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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 12356
Notificación de trámite de audiencia en relación al expediente del establecimiento denominado VILLA ANTONI, con expediente Nº 1190/2013/ET

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha de 20 de agosto de 2013 y con número de registro de entrada 14567 presentó la documentación correspondiente, de acuerdo con el Decreto 13/2011, de 25 de febrero, para la inscripción de la estancia turística en vivienda denominada VILLA ANTONI, en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears.

En fecha 7 de octubre de 2016 el Servicio de Inspección y Estrategia Turística emitió un informe desfavorable por lo siguiente:

- El propietario no es el señor Malcolm Grief, sino un hijo de éste.

- La DRIAT, memoria y croquis no coinciden con la realidad: existen 6 dormitorios y no 5, por lo que en realidad consta de 12 plazas.

- Lo que figura en el croquis como trastero de la primera planta es en realidad un dormitorio infantil dotado de literas. Deberá presentar una comunicación de modificación de datos indicando la capacidad real y el nombre del propietario; una fotocopia de la escritura de propiedad, así como una fotocopia de su NIE. Presentar una nueva memoria descriptiva y croquis que incluya la habitación no consignada.

Por todo esto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia para presentar documentación o para alegar aquello que considere oportuno, desde el día siguiente al de la recepción de este escrito y, en el caso de que no aporte ninguna documentación o subsane todas las deficiencias, se entenderá que ha perdido el derecho al trámite y se acordará el desistimiento del procedimiento y la imposibilidad de la inscripción, previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la citada Ley.

 

Palma, a 20 de octubre de 2017

 

La Jefe de Sección VI

Elena Ramón Ferrero