Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADO DE PAZ DE LLUCMAJOR
Núm. 12214
Juicio de faltas 29/2014, 32/2014 y 1/2015
MARIA DEL CORPUS PARRA ROPERO, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ DE LLUCMAJOR, hace saber que en el JUICIO DE FALTAS Nº 29/14, 32/14 y 1/ 15 seguido en este Juzgado contra D. DANIEL BOSCH MASCARÓ y por denuncia de Dª Catalina María Servera Oliver, por falta de amenazas, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 14/2015
En Llucmajor , a veintidós de octubre de dos mil quince.
Vistos por mí, D. Clemente Moragues Tomás, Juez de Paz de Llucmajor, los presentes autos Juicio de Faltas 29/14, 32/14 y 1/ 15 acumulados, seguidos en virtud de denuncia formulada por Dª Catalina María Servera Oliver contra D. Daniel Bosch Mascaró por presunta falta de amenazas.
FALLO
Debo CONDENAR Y CONDENO a D. DANIEL BOSCH MASCARÓ, como autor de una falta de AMENAZAS prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, a la pena de VEINTE DIAS MULTA A RAZON DE 10,00 EUROS DIARIOS, y con imposición del pago de costas causadas en el presente proceso.
En caso de impago de la multa la misma queda sujeta a responsabilidad persona subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Asimismo se prohíbe al condenado D. Daniel Bosch Mascaró acercarse a menos de 100 metros de la víctima, así como a su domicilio y lugares que ésta frecuente.
La duración de la a pena accesoria será de TRES MESES.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que cabe interponer contra la misma Recurso de Apelación, por escrito motivado en este Juzgado y, en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al condenado D. DANIEL BOSCH MASCARÓ, extiendo la presente, en Llucmajor a 30 de octubre de 2017, doy fe.-
LA SECRETARIA