Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 12481
Resolución del vicepresidente de la EBAP de delegación de competencias en materia de designación de personal de acciones formativas
Hechos
De acuerdo con el artículo 10.1 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, la Vicepresidencia recae en la persona titular de la dirección general que tiene las competencias de función pública.
El artículo 12.1 de los Estatutos de la EBAP dispone que la Dirección Gerencia es el órgano unipersonal directivo de la EBAP y asume la dirección, la administración y la gestión ordinaria del ente.
El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, regula las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan. En el artículo 5 del mencionado Decreto 62/2011, se determinan los órganos competentes para la designación y/o propuesta del profesorado, del encargado de preparar el material didáctico, y del coordinador.
Dado el volumen considerable de firmas que genera la designación de las personas que intervienen en la impartición de acciones formativas y de acuerdo con el principio de eficiencia, se considera necesario y conveniente delegar las competencias que el artículo 5 del Decreto 62 / 2011, en materia de designación del personal que interviene en la impartición de acciones formativas, atribuye al vicepresidente en la persona titular de la Dirección Gerencia del EBAP y en la persona titular de la jefatura de Departamento de Formación y Selección de la EBAP
Fundamentos de Derecho
1. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº 97/2015, de 2 de julio).
2. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 120/2015, de 8 de agosto).
3. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regula la figura de la delegación de competencias.
4. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar la competencia de las materias siguientes en la persona titular de la Dirección Gerencia del EBAP:
a. La designación del profesorado que imparta cursos, seminarios, jornadas, conferencias u otras actividades formativas de tipo presencial o en línea organizados por la EBAP.
b. La designación del personal encargado de preparar el material didáctico.
2. Delegar la competencia relativa a la propuesta de designación del personal coordinador de un área de formación y del personal colaborador en el diseño y dirección de nuevas acciones formativas en la persona titular de la jefatura de Departamento de Formación y Selección del EBAP - con código nº F01030053.
3. Disponer que las resoluciones y los actos que se firmen en virtud de esta delegación de competencia se tienen que considerar dictadas por el órgano delegante y tienen que indicar expresamente esta circunstancia, el órgano que delega y la publicación de la delegación.
4. Disponer que la delegación de competencias a que refiere la presente Resolución se entiende sin perjuicio de la revocación y la avocación que correspondan al vicepresidente de la EBAP.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 17 de octubre de 2017
El vicepresidente de la EBAP
Pedro Jiménez Ramírez