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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12422
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Consulta del Ministerio sobre la connexión eléctrica a 132 kV Eivissa-Formentera, TM Eivissa. (76C/17)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de octubre de 2017,

“En base a la documentación aportada y el estudio de impacto ambiental, la alternativa de menor impacto en el trazado marino es la 1, ya que presenta menor afección de la Posidonia oceanica, incide en menor grado en las áreas de LIC Y ZEPA, así como en la reserva marina, y es la que presenta menos afección a hábitats de interés comunitario.

Respecto a la alternativa de menor grado de incidencia ambiental en los tramos terrestres cabe señalar que en la isla de Eivissa el circuito 2 comparte su trazado con la interconexión Mallorca – Eivissa. En lo que se refiere al circuito 1, en Eivissa el trazado seleccionado es la alternativa III.

En lo que respecta al trazado terrestre en la isla de Formentera, la mayor parte de los dos circuitos compartirán trazado. En los puntos en que se desdoblan se selecciona la alternativa II para el circuito 1 y la alternativa III para el circuito 2.

El estudio de impacto ambiental analiza la alternativa seleccionada con mayor detalle.

La documentación presentada analiza el medio ambiente afectado tanto en el tramo terrestre como en el ámbito marino. Junto al estudio de impacto ambiental se aportan una serie de estudios complementarios específicos referidos a afección a la Red Natura 2000, estudio de incidencia paisajística y estudio sobre la gestión de residuos.

El estudio de impacto ambiental analiza ambientalmente un ámbito de estudio más amplio que el discurrido por la línea propiamente dicha.

Según se desprende por la documentación aportada, las incidencias ambientales mayores corresponden a espacios de la Red Natura 2000, Parque de Ses Salines d’Eivissa i Formentera, zona de la Reserva, y a hábitats prioritarios de interés comunitario (HIC). Por dicho motivo consideramos esencial el informe del Servicio de Planificación de la D.G. d’Espais Naturals i Biodiversitat, respecto a la actuación propuesta.

Una de las posibles afecciones es a la pradera de Posidonia oceanica. El tendido del cable puede afectarla.

El promotor deberá justificar la inviabilidad técnica o de cualquier otro tipo de colocación del cable directamente sobre el fondo marino, tanto de la zona infralitoral como al fondo de maërl y coralígeno. De lo contrario esta opción sería la que prevalecería sobre las otras.

En caso de que el cable tenga que ir enterrado en el fondo marino (como se indica en el EIA) y se produzca afectación a la pradera de posidonia, se deberán usar las dos técnicas conocidas para reducir el impacto:

1.1 Corte de los bloques de posidonia previsiblemente afectados, que se colocarán en zonas cercanas no afectadas por las obras con características ambientales similares. Cuando éstas finalicen, se reubicarán encima de la zanja rellenada.

1.2 Replantación encima de la zanja de plantas provenientes de cultivo ex situ, de acuerdo con los protocolos más efectivos establecidos por los investigadores de IMEDEA en función de sus investigaciones en la materia.

Se ha de evitar en lo posible la generación de turbidez en las aguas y la colocación del cable a profundidad suficiente para no afectar la planta y dejando un margen de seguridad.

Siempre que sea posible, los buzos intentarán modificar puntualmente in situ el trazado marino para evitar la afectación a las praderas de posidonia, Cymodocea nodosa y nacras.

Hay que realizar un informe sobre la presencia de ejemplares de nacra (Pinna nobilis) que se puedan detectar en el transcurso de las obras. Los datos a recoger deben ser: estado sanitario, biometría (medidas), coordenadas geográficas, profundidad y tipo de hábitat. El informe final debe remitirse al Servicio de Protección de Especies. Igualmente, si no se detecta ninguna, habría que indicarlo.

En la zona este de s'Espardell, coincidiendo con la presencia de la comunidad de maërl y coralígeno, se deberán utilizar cortinas antiturbidez durante las obras de apertura de la zanja, para evitar la deposición de sedimentos encima de las comunidades bentónicas.

Un aspecto que cabe tener presente son las afecciones a cruzamientos con otras infraestructuras existentes.

Es esencial que las actuaciones propuestas, tanto de la instalación del cable como del desmantelamiento de las infraestructuras existentes, se produzca fuera de la época estival y temporada turística, a fin de minimizar los impactos del tránsito de embarcaciones, fondeo, afecciones de ruido, turbidez y sólidos en suspensión en el agua marina, afecciones a zonas de baño, y alteraciones en el tránsito en calles y caminos…

La instalación del cable en el medio marino se ha de realizar en los momentos apropiados en función del oleaje, dinámica marina, actividad pesquera en la zona y fondeo de embarcaciones.

Se han de considerar los riesgos en zonas de APRs del Plan Territorial (incendio, inundación, erosión, desprendimientos y vulnerabilidad de acuíferos). En zonas potencialmente inundables (isla de Eivissa) así como en los cruzamientos de torrentes se deberán tener especial precaución y adoptar medidas a fin de que los acopios de material, restos de otras y residuos no entorpezcan la escorrentía superficial y la zona de protección de torrentes.

En lo que respecta a las actuaciones desarrolladas en APR de inundación, incendios y desprendimientos se requiere solicitar informe previo favorable a la administración competente en materia de medio ambiente según el Decreto Ley 2/2016 de 22 de enero de modificación del Decreto Ley 1/2016 de 12 de enero de medidas urgentes en materia urbanística. En cuanto al riesgo de incendio forestal durante la realización del proyecto se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007. Se ha de cumplir la Directiva 98/37CE de 22 de junio. En las zonas de vulnerabilidad de acuíferos así como en las actuaciones en el medio marino se evitarán los posibles vertidos incontrolados. En zonas de APR de erosión y vulnerabilidad de acuíferos se cumplirán las medidas de protección señaladas en el Decreto Ley 1/2016 de 12 de enero de medidas urgentes en materia urbanística.

En lo que respecta a cruzamientos de torrentes, el proyecto constructivo requiere autorització de la D.G. Recursos Hídricos.

En lo que se refiere al trazado terrestre se ha de procurar que, en lo posible, el cable discurra por viales, caminos y vías existentes.

Se han de tener presentes las afecciones al litoral y DPMT en los tramos por donde discurre el cable, así como solicitar informe a los organismos afectados.

Se han de adoptar medidas con el fin de no afectar a la actividad pesquera de la zona. Se ha de informar a las cofradías de pescadores. Se ha de contemplar y evitar los posibles daños que se puedan producir en el cable por la pesca de arrastre y fondeo de embarcaciones.

Se ha de informar a los agricultores sobre los cambios y limitaciones de uso y cultivo en los espacios rurales por los que discurre el cable en los tramos terrestres.

Se recomienda que durante los trabajos de instalación  del cable haya una supervisión por técnicos de patrimonio arqueológico, para evitar posibles afecciones.

El desmantelamiento de las instalaciones existentes, así como en las nuevas instalaciones proyectadas, generan diversos tipos de residuos (inertes, peligrosos y otros). Se consultará  respecto al destino y gestión de los mismos al Servicio de Residus i Sòls Contaminats de la D.G. d’Educació Ambiental, Qualitat Ambiental i Residus, previo a la realización de las obras.

Se han de tomar precauciones a fin de no alterar los puntos de interés geológico de Formentera.

El Plan de vigilancia ambiental contemplará, además de las medidas correctoras propuestas por el estudio de impacto ambiental, las consideraciones señaladas en el presente informe.

El Consell Insular de Formentera ha presentado alegaciones al proyecto, proponiendo un nuevo trazado terrestre y marino. La documentación ya ha sido remitida por dicha institución al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Desde la CMAIB se solicita que se tenga en cuenta y sea valorado a efectos de la tramitación ambiental. Se recuerda que el cambio de trazado supondría una modificación sustancial del proyecto, lo cual implicaría la necesidad de una nueva valoración por parte de la CMAIB.

También se pide que se tengan especialmente en cuenta los informes del Servicio de Planificación en el Medio Natural (afección a Red Natura 2000) y de la dirección del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera.”

Palma, 6 de noviembre de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias