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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 12378
Procedimiento ordinario 161 /2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. PEDRO ABRISQUETA COSTA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 161/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª JESSICA JANICE VALVERDE BELMONTE contra la empresa CAMOMILA GESTION HOTELERA SC, D. HUGO RAUL BONANATA BRUNO, ADRIAN SANTAMARIA DE LA CRUZ y D. JUAN CARLOS SANTAMARIA GARRIDO, sobre ORDINARIO, se ha dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas se adjuntan:

"Se concede a las partes un plazo de TRES DÍAS, para que presenten escrito de alegaciones respecto a la acumulación de los procedimientos PO 162/17 y PO 170/17, a las presentes actuaciones a los autos de reclamación de cantidad, que se hace referencia en el antecedente de hecho cuarto de esta resolución."

" Acuerdo la suspensión de los actos señalados para el 18/09/2017, a las 11:00 horas, y se señala el 13/11/2017, a las 12:00 horas, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, para la celebración del acto de juicio ante el Magistrado-Juez, desplazándose a estos efectos este Juzgado a la localidad de MAÓ, Edificio Judicial sito en c/ Antoni Juan Alemany, nº 2, planta baja."

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. ADRIÁN SANTAMARÍA DE LA CRUZ y D. JUAN CARLOS SANTAMARIA GARRIDO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA