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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 12345
Notificación de trámite de audiencia en relación al expediente del establecimiento denominado NA MORLANDA, con expediente Nº 141/2013/ET y ubicado en la c/ Verderol, s/n, Manacor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación a la inscripción de la estancia turística en viviendas en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, denominada NA MORLANDA, con una capacidad de 1 unidades de alojamiento y 3 plazas, situada en la c/ Verderol, s/n, TM de Manacor, efectuada en fecha de 31 de gener de 2013 y número de registro de entrada 1175/2013, he de comunicarle lo siguiente:

- La capacidad de la vivienda no es de 1 unidad de alojamiento ni de 3 plazas, sino de 3 unidades y 6 plazas, por lo tanto, deben abonarse las tasas de las 3 plazas restantes presentando el modelo 046 y el Anexo II para modificar estos datos. El importe de las tasas asciende a 74, 52 eur.

- Se ha de presentar el plano rectificado donde consten el tercer dormitorio (en el plano presentado consta como “habitación”) y el estudio-trastero de la planta piso con acceso desde el patio.

- Presentar informe descriptivo rectificado donde consten los tres dormitorios y su capacidad, el estudio-trastero y la superficie de la vivienda.

- Además se observa que la vivienda no dispone de instalación de agua caliente y el mobiliario de la terraza está en mal estado.

Por todo esto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia para presentar documentación o para alegar aquello que considere oportuno, desde el día siguiente al de la recepción de este escrito y, en el caso de que no aporte ninguna documentación o subsane todas las deficiencias, se entenderá que ha perdido el derecho al trámite y se acordará el desistimiento del procedimiento y la imposibilidad de la inscripción, previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la citada Ley.

 

Palma, a 24 de octubre de 2017

La Jefe de Sección VI
Elena Ramón Ferrero