Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 12436
Aprobación de las Bases Específicas de Becas de formación para personas discapacitadas y de delegación al Alcalde de su convocatoria y de la aprobación de los modelos de instancia
El Ayuntamiento de Santa Margalida Pleno en sesión extraordinaria de fecha 31 de octubre de 2017 ha aprobado las bases reguladoras de becas de formación al Ayuntamiento de Santa Margarita para personas discapacitadas, que se insertan a continuación:
“BASES REGULADORAS DE BECAS DE FORMACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA PARA PERSONAS DISCAPACITADAS.
1. OBJETO Y FINALIDAD.
1. El objeto de las presentes bases es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá, durante los meses de diciembre 2017 a mayo 2018, ambos incluidos, a la formación en el Ayuntamiento de Santa Margalida de tres persones físicas con discapacidades y prioritariamente, aquellas que hayan participado en algún proyecto de formación, integración y ocupación, mediante la realización de prácticas formativas en el Ayuntamiento de Santa Margalida.
2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar y complementar la formación académica y práctica de estas personas, así como contribuir a su preparación de cara a su inserción en el mundo laboral de las administraciones públicas.
2. DESTINATARIOS.
Las becas están destinadas a personas discapacitadas y prioritariamente, aquellas que hayan participado en algún proyecto de formación, integración y ocupación para la inserción laboral de personas con alguna discapacidad.
3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Durante el ejercicio presupuestario 2017, se destina la cantidad de 7.200,00.-€ a las becas objeto de la presente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 231 48908 “Becas personas discapacidad”.
4. PERSONAS BENEFICIARIAS.
1. Pueden ser personas beneficiarias de las becas objeto de las presentes bases aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener una discapacidad valorada por el organismo competente superior o igual al 33%.
b. Ser residente en Santa Margalida con una antigüedad mínima desde 31 de diciembre de 2016.
c. Haber participado en algún proyecto de formación, integración i ocupación para la inserción laboral.
d. No encontrarse desarrollando ningún trabajo remunerado ni en situación de alta o alta asimilada en la Seguridad Social y/o ser persona perceptora de ningún tipo de prestación económica proveniente de ninguna administración pública y/o entidad privada, exceptuando dependencia y pensiones, contributivas y no contributivas.
e. Poseer la capacidad suficiente para desarrollar la actividad formativa objeto de la presente beca.
f. Nivel A1 de catalán. En caso de no tenerlo, se realizará la prueba correspondiente.
2. Podrá obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas las personas en que no concurran la circunstancia indicada en la letra c) del apartado anterior, siempre y cuando no participen en el procedimiento con otras personas en que si concurra esta circunstancia. En este caso, el informe de idoneidad o aptitud para el desarrollo de las tareas objeto de la beca a la que se hace referencia la letra e) de la Base 7.3 será emitido por el personal técnico municipal de servicios sociales, previamente a la resolución del procedimiento atribuido a la Junta de Gobierno.
3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.
5. ACTIVITADES BECADAS
1. Son objeto de beca la realización de las prácticas o actividades formativas en el Ayuntamiento de Santa Margalida que complementen la formación de las personas beneficiarias. Asimismo, y excepcionalmente, también serán objeto de beca el aprendizaje en la realización de algún oficio. Estas consistirán en funciones propias del lugar asignado a la persona, tales como actividades de los departamentos donde se inscriba la persona y que estén orientadas a su categoría: funciones administrativas, de atención al público, funciones de archivo, de ordenanza y de limpieza.
2. El lugar previsto para el desarrollo de estas funciones será preferentemente el edificio del Consistorio, la Biblioteca, Punto Verde, Centro de Día y Servicios Sociales. Es decir, los departamentos de Cultura y Patrimonio, Medio Ambiente, Limpieza y Servicios Sociales.
3. Estas prácticas se desarrollarán durante 20 horas a la semana y tendrán una duración de 6 meses (de diciembre 2017 a mayo 2018), y acabarán como máximo, día 31 de diciembre de 2018.
6. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
1. Las becas objeto de las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases.
2. Las ayudas económicas objeto de las presentes bases son incompatibles con el desarrollo de cualquier trabajo remunerado y con lo establecido en la Base 4.1 d).
3. La adjudicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, provenientes de cualquier administración o ente público o privado, autonómico, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales serán incompatibles con las becas del Ayuntamiento de Santa Margalida.
4. La concesión de las becas objeto de las presentes bases no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o de funcionariado con el Ayuntamiento de Santa Margalida o con el lugar donde el beneficiario lleve a término el proceso de formación. Sin embargo, no supone ningún compromiso ni derecho de incorporación posterior de la persona becaria a la plantilla municipal una vez finalizada la beca otorgada.
5. El Ayuntamiento se hará cargo de una póliza de seguros que cubra a las personas que ostenten la condición de becarias durante la realización de las actividades objeto de beca, tanto por lo que respecta a las posibles responsabilidades civiles ante terceros como en cuanto a los accidentes personales que puedan acontecer como consecuencia de la realización de la actividad becada.
7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.
1. El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del Decreto de Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La convocatoria se publicará igualmente en al BNDS y en la web del Ayuntamiento.
2. Las solicitudes se deben formular mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se tienen que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Margalida o en las dependencias municipales de Can Picafort. Asimismo, también se pueden presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo de instancia que se aprobará junto con la convocatoria. Junto con la solicitud, que irá firmada por la persona interesada, debe presentarse la siguiente documentación:
a. Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de la persona que firma la solicitud.
b. Certificado de empadronamiento anterior al 31 de diciembre de 2016. La presentación de la solicitud de la beca implicará, excepto que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización de la persona solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa dicho certificado de empadronamiento.
c. Certificado de discapacidad en vigor emitido por el organismo competente que lo haya realizado.
d. En su caso, justificante de haber superado el proyecto de formación, integración y ocupación para la inserción laboral en que haya participado.
e. En su caso, informe emitido por el técnico responsable del lugar donde la persona haya realizado el proyecto de formación, integración y ocupación para la inserción laboral, especificando la idoneidad y la aptitud de la mencionada persona para el desarrollo de les funciones objeto de beca.
f. Currículum vitae de la persona solicitante, donde se detallen los trabajos y prácticas realizados, así como la tipología de formación recibida.
g. Toda aquella otra documentación que se considere necesaria a efectos de puntuación conforme a los criterios de la Base Novena.
h. Documentación que acredite los conocimientos del nivel A1 de catalán. En caso de no poseerlo se realizará la correspondiente prueba.
i. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta donde deba ingresarse el importe de la beca a nombre de la persona becaria.
j. Declaración de que la persona aspirante no recibe ninguna otra ayuda por el mismo concepto, que no tiene ninguna relación laboral o contractual que implique la realización de un trabajo remunerado, que no se encuentra en situación de alta u otra asimilada en la Seguridad Social y que no percibe ninguna prestación económica proveniente de ninguna administración pública y/o entidad privada exceptuando dependencia y pensiones, contributivas y no contributivas y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k. Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento. La presentación de la solicitud de la beca implicará, excepto que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización de la persona solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.
4. En el caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, la persona aspirante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento del que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia donde fueron presentados o emitidos.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días enmiende las deficiencias, advirtiéndola de que si no las subsana se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
1. El procedimiento de concesión de las becas objeto de las presentes bases se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, que aprobará las bases y, simultáneamente o posteriormente, se aprobara la convocatoria. Tanto las Bases como la Convocatoria serán después publicadas en el BOIB.
2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Servicios Sociales.
3. Se constituirá una Comisión Evaluadora compuesta por los siguientes miembros:
- Sr. Joan Monjo Estelrich, Alcalde del Ayuntamiento, que actuará como Presidente de la Mesa.
Suplente: Sr. Eugenio Garrido Vivas.
- Sra. Maria Ferriol Mas (Trabajadora Social), Vocal.
Suplente: Sra. Margalida Bibiloni.
- Sra. Alícia Payeras Pascual, Vocal.
Suplente: Sra. Catalina Payeras Reus.
- Sr. Margarida Quetglas Ferragut, Vocal.
Suplente: Sra. Francisca Segui Serra.
- Sra. Maria Teresa Coll Capó, que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto.
Suplente: Catalina Pons Torrens.
4. La Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las becas y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases y en la convocatoria. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.
El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en la que conste lugar y fecha de publicación.
Por lo que respecta a la presentación de alegaciones se estará a lo establecido para la presentación de solicitudes en la Base 7.2.
6. Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 5 días naturales para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa lo contrario.
7. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.
8. La resolución se notificará a todas las personas solicitantes y se publicará en la web del Ayuntamiento de Santa Margalida.
9. CRITERIOS QUE DEBEN REGIR EL OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS BECAS.
1. La concesión de las becas de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Se otorgarán tres becas en un período de seis meses de diciembre de 2017 a mayo de 2018.
3. Si, finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, el número de solicitudes es igual al número de becas, se otorgarán todas, siempre y cuando los solicitantes reúnan los requisitos para acceder a la condición de beneficiario.
4. En caso de que el número de solicitudes sea inferior al número de becas, se otorgarán a todos los aspirantes siempre y cuando reúnan los requisitos para acceder a la condición de beneficiario. En este caso, se podrá ampliar el período de seis meses inicialmente previsto para la duración de la beca hasta un plazo máximo de doce meses (que finalizará, como máximo, el diciembre de 2018). El tiempo a ampliar se distribuirá entre los aspirantes a partes iguales.
5. En caso de que el número de solicitantes sea superior al número de becas, se procederá a la valoración y orientación de las solicitudes presentadas de acuerdo con la aplicación del baremo establecido en el apartado siguiente, otorgándose las becas a los tres solicitantes que obtengan mayor puntuación.
6. Con la finalidad de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver serán los siguientes:
a. Personas con discapacidad con cargas familiares 1 punto.
b. Personas solas 1 punto.
c. Familias monoparentales con hijos 1 punto.
d. Familias numerosas. 1 punto.
e. Criterios objetivos utilizados normalmente en los protocolos de servicios sociales 5 puntos.
f. Haber participado en algún proyecto de formación, integración y ocupación para la inserción laboral 10 puntos.
7. Si dos o más solicitudes obtienen la misma puntuación, el desempate se regirá mediante el resultado de un informe firmado por las técnicas de servicios sociales que tendrá en cuenta el proceso de trabajo realizado en el expediente.
8. Las personas que, reuniendo los requisitos de las beneficiarias, no obtengan las tres mayores puntuaciones, pasarán a formar parte de una lista de suplentes de acuerdo con lo que se prevé en la Base Decimotercera. Esta lista solamente tendrá validez durante el plazo de vigencia de las becas objeto de las presentes bases establecido hasta el 31 de diciembre de 2018.
9. El importe máximo de subvención será de 400,00.-€ cada mes, por persona becaria, con un máximo de 2.400,00.-€ para cada una, excepto en el caso previsto en el apartado 4 de la presente base.
10. La cuantía de las becas tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases.
10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la beca.
11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Las personas becarias han de cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que sean de aplicación, en concreto, de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB 142 de 29/09/2012), y de las siguientes:
a. Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santa Margalida.
b. Llevar a cabo la actividad objeto de beca de acuerdo con las condiciones establecidas.
c. Colaborar con el Ayuntamiento a efectos de acreditar que se ha realizado la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca.
d. Comunicar al órgano competente para resolver de acuerdo con la Base 8.7 de la presente convocatoria la obtención de becas o ayudas para la misma finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier eventualidad que altere el desarrollo de la actividad becada.
e. Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento.
12. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LA BECA.
1. La justificación de la beca se hará mensualmente previa emisión de informe por parte de las técnicas de servicios sociales. El indicado informe se elaborará una vez analizada la información que la persona responsable del departamento donde se desarrollen las funciones les proporcionará por escrito relativa la efectiva realización de las prácticas formativas objeto de la presente beca.
Para casos de enfermedad y/u otras situaciones que impidan a la persona realizar su trabajo, el equipo de formación correspondiente emitirá un informe sobre la idoneidad de percibir la beca.
No obstante, el Ayuntamiento de Santa Margalida podrá pedir cualquier otra documentación que considere adecuada, en atención a las circunstancias y características del caso. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, se requerirá para que se complete o enmiende la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días.
2. El pago se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo que hayan disfrutado de la beca en el caso en que la persona becaria inicie o finalice la actividad sin coincidir con el mes natural.
13. REVOCACIÓN, RENUNCIA, SUPLENCIA Y REINTEGRO.
1. Las becas son de concesión voluntaria, revocables y reductibles si la persona becaria se ve afectada por alguna de las causas sobrevenidas previstas en la Ley, en la Ordenanza Municipal, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases.
2. En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en caso de renuncia de la persona becaria (que se deberá comunicar al Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días) o cuando concurra otra causa debidamente justificada que impida la realización de la actividad objeto de la beca, se substituirá a la persona becaria de acuerdo con la lista de suplentes y por el orden consecutivo correspondiente y, si procede, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan o se prorrogará la beca otorgada con las limitaciones establecidas en la Base Número 11.
En caso de que no haya lista de suplentes, los derechos de la persona renunciante podrán acrecentar los derechos de otros becarios con las limitaciones establecidas en la Base 9.
14. INFRACCIONES O SANCIONES.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza Municipal.
15. NORMATIVA APLICABLE.
Es de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Nº 142 de 29/09/2012); la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 01 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2017 y demás normativa que resulte de aplicación.
16. RECURSOS.
La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere conveniente.
Contra las presentes bases, en tanto disposición administrativa de carácter general, no cabe ningún recurso en vía administrativa, sino directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.”
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, 6 de noviembre de 2017.
El Alcalde
(Delegación de firma, Decreto Núm. 1193 de fecha 2/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)
Joan Monjo Estelrich