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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 12452
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 6 de noviembre de 2017 por la cual se regulan y se convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de nivel II de montaña y escalada, en la especialidad de Barrancos, en las Illes Balears

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Texto

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de Régimen Especial regula en el artículo 30 los requisitos de acceso de carácter específico.

La Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidos al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas (BOIB núm 113 de 14 de agosto de 2008)

Decreto 104/2006, de 7 de diciembre de 2006, por el cual se establecen los currículos, las pruebas y los requisitos de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los deportes de montaña y escalada.

El Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones mediante las cuales se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso de carácter específico i los requisitos para solicitar plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial de nivel II de Grado Medio de montaña y escalada en la especialidad de barrancos.

Estas instrucciones se concretan en los siguientes anexos:

  1. El anexo 1 incluye las instrucciones generales de las pruebas.
  2. El anexo 2 incluye el modelo de inscripción a estas pruebas.
  3. El anexo 3 incluye el modelo de declaración responsable.
  4. El anexo 4 detalla el calendario de las actuaciones correspondientes a estas pruebas de acceso de carácter específico.

Segundo

Convocar, en las Illes Balears, las pruebas de acceso de carácter específico para poder acceder a las  siguientes enseñanzas deportivas de régimen especial:

- Nivel II de Grado Medio de montaña y escalada en la especialidad de barrancos.

El título de técnico especifica las características de la prueba, el contenido, los criterios de evaluación, los efectos y vigencia,  las exenciones, las adaptaciones para los discapacitados, los componentes y las funciones del tribunal.

Tercero

Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto

Disponer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 6 de noviembre de 2017

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1
Instrucciones

Artículo 1

Personas que se tienen que inscribir para hacer la prueba específica de acceso y personas exentas de hacerla.

1. Para poder realizar las pruebas específicas para acceder a las enseñanzas de nivel II de Grado Medio es necesario haber finalizado los estudios del nivel I del Grado Medio de la misma modalidad deportiva. De forma excepcional, también se pueden inscribir para hacer las pruebas de acceso  las personas que sólo tengan pendiente de finalizar el bloque de formación práctica del nivel I del grado medio de la misma modalidad deportiva.

2. No tienen que hacer la inscripción, por estar exentos de superar la prueba (véase la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre), las siguientes personas:

  1. Los deportistas de alto nivel de la modalidad deportiva en la que se inscriben (certificados por el Consejo Superior de Deportes).
  2. Los deportistas de alto rendimiento de la modalidad deportiva en la que se inscriben (certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de deportes).
  3. Los casos concretos de cada modalidad deportiva, contemplados en la normativa correspondiente.

En estos casos, se tendrá que presentar la acreditación en el plazo i lugar de inscripción en las pruebas de acceso (consultar artículos 2 i 3).

Artículo 2

Plazo de inscripción a las pruebas

La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas de régimen especial de grado medio especificadas al artículo 12 se tiene que hacer del día 13 al 14 de noviembre de 2017, ambos incluidos.

Artículo 3

Lugar para inscribirse a la prueba de acceso de carácter específico

La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico se realizará en  el IES Centre de Tecnificació Esportiva de les Illes Balears (CTEIB) (C/ del Gremi dels Forners 4, polideportivo Prínceps d’Espanya, 07009 Palma. Teléfono 971 43 37 14, www.iescteib.org).

Artículo 4

Documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba de acceso de carácter específico

1. Para formalizar la inscripción, las personas interesadas en hacer la prueba de acceso de carácter específico tienen que presentar, en todos los casos:

  1. Solicitud, por duplicado, según el modelo oficial (anexo 2) que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y en su página web.
  2. Original y copia del documento oficial de identificación.
  3. Declaración responsable que no se tiene ningún requisito de acceso directo que permita el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial (anexo 3) que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y en su página web.
  4. Acreditar haber finalizado los estudios del nivel I del Grado Medio de la misma modalidad deportiva o tener todos los módulos aprobados excepto el bloque de formación práctica de este nivel I de montaña y escalada.

2. Se tiene que acreditar el pago en la cuenta de la federación del importe que la federación ha establecido para esta prueba aportando en el centro, en el momento de formalizar la inscripción, copia del ingreso bancario, la cual tiene que indicar el nombre, los apellidos y el concepto “Inscripción prueba específica” el nivel y la modalidad deportiva:

Prueba específica Barrancos

150€

ES87-2056-0007-8120-2179-1021

Artículo 5

Validación de la documentación y de los requisitos necesarios para inscribirse a la prueba

1. La secretaría comprobará que la solicitud de inscripción está cumplimentada correctamente, deberá sellar uno de los ejemplares y lo devolverá a la persona interesada. La secretaría del centro se quedará fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta, una vez confrontada con el original.

2. El centro educativo deberá comunicar cualquier circunstancia que tengan que valorar previamente los miembros del tribunal evaluador a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Artículo 6

Personas que solicitan la adaptación de la prueba de acceso de carácter específico para discapacidades acreditadas

Esta situación se regula en la normativa vigente de cada modalidad deportiva. El centro tiene que hacer llegar al tribunal evaluador la documentación aportada por las personas que soliciten hacer una prueba adaptada a fin de que éste pueda realizar las adaptaciones pertinentes.

Artículo 7

Lista provisional de personas admitidas y excluidas

La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso se tiene que publicar el 15 de noviembre de 2017 en el tablón de anuncios y a la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.

Artículo 8

Reclamaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas

1. Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico se pueden presentar los días 15 y 16 de noviembre de 2017. Éstas se tienen que dirigir al presidente del tribunal evaluador y se tienen que entregar en la secretaría del centro.

2. Estas reclamaciones tienen que estar resueltas el día 16 de noviembre de 2017.

Artículo 9

Listas definitivas de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico y lista de pruebas de acceso que no se realizarán por falta de aspirantes.

1. El 17 de noviembre de 2017, el centro educativo en la se ha hecho la inscripción tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico.

2. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el Director General de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes natural, a contar desde la fecha de la publicación de la lista definitiva.

3. Día 17 de noviembre de 2017 se informará, en la web ensenyamentsesportius.caib.es, si la prueba se suspende por falta de aspirantes.

Artículo 10

Publicación de la relación de utensilios

La relación de materiales, en el caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se publicará en la web ensenyamentsesportius.caib.es el día 17 de noviembre de 2017.

La Federación Balear de Montaña y Escalada informará, en una reunión previa a las pruebas, del material que debe aportar el aspirante. Esta reunión se celebrará dia 17 de noviembre de 2017 en el IES CTEIB de Palma, a las 18h.

 

Artículo 11

Comunicación de los datos de inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico

1. El 17 de noviembre de 2017 los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el listado con las personas inscritas para hacer la prueba.

2. Asimismo, el centro educativo tiene que comunicar y adjuntar la documentación presentada por las personas que piden hacer una prueba adaptada o cualquier otra circunstancia que tenga que valorar previamente el tribunal.

Artículo 12

Fecha y lugar de realización de la prueba de acceso de carácter específico

MALLORCA

Nivel II

Montaña y  Escalada

Días de la prueba

Hora de la prueba

Lugar de la prueba

Barrancos

18 y 19 de noviembre

7:30h

Más información en la reunión previa.

Día 17 de noviembre de 2017 se publicará, en la web ensenyamentsesportius.caib.es, el lugar y hora de la prueba.

Para poder tomar parte en las pruebas de acceso, los inscritos deben estar presentes a la hora y el lugar establecidos.

Finalizado el plazo de inscripción a las pruebas, se llevará a cabo una reunión previa donde se informará de la hora, lugar de la prueba, materiales… Esta reunión se celebrará dia 17 de noviembre de 2017 en el IES CTEIB de Palma, a las 18h.

Artículo 13

Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros del tribunal evaluador tienen que verificar la identidad de los aspirantes al inicio de la prueba, y lo pueden volver a hacer en cualquier momento de su desarrollo.

Artículo 14

Tribunales evaluadores

1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que designar un tribunal para evaluar la prueba de acceso de cada una de las especialidades.

2. El tribunal evaluador tiene la función de organizar la prueba y desarrollarla, y tiene que estar formado por:

  1. Presidente: el director o un miembro del equipo directivo del centro educativo al cual están adscritas las enseñanzas. Su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se haga de acuerdo con lo que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.
  2. Un vocal en representación de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Junto con el presidente, su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se haga de acuerdo con lo que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.
  3. Un mínimo de tres evaluadores, preferentemente representantes de la federación correspondiente, a propuesta de esta y que cumplan los requisitos de titulación o certificación establecidos en la normativa vigente para cada especialidad deportiva. Su función es la de valorar las actuaciones de las personas aspirantes.
  4. Secretario: preferentemente el jefe del Departamento o un profesor de las enseñanzas deportivas de régimen especial del centro educativo al cual están adscritas las enseñanzas. Su función es extender acta del desarrollo de la prueba y certificar que ésta se hace de acuerdo con la normativa vigente. Tiene voz pero no voto.

3. La dirección del centro y la federación tienen que hacer la propuesta de los miembros del tribunal evaluador de su competencia a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros antes del 14 de noviembre de 2017.

Día 14 de noviembre de 2017, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros publicará el nombramiento de los miembros de los diferentes tribunales en la web ensenyamentsesportius.caib.es.

 

Artículo 15

Expedientes de las personas inscritas

El centro educativo tiene que poner a disposición de cada tribunal evaluador la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de la prueba de acceso, los listados, las actas de las pruebas y otros documentos que sean necesarios.

Artículo 16

Contenido y calificación de la prueba

1. Los contenidos y los criterios de evaluación de la prueba específica de acceso se detallan en la normativa vigente para cada deporte. Se pueden consultar en la web ensenyamentsesportius.caib.es (pruebas específicas de acceso: requisitos, precios y características de las pruebas)

2. En la calificación final de la prueba se tienen que utilizar los términos “Apto” y “No apto”. Para obtener la calificación de apto las personas aspirantes tienen que superar todas las partes de la prueba.

Artículo 17

Lista provisional de personas aptas y no aptas en  las pruebas de acceso

El 20 de noviembre de 2017, el centro educativo donde se ha hecho la inscripción de la prueba de acceso  publicará en el tablón de anuncios del centro y en la página web la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en esta prueba.

Artículo 18

Reclamaciones contra las listas provisionales de personas aptas y no aptas

1. Se puede presentar una reclamación contra la lista provisional los días 20 y 21 de noviembre de 2017. Ésta se tiene que dirigir al presidente del tribunal evaluador y se tiene que entregar en la secretaría del centro.

2. El director convocará a los miembros de los tribunales evaluadores, que deberán estudiar el contenido de la reclamación y, si es el caso, indicarán a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de pruebas en la cual se le indicarán los criterios de corrección y de calificación que se han utilizado.

3. La revisión de la prueba, si es necesaria, se tiene que hacer el 21 de noviembre de 2017.

4. Los tribunales evaluadores tienen que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.

5. En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del tribunal evaluador se podrá interponer un recurso de alzada ante el Director General de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes natural a contar desde la publicación de las listas definitivas.

Artículo 19

Lista definitiva de personas aptas

La lista definitiva de personas aptas de la prueba de acceso se tiene que publicar el 22 de noviembre de 2017 en el tablón de anuncios y a la página web del centro educativo donde se ha hecho la inscripción.

Artículo 20

Remisión  de la copia de las actas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

El 22 de noviembre de 2017, una vez acabado el procedimiento de evaluación, los centros tienen que enviar una copia compulsada de las actas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Artículo 21

Entrega de los certificados de aptitud a la prueba

Las personas que han superado la prueba de acceso específica pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro en que se ha hecho la prueba a partir del 22 de noviembre de 2017. El centro adjuntará de oficio este certificado al expediente del alumno que solicite plaza en el proceso de admisión y matrícula de estas formaciones para el curso 2017-2018.

Artículo 22

Solicitud de plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial i formalización de la matrícula

Las personas que hayan superado la prueba de acceso y las que estén exentas de la prueba de acceso pueden solicitar la admisión a las enseñanzas deportivas que quieran cursar, de acuerdo con la normativa vigente, a partir de día 22 de noviembre de 2017. Una vez admitidos, podrán formalizar la matrícula.

Todo este proceso de admisión y matrícula será publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares mediante una Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, por la que se dictarán instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula a las enseñanzas deportivas de régimen especial para el curso 2017-2018, así como la matrícula del módulo / bloque de formación práctica o la matrícula extraordinaria de módulos pendientes de años anteriores.

 

ANEXO 2
Inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas

Apellidos:                                                         Nombre:                   

DNI/pasaporte:                                          Fecha nacimiento:

Dirección:                                                   CP:

Localidad:                                                  Teléfono:

Dirección electrónica:

EXPONGO:

Que reúno los requisitos generales de acceso ( ).

Por eso, adjunto la documentación siguiente:

  1. Un documento oficial de identificación (obligatorio).
  2. Una declaración responsable que no reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a las enseñanzas deportivas de régimen especial.
  3. El documento de ingreso bancario del pago del precio de la prueba.
  4. Para poder realizar las pruebas específicas para acceder a las enseñanzas de nivel II de Grado Medio, certificación académica que acredite haber finalizado, o todo aprobado pendiente del bloque de formación práctica, de los estudios de nivel I del Grado Medio de la misma modalidad deportiva.

SOLICITO:

La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de:

Nivel II   Montaña y Escalada

Especialidad: barrancos

(Subraya la modalidad / es de la / s que harás la prueba de acceso)

Ruego, si es el caso:

La adaptación de la prueba porque tengo necesidades educativas especiales y aporto:

( ) Certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacidad.

( ) Dictamen de escolarización con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.

CENTRO EDUCATIVO I FORMATO (mañana/tarde) donde piensas cursar los estudios para al curso 2017-2018 (marca con una cruz):

MALLORCA

Format

IES CTEIB

Tarde semi presencial

___________________, ____ d _________ de 2017

[Firma del solicitante]

DIRECTOR/A DEL CENTRO

   

ANEXO 3
Declaración responsable

Pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen  especial

____________________________________________, con Documento Nacional de Identidad nº./Pasaporte _____________________, inscrito/a en las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de:

Nivel II   Montaña y Escalada

Especialidad: barrancos

 (marca la modalidad elegida)

DECLARO

Que no reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a estas enseñanzas deportivas de régimen especial y que en el caso de reunirlos en el momento de hacer la prueba, no participaré.

______________, ______ d ____________________ de 2017

[firma]

    

ANEXO 4
Calendario de la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de las Illes Balears

Fechas

Actuación

Artículo

13 y 14 de noviembre

Inscripción para hacer la prueba.

2

14 de noviembre

Publicación del nombramiento de los miembros de los diferentes tribunales evaluadores.

14

15 de noviembre

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas.

7

15 y 16 de noviembre

Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales.

8

16 de noviembre

Resolución de las reclamaciones.

8

17 de noviembre

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas.

Información sobre la anulación de la prueba en caso de falta de aspirantes.

Reunión informativa en el IES CTEIB, a las 18h.

Publicación del lugar, hora y relación de materiales.
Cada centro comunica a la DGPOC la lista definitiva de las personas admitidas.

9

9

10 y 12

10 y 12

11

Días  18 y 19 de noviembre

Días de las pruebas.

12

20 de noviembre

Publicación de la lista provisional de personas aptas y no aptas

17

20 y 21 de noviembre

Reclamaciones contra la lista provisional ante el director del centro.

18

21 de noviembre

Revisión de las reclamaciones.

18

22 de noviembre

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas.

Envío de la copia de las actas de las pruebas en la DGPOC.

Inicio del proceso de admisión i matrícula para el curso 2017-2018.

19

20

22

A partir de 22 de novembre

Entrega de los certificados de aptitud.

21