Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 12334
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 25 de octubre de 2017 por la que se dispone el traslado del personal y los alumnos del CEPA Sant Antoni al edificio del Centro Cultural Cervantes, en la calle de la Estrella, nº 2, del término municipal de Sant Antoni de Portmany, y se ordena la inscripción de este traslado en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidad
Hechos
1. Mediante el Decreto 40/2009, de 26 de junio, se creó el Centro de Educación de Personas Adultas Sant Antoni, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, registrado con el código 07008211 y con domicilio en la ctra. de Can Germà.
2. Mediante una resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 2 de diciembre de 2013 (BOIB nº 176, de 21 de diciembre) se dispuso el cambio de domicilio y el traslado de los alumnos del CEPA Sant Antoni a la calle de Alacant, nº 33, del mismo municipio de Sant Antoni de Portmany.
3. El 3 de febrero de 2017 la señora Josepa Prats Ribes, directora del CEPA Sant Antoni, dirigió un escrito a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en el cual ponía de manifiesto que el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany le había comunicado la voluntad de trasladar la sede principal del centro, el personal y el alumnado a las dependencias del Centro Cultural Cervantes, antiguamente CP Cervantes y, posteriormente, utilizado también como anexo del IES Quartó de Portmany, situado en la calle de la Estrella nº 2.
4. El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany envió un oficio al jefe del Servicio de Centros de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en el cual ratificaba la voluntad de cambiar la ubicación del CEPA Sant Antoni y ponía de manifiesto los motivos de este cambio -la adecuación de los espacios, las instalaciones, los materiales y los servicios que ofrece el edificio del Centro Cultural Cervantes, así como el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa educativa- y los compromisos que asume con respecto a la puesta en funcionamiento y el mantenimiento del centro.
5. El 11 de abril de 2017, la arquitecta técnica del IBISEC con competencia en Ibiza emitió un informe en el cual indicaba las condiciones actuales del inmueble del Centro Cultural Cervantes y las actuaciones de adecuación que se tienen que hacer para poner en marcha el edificio como centro docente, de las que se hace cargo el Ayuntamiento de Sant Antoni.
6. El 20 de septiembre de 2017, la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado emitió un informe favorable sobre el cambio de la ubicación del CEPA Sant Antoni al nuevo edificio para el curso 2017-2018 para continuar con la tarea que desarrolla, siempre que este cambio no implique ningún gasto económico para la Consejería de Educación y Universidad ni suponga un aumento de cuota o de profesorado y no se contravenga ningún otro informe técnico respecto a esta cuestión.
7. El 23 de octubre de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros, vistos los informes anteriores, emitió un informe favorable al traslado del CEPA Sant Antoni, el personal y el alumnado, a las dependencias del Centro Cultural Cervantes, antiguamente CP Cervantes, situado en la calle de la Estrella, nº 2, del término municipal de Sant Antoni de Portmany, y a la inscripción de este traslado en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidad, con las consideraciones contenidas en el informe de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado al que se ha hecho referencia en el punto anterior.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB nº 60, de 12 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el 24 de octubre de 2017, dicto la siguiente
Resolución
1. Disponer el traslado del CEPA Sant Antoni, el personal y el alumnado, a las dependencias del Centro Cultural Cervantes, antiguamente CP Cervantes, situado en la calle de la Estrella, nº 2, del término municipal de Sant Antoni de Portmany. Las actuaciones de adecuación del edificio corresponden al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con el documento firmado por el gestor cultural municipal, y este cambio no implica ningún gasto económico para la Consejería de Educación y Universidad ni supone un aumento de cuota o de profesorado.
2. Ordenar la inscripción de esta modificación en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidad.
3. Notificar esta Resolución a la dirección del CEPA Sant Antoni, a la Dirección General de Personal Docente, al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad y al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para su conocimiento.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 25 de octubre de 2017
El consejero de Educación y Universidad,
Martí X. March Cerdà