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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12333
Extracto de las bases reguladoras para la Convocatoria Pública de Subvenciones

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Extracto de las bases reguladoras para la Convocatoria Pública de Subvenciones de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial para la Dinamización Cívica y Participativa de Barrios a través de Asociaciones de Vecinos 2.017-2.018.

BDNS: 369136

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www. participacio.palma. cat).

Primero. Beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro

Segundo. Objeto:

El objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones generales de las subvenciones para dinamizar la participación ciudadana en los barrios, a través de un proceso de dinamización cívica y participativa a través de la ejecución de un proyecto de calidad, abierto a la ciudadanía, diverso, creativo y participativo.

Tercero. Bases reguladoras.

Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (publicada en el BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015).

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo que se destina a la presente convocatoria de dinamización cívica y participativa de los barrios es de 370.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 16.92400.48900 de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Palma para los años 2017 y 2018, con la siguiente distribución:

 - 92.500 € para el año 2017.

- 277.500 € para el año 2018.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

La fecha límite para la presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Sexto. Otros datos.

- En referencia a la documentación a presentar por los interesados, el formulario y el presupuesto son el cuerpo del proyecto a baremar en concurrencia competitiva y con el objetivo de garantizar la igualdad de condiciones entre las entidades que concurren en esta convocatoria, la falta de presentación del formulario o de alguno de sus apartados (Anexo II.A. formulario descriptivo proyecto y Anexo II.B. Presupuesto desglosado) no es subsanable. Con el mismo objetivo, la presentación del formulario en un modelo distinto del establecido para esta convocatoria y / o rellenado a mano implica la exclusión y la no valoración del proyecto.

 - Los proyectos objeto de esta convocatoria, se deben realizar entre el 1 de diciembre de 2017 y el día 31 de diciembre de 2018.

- La cuantía máxima de subvención que se puede solicitar para cada proyecto es de 30.000 €.

- Dado el interés general de la dinamización cívica y participativa de los barrios y visto el carácter asociativo de todas las entidades que cumplen los requisitos para presentarse a la presente convocatoria, la finalidad no lucrativa de las entidades beneficiarias y las aportaciones de trabajo voluntario que añaden valor económico a los proyectos, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ordenanza municipal de subvenciones, se podrá solicitar una subvención equivalente al 100% del presupuesto total del proyecto.

-La justificación se hará en dos etapas:

 Una primera justificación, que deberá realizarse en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de ejecución del proyecto y que será, como mínimo, del 25% del proyecto aprobado.

 Una segunda justificación, una vez finalizado el proyecto, que deberá alcanzar el 100% del proyecto aprobado.

 

Palma, 6 de noviembre de 2017

La Jefa del Departamento,

Antònia Casas Mora