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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 12369
Renovación de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de tenientes de alcalde y delegaciones de competencia de alcaldía

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Texto

La alcaldía presidencia, a fechas 30 de octubre y 2 de noviembre de 2017, ha resuelto la renovación de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de los tenientes de alcalde y delegación de competencias de alcaldía, con publicación de su texto refundido:

“PRIMER.- COMPOSICIÓN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Confirmar la composición de la Junta de Gobierno local que está vigente hasta la actualidad, por lo que estará formada por mí misma como presidenta y por los concejales / as siguientes:

- Vocales:

1.  Pedro Rosselló Cerdà

2.  Joan Gomila Capó

3.  Antònia Llodrà Brunet

4.  Isabel Febrer Gelabert

5.  Maria Antònia Sansó Jaume

6.  Miquel Perelló Román

7.  Maria Isabel Bauzà Quetglas

 SEGUNDO.- NOMBRAMIENTO TENIENTES DE ALCALDE

I. Nombrar Tenientes de Alcalde de este Ayuntamiento, con efectos del día de hoy, los concejales / as miembros de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan, los cuales sustituirán a esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y por el orden que se indica:

1º Teniente de Alcalde: Pedro Rosselló Cerdà

2º Teniente de Alcalde: Joan Gomila Capó

3º Teniente de Alcalde: Antonia Llodrà Brunet

4º Teniente de Alcalde: Isabel Febrer Gelabert

5º Teniente de Alcalde: María Antonia Sansó Jaume

6º Teniente de Alcalde: Miquel Perelló Román

7º Teniente de Alcalde: María Isabel Bauzá Quetglas

II.Establecer, a los efectos indicados en el apartado anterior, que cuando tenga que ausentarse esta alcaldía del término municipal, se determinará mediante decreto la duración de su ausencia y se designará al teniente de alcalde que tenga que asumir sus competencias. De no conferirse esta delegación expresamente, esta alcaldía será sustituida por el primer teniente de alcalde, y, en su defecto, por cualquiera de los otros Tenientes de Alcalde establecidos, que se encuentren presentes, los que deberán dar cuenta de ello a el resto de la Corporación, sin que durante el mismo día pueda actuar como alcalde accidental más de uno de ellos.

III. Comunicar a los Tenientes de Alcalde afectados, haciendo constar que deberán mantener informada a esta alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como alcalde accidental, no pudiendo, durante dicho ejercicio, ni modificar las delegaciones efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.

TERCERO.- HORARIO Y DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

I.  Mantener la realización de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local el viernes a las 11.00 horas, con la periodicidad semanal determinada por el Pleno del Ayuntamiento; y, en caso de que el día que corresponda sea inhábil, realizar la sesión el primer día hábil siguiente, sin perjuicio de la facultad de alcaldía de suspender la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local durante el mes de agosto, así como para alterar las de la Semana Santa y Navidad como consecuencia del periodo vacacional, cuando ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales, de acuerdo con el acuerdo del pleno de fecha 3 de julio de 2015.

II.Ratificar la vigente delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, que se concreta en el ejercicio de las siguientes competencias.

1.Autorizaciones para ocupar la vía pública con mesas, sillas, mercancías y otros elementos e infraestructuras auxiliares.

2.Aprobación del reconocimiento y liquidación de obligaciones de gastos.

3. Aprobación de expedientes de incorporación de remanentes.

4.Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de cada tipo de subvención así como la concesión de subvenciones cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar gastos que tengan una duración de hasta cuatro años.

5. Aprobación de los justificantes por el pago de las subvenciones concedidas.

6. Autorizaciones para realizar carreras deportivas.

7.Autorizaciones para celebrar ferias y fiestas y para asumir fiestas de barriadas.

8. Declaraciones de interés general relativas a actividades de implantación en suelo rústico exceptuadas aquellas que corresponden a dotaciones de servicios a viviendas, previo dictamen de comisión informativa.

9.Aprobación de bases de concursos artísticos, culturales y festivos.

10. Aprobación de solicitudes para acceder al Centro de Estancias Diurnas Municipales.

11.Aprobación cambios de vehículos de servicio público y de traspaso de titularidad de licencia municipal de vehículos ligeros de servicio público.

12. Aprobación establecimiento fechas oficiales de Ferias y Fiestas, y de normas de participación.

III.. El ámbito de la delegación de estas atribuciones lo será en toda su extensión, en concordancia e inclusión de las materias conexas previstas en la legislación estatal y autonómica.

CUARTO. – DELEGACIONES GENÉRICAS, ESPECIALES Y TERRITORIALES

I. DELEGACIONS GENÈRIQUES.I. DELEGACIONES GENÉRICAS.  Delegar a favor de los Tenientes de Alcalde que se detallan las siguientes competencias:

- 1º Teniente de Alcalde, Sr. Pedro Rosselló Cerdà, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad del área de MEDIO AMBIENTE.  Las facultadas delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Control y seguimiento de la gestión de residuos.

-  Limpieza de edificios y espacios públicos.

-  Promoción y seguimiento de la gestión del medio ambiente.

-  Control del mantenimiento de las zonas ajardinadas.

-  Energías renovables y optimización de energía.

-  Depuradoras.

-  Edificios y plan de usos de las escuelas rurales.

-  Animales de compañía y perros peligrosos.

- Licencias de actividad

-  Licencias de publicidad dinámica y estática.

- 3ª. Tinent de Batle , Sra. Teniente de Alcalde, Sra. Antònia Llodrà Brunet , el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área siguiente: - CIUDADANÍA, CULTURA Y TURISMO. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.  Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

-  Gestión y promoción turística.

-  Atención y promoción de los intereses turísticos de todos los núcleos del municipio.

-  Promoción del turismo interior.

-  Oficinas turísticas.

- Cultura en general.

-  Bibliotecas.

-  Museos.

-  Teatro y Auditorio.

-  Promociones culturales.

-  Banda de música.

-  Fiestas.

-  Cementerio.

-  Transportes.

-  Atención al ciudadano.

-  Juventud.

- Seguimiento de la explotación de las playas y su seguridad.

- 4º.- Teniente de Alcalde, Sra. Isabel Febrer Gelabert , el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área siguiente: - URBANISMO, SERVICIOS GENERALES Y CONTRATACIÓN.  Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Planificación urbanística.

-  Gestión urbanística.

-  Disciplina urbanística.

-  Licencias urbanísticas.

- Ocupación de vía pública.

- Mantenimiento de vías públicas, plazas, caminos y edificios municipales.

- Brigada municipal.

- Contratación

-- 5ª. Tinent de Batle , Sra. Maria Antònia Sansó Jaume el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área siguiente: - ECONOMÍA Y RECURSOS HUMANOS.  Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

-  Gestión de la actividad económica y financiera municipal.

-  Nuevas tecnologías.

-  Informática.

-  Población.

-  Catastro.

-  Gestión e impulso de toda la actividad relacionada con el personal municipal.

-  Gestión de los aparcamientos.

-  Suministro de agua potable y aguas residuales.

- 6º. Tinent de Batle , Sr. Teniente de Alcalde, Sr.. Miquel Perelló Román, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área siguiente: INTERIOR Y DEPORTES. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Policía Local, Seguridad Ciudadana y Protección Civil.

- Fomento y promoción del deporte.

- Instalaciones deportivas.

- Relación y cooperación con organismos y entidades en orden a la práctica y fomento de la actividad deportiva.

- 7º Teniente Alcalde Sra. Maria Isabel Bauzà Quetglas  el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad del área siguiente: POLÍTICAS SOCIALES, COMERCIO, INDUSTRIA, SANIDAD Y CONSUMO.  Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

-  Servicios Sociales

-  Políticas de Igualdad

-  Mayores

-  Plaza de abastecimiento

-  Matadero

-  Agricultura

-  Ferias y mercados

-  Fomento, diseño y promoción del comercio y la industria

-  Sanidad

-  Consumo

-   Gestión del convenio "Consumo en tu casa"

.Las delegaciones genéricas comprende tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, incluida pero la delegación de firma de las resoluciones y actos administrativos que afecten a terceros, salvo respecto de aquellas competencias que son indelegables de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/15, delegación que no alterará la competencia correspondiente a esta alcaldía.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales:

 - Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y demás disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

-Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada y formular las propuestas de resolución o acuerdo que correspondan.

II. DELEGACIONES ESPECIALES.  Delegar a los concejales que se relacionan las siguientes delegaciones especiales:

- Antonio Sureda Fons la dirección y gestión de los asuntos incluidos en el área de POLÍTICAS SOCIALES, COMERCIO, INDUSTRIA, SANIDAD Y CONSUMO que a continuación se especifican:

 - Plaza de abastecimiento

- matadero

- Agricultura

- Ferias y mercados

- Sanidad

- Consumo

- Gestión del convenio "Consumo en tu casa"

.El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con la gestión de los servicios municipales señalados, y la persona delegada actuará bajo la dependencia y coordinación funcional de la 7ª. Teniente de Alcalde, Sra.Maria Isabel Bauzá Quetglas, Delegada del Área de Políticas Sociales, Comercio, Industria, Sanidad y Consumo.

- Juan Carlos Sagrera Massanet ,la dirección y gestión de los asuntos incluidos en el área de URBANISMO Y SERVICIOS GENERALES que a continuación se especifican:

- Ocupación de vía pública.

-  Mantenimiento de vías públicas, plazas, caminos y edificios municipales.

- Brigada municipal.

.El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con la gestión de los servicios municipales señalados, y la persona delegada actuará bajo la dependencia y coordinación funcional de la 4ª. Teniente de Alcalde, Sra. Isabel Febrer Gelabert,  Delegada del Área de Urbanismo y Servicios Generales.

- Mateu Juan Ferrer , la dirección y gestión de los asuntos incluidos en el áreas de CIUDADANÍA, CULTURA Y TURISMO que a continuación se especifican:

- Fiestas.

-  Cementerio.

-  Transportes.

-  Atención al ciudadano.

El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con la gestión de los servicios municipales señalados, y la persona delegada actuará bajo la dependencia y coordinación funcional de la 3ª. Teniente de Alcalde, Sra. Antònia Llodrà Brunet, Delegada del Área de Ciudadanía, Cultura y Turismo.

Las delegaciones especiales conferidas se circunscribe al estudio, dirección interna y gestión de la materia relacionada con el ámbito de actuación definido, incluida la firma de documentos de trámite, pero sin incluir en ningún caso la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros;y requerirán para su eficacia la aceptación del Concejal Delegado que tiene atribuida la delegación del Área, y éste queda obligado a informar a esta Alcaldía ya la Delegación del Área de la que depende el estado de los asuntos que gestione , así como de los actos de trámite que correspondan a decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

III. DELEGACIONES TERRITORIALES.  Delegar siguientes competencias:

- En  2º.Teniente de Alcalde, Sr. Joan Gomila Capó,  la gestión, atención y seguimiento para la mejora de los servicios públicos en los núcleos de Porto Cristo, Cala Anguila, Cala Magrana, Cala Mendia y s'Estany den Mas.

- En  6º.Tinent de Batle, Sr.  Miquel Perelló Román, la gestión, atención y seguimiento para la mejora de los servicios públicos en el núcleo de Son Macià.

- En el concejal, Sr. Antonio García Castillo la gestión, atención y seguimiento para la mejora de los servicios públicos en los núcleos de S'Illot y Cala Morlanda.

- En el  Concejal  Sr. Antonio Sureda Fons la gestión, atención y seguimiento para la mejora de los servicios públicos la competencia especial territorial en los núcleos de Calas de Mallorca y Cala Murada, y de s'Espinagar.

Las delegaciones especiales conferidas se circunscriben al estudio, dirección interna y gestión de la materia relacionada con el ámbito de actuación territorial definido, incluida la firma de documentos de trámite, pero sin incluir en ningún caso la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros; y requerirán para su eficacia la aceptación de los Tenientes de Alcalde y de los Concejales Delegados, quedando obligados a informar a esta Alcaldía el estado de los asuntos que gestione, así como de los actos de trámite que correspondan a decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

QUINTO.  Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se realice; notificarla personalmente a los designados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 y 46.1 del ROF.  Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del Concejal Delegado, que se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución, el destinatario no hace manifestación expresa ante el órgano delegando de que no acepta la delegación, según lo establecido en el artículo 114 del ROF.

Manacor, 3 de noviembre de 2017

La alcaldesa,
Catalina Riera Mascaró