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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12442
Notificación del Informe y Propuesta de Modificación de Resolución de Denegación a los beneficiarios de las ayudas, RMD1 de fecha 30 de octubre de 2017, destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2016

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Texto

Notificación del Informe y Propuesta de Modificación de Resolución de Denegación a los beneficiarios de las ayudas, RMD1 de fecha 30 de octubre de 2017, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 4 de febrero de 2016 por la que se convocan las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2016

El apartado 8.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 4 de febrero de 2016 por la que se convocan, subvenciones para las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, correspondiente al año 2016,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de noviembre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 30 de octubre de 2017, firmó la siguiente resolución,

"INFORME Y PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Convocatoria: PCES2016 / RMD1

Con fecha de 6 de febrero de 2016 se publicó en el BOIB núm. 18, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al Pago Compensatorio para zonas con limitaciones específicas.

Con fecha 1 de marzo de 2016 se publicó en el BOIB núm. 28, una modificación de la Resolución citada anteriormente, y el 7 de julio de 2016 se volvió a modificar el BOIB núm. 86.

De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución y el orden AAA / 872/2015 de 2 de mayo, publicado en el BOE núm.114 del 13/05/2015, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/06/2016, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 491 solicitudes de ayuda.

Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

El 4 de septiembre de 2017 se publicó en la página web del FOGAIBA la resolución provisional de denegación, de 31 de agosto de 2017, para una serie de expedientes de esta línea de ayuda que no cumplen alguno de los requisitos previstos a la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda.

El 12 de octubre de 2017, se publicó en el BOIB núm. 125 la resolución de 29 de septiembre de 2017 de denegación a los beneficiarios de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas para el año 2016.

Posteriormente, se ha detectado un error en la inclusión de uno de los expedientes en el Anexo I de las resoluciones de denegación mencionadas. El expediente es el siguiente:

 

Nº Expediente

Nº solicitud

CIF/NIF

Nombre / Razón Social

Motivo denegación

04006485

17355

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

6

Motivo:

6. No alcanza el importe mínimo de 25 € / ha y 300 € por expediente establecidos en el punto 2 del apartado Quinto de la resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2016 , de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas.

Se ha comprobado que la superficie auxiliable y el importe mínimo correspondientes a este expediente cumple el punto 2 del apartado Quinto de la resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2016, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas

De conformidad con lo establecido en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone:

Que el vicepresidente del FOGAIBA dicte resolución por la que se acepte que este expediente cumple los requisitos y las condiciones exigidas por la normativa de aplicación para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada, y, en consecuencia se modifique la resolución de 29 de septiembre de 2017 de denegación a los beneficiarios de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas para el año 2016, en el sentido de excluir este expediente.

Palma, 25 de octubre de 2017

La jefa de la Sección II

Gema Canós Franch

Visto bueno

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

     

RESOLUCIÓN

Haciendo uso de las facultades que me han sido conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 8b) del Decreto 64/2005, de 5 de julio, y de acuerdo con el informe-propuesta,

RESUELVO

1. Aceptar el error detectado.

2. Modificar la resolución de 29 de septiembre de 2017 de denegación a los beneficiarios de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas para el año 2016, en el sentido de excluir del expediente siguiente:

Nº Expediente

Nº solicitud

CIF/NIF

Nombre / Razón Social

04006485

17355

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

Y, consiguientemente, el Anexo I queda de la forma siguiente:

Nº Expediente

Nº solicitud

CIF/NIF

Nombre / Razón Social

Motivo denegación

04002141

10855

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

6

04002191

12015

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

1

04002698

14317

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

2

04003127

15557

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

1,3

04004670

16788

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

1

04004817

16673

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

6

04004956

12094

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

5

04005149

18135

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

1,2

04005361

13617

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

6

04005421

18665

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

6

04005682

11992

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

5

04005695

12086

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

5

04005821

12468

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

5

04005882

10176

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

5

04006147

11939

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

4

04006240

19533

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

1

04006473

13735

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

5

04006668

14441

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

5

3. Retroceder las actuaciones de este expediente y proceder a la aprobación ya que cumple los requisitos y las condiciones exigidas por la normativa de aplicación para poder ser beneficiarios de la ayuda.

4. Notificar esta resolución al interesado, y se le informa que esta resolución no agota la vía administrativa, y que puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.

Palma, 30 de octubre de 2017

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

 

Palma, 30 de octubre de 2017

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina