Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 12346
Notificación de trámite de audiencia en relación al expediente del establecimiento denominado EL ESPINAGAR, con expediente Nº 247/2013/ET y ubicado en el Pol. 22, Parc. 244c, Manacor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación a la inscripción de la estancia turística en viviendas en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, denominada EL ESPINAGAR, con una capacidad de 4 unidades de alojamiento y 8 plazas, situada en el Pol. 22, Parc. 244C, TM de Manacor, efectuada en fecha de 14 de febrero de 2013 y número de registro de entrada 1873, he de comunicarle lo siguiente:

- En fecha de 27 de noviembre de 2014, el Servicio de Inspección ha emitido informe desfavorable debido a que en la DRIAT presentada no se ha incluido un teléfono de contacto ni dirección electrónica para poder concertar la preceptiva visita de Inspección.

- Así mismo, el 20 de marzo de 2014, el inspector realizó una visita al domicilio de la empresa titular Tuolante S.L., en la Avda. Jaime III, 4 de Palma (Bufete Buades), solicitando concertar la visita.

- A fecha de hoy no se ha recibido ninguna llamada. Por todo ello no se puede continuar con la tramitación del expediente.

Por todo esto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia para presentar documentación o para alegar aquello que considere oportuno, desde el día siguiente al de la recepción de este escrito y, en el caso de que no aporte ninguna documentación o subsane todas las deficiencias, se entenderá que ha perdido el derecho al trámite y se acordará el desistimiento del procedimiento y la imposibilidad de la inscripción, previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la citada Ley.

 

Palma, a 24 de octubre de 2017

 

La Jefe de Sección VI

Elena Ramón Ferrero