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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12328
Juicio sobre delitos leves nº 220 /2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se  notifica a JAYLORD NSAWU la SENTENCIA dictada en la causa arriba expresada que es del tenor siguiente:

“SENTENCIA PENAL Nº 281/2017

En Palma, a seis de Octubre de dos mil diecisiete

Vistos por mí, Dª MARIA DEL CARMEN ABRINES MARTI Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio sobre delito leve Nº 220/2017 seguido por Lesiones y Daños, en los que aparecen como denunciante CRISTINA ISABEL BAKER WILLIAMS, y como denunciado JAYLORD NSAWU, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal…

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a JAYLORD NSAWU   como autor de un delito leve de LESIONES a la pena, de un mes  de multa a razón de 3 euros diarios; y de un delito leve de DAÑOS a la pena de un mes de multa a razón de 3 euros diarios en caso de impago cada dos cuotas de multa podrán ser sustituidas por un día de privación de libertad. En concepto de responsabilidad  civil deberá indemnizar a Cristina Isabel Baker Williams en la cantidad de quinientos Euros (500 €) por las lesiones y los daños sufridos, cantidades estas que se harán efectivas con la fianza consignada en concepto de responsabilidad civil.

Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones. “

Y para que conste y sirva de notificación en forma a JAYLORD NSAWU, en ignorado paradero, expido el presente En PALMA a 23 de Octubre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA