Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 12428
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, para la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto modificación del proyecto carretera Me-1 enlace de la Argentina pk 8 + 220 en el término municipal de Alaior (12a/2017)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de octubre de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental, del proyecto modificación del proyecto carretera Me-1 enlace de la Argentina pk 8 + 220 en el término municipal de Alaior, en los siguientes términos:
1. Antecedentes y determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
el Pleno de la CMAIB en sesión de 26 de julio de 2013 acordó informar favorablemente con condicionantes el proyecto de "Mejora ctra. Me-1 tramo Maó-Alaior entre los pK 1 + 600 y el Pk 11 + 000 en el tramo Maó-Alaior "(Exp. 32917/2012).
El Consell de Menorca solicita la revisión de los condicionantes 4 y 5 del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 26 de julio de 2013, dado que no los puede cumplir al mismo tiempo en el enlace de la Argentina pk 8 + 220.
Condicionante 4 ("Hay que reducir el dimensionado de la rotonda ovalada del pk 8 + 220 (Argentina) para minimizar la ocupación, siempre que sea viable") y 5 ("Se deben cumplir todos los condicionantes y recomendaciones de los informes de los Servicios de la Dirección General de Recursos Hídricos)
El Pleno de la CMAIB en sesión 7 de julio de 2016, en referencia al proyecto de Mejora ctra. ME-1 tramo Maó-Alaior entre los pK 1 + 600 y el Pk 11 + 000 en el tramo Maó-Alaior "(Exp. 32917/2012), acuerda:
Primero.- Incoar el procedimiento de revisión de las condiciones de la declaración de impacto ambiental por la ineficacia de aplicar al mismo tiempo los condicionantes 4 y 5 del Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 26 de julio de 2013, por suponer un incremento del riesgo de inundación y una ocupación territorial mayor.
Segundo.- Instar al promotor a precisar una modificación del Proyecto de tal manera que se diseñe una opción que no comporte un incremento del riesgo de inundación (evitar la ocupación del lecho del torrente) y tampoco una ocupación territorial mucho mayor, a fin de poder concretar las modificaciones de los condicionantes de la declaración de impacto ambiental y evaluar sus eventuales consecuencias.
Por ello, deberán evaluarse ambientalmente las posibles opciones que aparecen en el apartado de conclusiones del Informe Ambiental de Abril de 2016 y, siempre que sea viable, teniendo en cuenta que parte de las obras ya están ejecutadas, recomendamos plantear alternativas a nivel, como por ejemplo una intersección canalizada con carril central de giro a la izquierda o una rotonda a nivel, aunque esto implique restaurar parte del paso inferior ya ejecutado. Las alternativas planteadas deberán prever unos buenos drenajes y deberán hacer referencia a no alterar el cauce natural del torrente."
El Consell de Menorca en fecha 06/04/2017 solicita la evaluación ambiental simplificada de la modificación del proyecto carretera Me-1 enlace de la Argentina pk 8 + 220 en el término municipal de Alaior, adjuntando el Documento Ambiental de marzo de 2017 ya que la modificación del proyecto se encuentra incluida en el artículo 7.2c de la Ley 21/2013, y en el artículo 14.2 c de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Illes Balears, por lo que solicita tramitar de acuerdo con el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El objeto del proyecto es la modificación del enlace de la Argentina, al pK 8 + 220 de la Carretera Me-1 en el término municipal de Alaior.
El proyecto inicial consistía en un enlace a dos niveles y una ocupación de terreno de 38.558m². El proyecto y las obras de drenaje ya han sido evaluadas.
Las obras que en parte ya se han ejecutado han supuesto bajar la rasante de los ramales unos 2m, empeorando el drenaje. La mejora de esta situación y la corrección del drenaje supone una modificación del proyecto que consistiría en un aumento de la ocupación y un recrecimiento de 2m de la altura del proyecto, con el consiguiente incremento del impacto paisajístico.
De las alternativas presentadas, la alternativa elegida reduce al máximo la altura de la estructura, se realiza la actuación a nivel, se reduce la ocupación, y por tanto, el impacto paisajístico.
La modificación del proyecto consiste en la realización de un enlace a nivel, con carril central de espera y giro a la izquierda, manteniendo la rasante de la carretera actual con una ocupación de 19.221 m². Respecto al drenaje, se prevé la ampliación de la obra de drenaje existente hasta una obra de desagüe de 2m de diámetro, siguiendo los criterios del proyecto original.
Esta alternativa contempla la demolición de la obra ya ejecutada y la restauración y revegetación de 19.369m² de terrenos que se han visto afectados por las obras llevadas a cabo y que no serán ocupados por la modificación.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Los principales impactos se producirán durante la ejecución de la obra tanto de desmantelamiento como de construcción del nuevo enlace, ruidos, polvo, tráfico, ... Durante la fase de funcionamiento, los impactos de ruido y emisión de partículas y contaminantes serían similares a los del proyecto anterior. No obstante, se reducirá significativamente el impacto paisajístico y, también, el impacto sobre el suelo por menor ocupación. Además hay una mejora del drenaje, la revegetación y restitución de la cubierta vegetal con vegetación de monte en terrenos no ocupados por esta modificación.
Como medidas protectoras y correctoras se propone que se mantengan las propuestas al proyecto, las cuales ya han sido evaluadas. Durante la fase de demolición se ha propuesto que se regará las áreas de demolición mediante nebulizadores. Respecto a los residuos indicar que los que se generan en la demolición de la obra ejecutada se reutilizarán en la misma obra machacados por relleno (excepto 8m³ de pavimento bituminoso y 3,300m³ de desbroce que se destinan a gestor autorizado).
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado en el Ayuntamiento de Alaior y el Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos.
El informe del Ayuntamiento de Alaior de febrero de 2017 hace referencia al Estudio de precisión de la modificación del proyecto Me-1 en el pk 8 + 220.
En fecha 20/07/2017 el jefe de servicio de Aguas Superficiales informa lo siguiente:
Que el documento ambiental de marzo de 2017 no modifica, en lo que hace referencia a las afecciones al DPH de las aguas superficiales, en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables o potencialmente inundables, el proyecto refundido del Proyecto constructivo mejora de la carretera me-1, más las mejoras de licitación, sobre el que recae la autorización del 18 de septiembre de 2015 de la DGRH al Consell Insular de Menorca.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de Evalaución Ambiental y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Por las características del proyecto, se trata de la modificación del enlace al pk 8 + 220, del proyecto de mejora de la carretera Me-1 entre Mahón-Alaior entre los pk 1 + 600 al 11 + 000, el cual ya fue evaluado por la CMAIB.
El enlace que se prevé tiene una ocupación de 19.221m² respecto de los 38.588m² del enlace del proyecto sin modificación.
La acumulación con otros proyectos, se considera una actuación en un pk en concreto respecto al total del proyecto que ha sido evaluado ambientalmente.
El recurso natural más afectado será el suelo, se restauran a su estado original 19.369m² ya afectados. Para la restauración se utilizará material proveniente del desmonte de las estructuras ejecutadas que se utilizarán como subbase, y la restauración del suelo que no se ocupará se realizará con 6,691,2m³ de tierra vegetal ya amontonada al pk 7 + 600 de unos 10,848m³. Se prevé la hidrosiembra con especies propias del acebuchal.
Respecto a los residuos indicar que los residuos que se generan de la demolición de la obra ejecutada se reutilizarán en la misma obra machacado por relleno (excepto 8m³ de pavimento bituminoso y 3,300m³ de desbroce que se destinan a gestor autorizado).
Se toman las medidas necesarias para evitar vertidos y otra posible contaminación. Durante las obras de demolición se regarán las áreas de demolición con nebulizadores, además incorporarán las medidas ya evaluadas en el anterior proyecto.
2. El proyecto se desarrolla en suelo clasificado como área de transición y suelo rústico general, fuera de espacios naturales protegidos y de RN2000, área de protección territorial de carreteras, en área con riesgo de erosión. El enlace quedaría fuera de área de riesgo de inundación pero la parte de la obra más hacia Mahón sí que se encontraría dentro de esta área. Se encuentra en zona de policía, servidumbre del torrente de Biniac, fuera de la llanura de inundación.
3. El proyecto no tendrá efectos transfronterizos. Se evalúan los impactos durante la fase de construcción y funcionamiento respecto al proyecto ya evaluado por la CMAIB. Cabe indicar que se reduce la ocupación y por tanto la afección a 19.369m², los cuales se restaurarán a su estado original, la mayor parte de los residuos que se generan en la demolición se utilizarán en el relleno de la misma obra. El impacto sobre el paisaje se considera positivo dado que se eliminará un enlace a dos niveles con una ocupación de casi 34.000m², por un enlace a nivel con una ocupación de 19.221m². La superficie restante se restaurará a su estado original con tierra vegetal y revegetación con especies típicas de acebuche.
Respecto al drenaje indicar que la obra se encuentra fuera de la llanura de inundación y que el caudal de las aguas drenantes de la nueva plataforma sería menor.
El proyecto presentado, respecto a lo que se preveía y se evaluó, desde el punto de vista ambiental, presenta una mejora respecto a la ocupación del suelo, el paisaje, la vegetación y la fauna.
Por lo que no se prevé que el proyecto pueda generar impactos significativos dadas las características, la ubicación del proyecto y las medidas protectoras y correctoras propuestas.
Conclusiones del Informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto "modificación del proyecto carretera Me-1 enlace de la Argentina pk 8 + 220 en el término municipal de Alaior, promovido por el Consell Insular de Menorca" dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras/protectoras contenidas en el documento ambiental presentado, y los condicionantes:
a) Todas las especies que se siembren serán autóctonas de bajo requerimiento hídrico i que se integren en el entorno.
b) El plan de vigilancia deberá incluir el seguimiento de la revegetación realizada a lo largo de los 5 primeros años y tendrán que reponer los pies dañados, enfermos, muertos, ...
c) Se deberá contratar un auditor ambiental.
d) Se deberá presupuestar el coste de la revegetación.
e) No se considera necesario el desmonte de la paret seca construida en la zona norte.
Esta resolución sólo ha evaluado los parámetros ambientales del proyecto modificado sin valorar el punto de vista tanto de seguridad como de funcionalidad del nuevo enlace proyectado, dado que estos no se encuentran en el anexo III de la Ley 21/2013 sobre los criterios mencionados en el artículo 47.5 para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 19 de octubre de 2017
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias