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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 12453
Resolución del consejero de Educación y Universidad 27 de octubre de 2017 por la que se revoca la autorización del centro privado de educación infantil Mafalda, de Palma

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Texto

Hechos

1. El 8 de mayo de 2012 se dictó una resolución por la cual se autorizaba la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Mafalda, de Palma.

2. El 12 de mayo de 2017 se requirió a la señora Catalina García Pasqual, representando del CEI Mafalda, para que enmendara las deficiencias respecto del número y las titulaciones del personal del centro advertidas en el informe de Inspección Educativa derivado de la visita realizada al centro el 31 de marzo de 2017.

3. El 24 de mayo de 2017 la representante del CEI Mafalda presentó un escrito de alegación y documentación en respuesta al requerimiento mencionado mediante el cual solicitaba la revocación de la autorización.

4. El 13 de septiembre de 2017 se dictó el trámite de audiencia, del que la señora García hizo uso presentando un escrito el 2 de octubre de 2017 mediante el cual reiteraba la petición de revocación de la autorización del centro Mafalda.

5. El 25 de octubre de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la revocación de la autorización del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Mafalda, de Palma.

Fundamentos de derecho

1. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitario, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, el cual establece en el artículo 16.2 que la extinción de la autorización se puede acordar a instancia del titular del centro. La resolución que se adopte se tiene que notificar al titular del centro y se tiene que publicar en el boletín oficial (artículo 15.2, in fine, de la misma norma).

2. La disposición transitoria cuarta, referente a la normativa de materias transferidas, de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOIB n.º 32 ext., de 1 de marzo de 2007, y con corrección de errores en el BOIB n.º 29, de 28 de febrero de 2008).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 26 de octubre de 2017, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Mafalda, de Palma, con el código de centro 07015069, a petición de la titular del centro y ordenar a la titular del centro que retire la placa que indica que el centro está autorizado por la Consejería de Educación y Universidad.

2. Notificar esta Resolución a la señora Catalina García Pasqual, representante de la titularidad del CEI Mafalda, de Palma, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Comunicar esta Resolución al Departamento de Inspección Educativa y al Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) de esta Consejería para su conocimiento.

4. Ordenar la inscripción de esta Resolución en el Registro de centros docentes.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 27 de octubre de 2017

El consejero de Educación y Universidad,

Martí X. March Cerdà