Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 12359
Notificación de trámite de audiencia en relación al expediente del establecimiento denominado LAS ALAS, con expediente Nº 1319/2013/ET , y ubicado en el Pol. 2. Parc. 256, Pollença
En relación a la inscripción de la estancia turística en viviendas en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears denominada LAS ALAS, con una capacidad de 4 unidades de alojamiento y 8 plazas, situada en el Pol. 2, Parc. 256, del término municipal de Pollença, efectuada en fecha 26 de septiembre de 2013 y número de registro de entrada 16040/2013, he de comunicarle lo siguiente:
1. Se comprueba en la visita de Inspección que se trata de una finca muy extensa (cerca de 6 hectáreas) que contiene una sola vivienda de lujo dividida en diferentes cuerpos o edificios:
- Edificio principal, en el que se halla el dormitorio principal con su baño (2 plazas).
- Anexo 1: 3 dormitorios con sus respectivos baños (6 plazas).
- Anexo 2: otros 2 dormitorios con sus baños correspondientes y un a cocina (4 plazas).
- Edificaciones diversas de pequeño tamaño y uso forestal.
Tanto en la DRIAT como en el plano y también en la memoria, se ha excluido el citado Anexo 2, que representa 4 plazas más. Es por todo ello que es imprescindible que presente una rectificación de estos tres documentos, de acuerdo a la realidad de la vivienda. Asimismo, deben presentar el correspondiente justificante de pago de las 4 plazas que faltan por declarar (cuyo importe asciende a 99,36 eur.).
Por todo esto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia para presentar documentación o para alegar aquello que considere oportuno, desde el día siguiente al de la recepción de este escrito y, en el caso de que no aporte ninguna documentación o subsane todas las deficiencias, se entenderá que ha perdido el derecho al trámite y se acordará el desistimiento del procedimiento y la imposibilidad de la inscripción, previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la citada Ley.
Palma, a 20 de octubre de 2017
La Jefe de Sección VI
Elena Ramón Ferrero