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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 12352
Notificación de trámite de audiencia en relación al expediente del establecimiento denominado SA CARROTJA-ACES, con expediente Nº 851/2013/ET

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 3 de junio de 2013 y con registro de entrada número 9564, presentó la documentación correspondiente, de acuerdo con el Decreto 13/2011, de 25 de febrero, para la inscripción de la estancia turística denominada SA CARROTJA-ACES en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears.

En fecha 17 de noviembre de 2016, el Servicio de Inspección y Estrategia Turística emitió un informe desfavorable por lo siguiente:

1- La estructura de la edificación no corresponde a una vivienda unifamiliar aislada, puesto que existen 3 viviendas más una cocina industrial, con la siguiente distribución:

- Planta baja: zona “A” donde se encuentra la vivienda objeto de estancia turística; zona “B” que corresponde a la escalera de acceso a la primera planta; zona “C” es una vivienda y zona “D” que es una vieja cocina industrial.

- Planta primera: la zona “B” es una vivienda.

2- En el art. 52.1 de la mencionada ley, se define la tipología de las viviendas en las que está permitida la comercialización turística a efectos de esta ley, que han de ser viviendas unifamiliares aisladas o pareadas. Se entiende por vivienda unifamiliar aislada aquella en que únicamente esté permitida una vivienda por parcela.

3- El art. 52.2 especifica que en ningún caso se considerarán aisladas las viviendas independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal, quedando, en consecuencia, prohibida la comercialización de estancias turísticas en este tipo de viviendas.

Por todo esto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia para presentar documentación o para alegar aquello que considere oportuno, desde el día siguiente al de la recepción de este escrito y, en el caso de que no aporte ninguna documentación o subsane todas las deficiencias, se entenderá que ha perdido el derecho al trámite y se acordará el desistimiento del procedimiento y la imposibilidad de la inscripción, previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la citada Ley.

 

Palma, a 23 de octubre de 2017

La Jefe de Sección VI
Elena Ramón Ferrero