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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 12348
Notificación de trámite de audiencia en relación al expediente del establecimiento denominado FINCA NA BARCA, con expediente Nº 270/2013/ET
En fecha de 27 de febrero de 2013 y con número de registro de entrada 3103, Evelyn Sager presentó la documentación correspondiente, de acuerdo con el Decreto 13/2011, de 25 de febrero, para la inscripción de la estancia turística en vivienda denominada FINCA SA BARCA en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears.
En fecha de 17 de enero de 2017, el Servicio de Inspección y Estrategia Turística emitió un informe desfavorable, de acuerdo con el art. 23 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por presentar las siguientes deficiencias:
- La DRIAT menciona la existencia de 1 dormitorio doble, cuando, en realidad, existen 2 dormitorios dobles.
- El croquis presentado no puede ser aceptado por ser excesivamente elemental, con escaso rigor, presentando deficiencias importantes.
- La cocina se halla habilitada por completo, pero carece de campana y extractor, que deberán instalarse.
- En relación al dormitorio ubicado en la parte superior, al cual se accede a través de una escalera de madera, se deberá colocar placa-distintivo en el acceso principal.
Además, deberá presentar la siguiente documentación:
- Un Anexo de Modificación de Datos en Estancia Turísticas, especificando la capacidad real de la vivenda: 2 unidades/4 plazas.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente al año en que la dió de alta, es decir, 24,84 eur., por cada una de las dos plazas que incrementa.
- Croquis completo de la planta baja, así como de la zona del altillo y terraza superior y de todas las edificaciones exteriores de piscina y anexos. El plano o croquis deberá recoger la delimitación de las diferentes dependencias y el uso al que se destinan con expresión de los m² de cada una de ellas, de forma pormenorizada.
- Memoria Descriptiva, que deberá concretar el número de habitaciones de que dispone.
Por todo esto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia para presentar documentación o para alegar aquello que considere oportuno, desde el día siguiente al de la recepción de este escrito y, en el caso de que no aporte ninguna documentación o subsane todas las deficiencias, se entenderá que ha perdido el derecho al trámite y se acordará el desistimiento del procedimiento y la imposibilidad de la inscripción, previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la citada Ley.
Palma, a 24 de octubre de 2017
La Jefe de Sección VI
Elena Ramón Ferrero