizan a lo largo del año en estas dos instalaciones, acontecimientos. En el mes de junio Sant Antoni acoge el torneo «Ibiza Football Fun», en el cual participan equipos de jóvenes de toda Europa. El césped de estos campos fueron instaladas hace más de 15 años y necesita ser renovada puesto que hay peticiones de equipos europeos para venir largas temporadas en Ibiza.

2. Compromisos del Ayuntamiento.

2.1. El Ayuntamiento se obliga a:

  • Llevar a cabo la actividad o la inversión descrita en la cláusula primera que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar en el Consell la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consell.
  • Aportar una declaración de que la inversión derivada de este convenio es una inversión financieramente sostenible y que cumple los requisitos establecidos en la DA 16ª del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de haciendas locales, con mención expresa de la aplicación del presente convenio al grupo de programas 432, «Ordenación y Promoción Turística».
  • Comunicar al Consell la obtención de cualquier otra subvención para la misma finalidad dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud y, en su caso, obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.
  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad y/o en los registros legalmente establecidos.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos al artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Hacerse cargo del exceso de medición o el incremento económico que se derive del exceso de actividad descrita a la cláusula primera.

2.2. La actividad subvencionada será objeto de difusión por parte del Ayuntamiento poniendo de manifiesto el patrocinio o financiación del Consell, para lo cual, en todas las actividades relativas al desarrollo de la actividad subvencionada (actuaciones de promoción y publicidad, actos públicos, ediciones y cualquiera otro acto de difusión relacionado con el proyecto subvencionado), durante la duración de la inversión, el Ayuntamiento tendrá que hacer constar el escudo oficial del Consell en un lugar destacado, privilegiado y visible de la cartelería anunciadora, o en el material editado o realizado, con el siguiente texto: «Consell Insular de Eivissa, Departamento de Turismo».

2.3 Así mismo, también queda sometido el Ayuntamiento a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 23 de julio de 2006), en todo aquello que  esté de aplicación.

3. Compromisos del Consell.

El Consell Insular d’Eivissa se compromete a realizar la aportación económica de 449.368,31 €, que tendrá carácter de máxima, a favor del Ayuntamiento, a cargo de la aplicación presupuestaria 4321.76200 del presupuesto general de la corporación insular.

4. Pago y justificación.

4.1. Se podrán realizar pagos fraccionados previa presentación de los certificados trimestrales de ejecución de obra mediante informe del interventor/interventora, certificado por el secretario o secretaria del Ayuntamiento, el cual tiene que incluir toda la documentación relativa en las actuaciones llevadas a cabo, así como la justificación de los gastos no superando globalmente el importe máximo de 449.368,31 € establecido en este Convenio.

En todo caso, la primera justificación se tendrá que presentar antes del 1 de diciembre de 2017. El plazo máximo para la presentación de la última justificación será el 1 de septiembre de 2018.

4.2. Previo al pago el Ayuntamiento se tendrá que someterse a las actuaciones de comprobación de las obras realizadas por parte de los técnicos del Consell Insular d’Eivissa, que emitirán informe técnico en que se certifique que la ejecución de las obras corresponden a la certificación presentada.

4.3. Las medidas de difusión descritas al apartado 2.2 de este convenio se tendrán que acreditar por el Ayuntamiento mediante la aportación del material gráfico correspondiendo (folletos, fotografías, etc....) comprensivo de estos extremos.

4.5. El Consell podrá solicitar cualquier otra documentación o los informes que se consideren adecuados para acreditar la justificación de todos los gastos.

4.6. Si la justificación de la ejecución de las inversiones proyectadas superan el coste inicial, el Consell Insular d’Eivissa se hará cargo sólo hasta el máximo previsto en este Convenio aunque sólo se ejecuten de forma parcial.

4.7. El Ayuntamiento tendrá que justificar por medio de declaración responsable que las inversiones realizadas se adecúan a la DA 16ª del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de haciendas locales, con mención expresa de la aplicación del presente convenio al grupo de programas 432, «Ordenación y Promoción Turística».

4.8. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al cabo de la calle en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o tiene pendiente de pago alguno otra deuda con la Hacienda estatal o del Consell Insular d’Eivissa, o es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

5. Compatibilidad con otras ayudas.

La concesión de esta ayuda es compatible con la concesión otras ayudas que puedan conceder esta u otras administraciones, pero en ningún caso el importe no puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

6. Reintegro.

Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas, y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y también previstos al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Resolución del convenio.

El convenio se resolverá si se mujer alguna de las siguientes causas:

a)     Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquier de las partes firmantes.

b)    La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

c)     Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

d)    Denuncia manifestada por escrito.

e)     El mutuo acuerdo de las partes.

f)     El resto de las causas previstas a la normativa de aplicación.

8. Resolución de conflictos.

Las partes que subscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia de la orden jurisdiccional contencioso administrativo.

9. Comisión de seguimiento.

9.1. Para garantizar el seguimiento de este convenio se denominará una comisión mixta de seguimiento a la firma de este documento (Anexo I).

9.2. La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firman el convenio.

9.3. Corresponde a la Comisión el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del Convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que pudieran plantearse, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consell como entidad que concede la subvención.

9.4. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por el que se dispone en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

10. Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 1 de diciembre de 2018.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

Ibiza, ................ de ..................... de 2017

            Por el Consell,                                                             Por el Ayuntamiento,

 

Anexo I. Comisión de Seguimiento.

Relación de personas que conforman la Comisión de seguimiento.

— Por parte del Consell Insular de Eivissa:

  • Ramón Roca Mérida, Jefe de Servicio del Departamento de Turismo.
  • Margarita Planells Torres, Secretaria técnica.

— Por parte del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portamany:

  • Joaquín Granero Fernández, Secretario.
  • Sara Lobato Rubio, Ingeniera Superior.

                      

Ibiza, 8 de noviembre de 2017

La secretaria técnica de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad

 Margarita Planells Torres