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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 12351
Notificación de trámite de audiencia en relación al expediente del establecimiento denominado EL MOLINILLO, con expediente Nº 596/2013/ET

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 25 de abril de 2013 y con registro de entrada número 6564, presentó la documentación correspondiente, de acuerdo con el Decreto 13/2011, de 25 de febrero, para la inscripción de la estancia turística denominada EL MOLINILLO en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears.

En fecha 11 de diciembre de 2014, el Servicio de Inspección y Estrategia Turística emitió un informe desfavorable por el que se constata que el establecimiento está formado por dos viviendas independientes, siendo una de ellas la vivienda habitual de la persona propietaria:

- Esta situación contradice el artículo 50 de la Ley 8/2012, de 19 de julio de Turismo de las Illes Balears, según el cual: “las estancias que se comercialicen turísticamente tendrán que consistir en la cesión temporal del derecho de goce y disfrute de la totalidad de la vivienda por periodos de tiempo no superiores a dos meses.

- Únicamente se permite pernoctar en la vivienda al personal encargado de la vigilancia, limpieza o doméstico, de acuerdo con lo que dispone el art. 106.7 del Decreto 20/2015, de 17 de abril.

Por todo esto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia para presentar documentación o para alegar aquello que considere oportuno, desde el día siguiente al de la recepción de este escrito y, en el caso de que no aporte ninguna documentación o subsane todas las deficiencias, se entenderá que ha perdido el derecho al trámite y se acordará el desistimiento del procedimiento y la imposibilidad de la inscripción, previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la citada Ley.

Palma, a 23 de octubre de 2017

La Jefe de Sección VI

Elena Ramón Ferrero