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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 12327
Juventud - Bases para un concurso de fotografía entre la juventud de Palma para el año 2017 “El control no es amor - Quiero vivir el amor en libertad”
Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos, Bases para un concurso de fotografía entre la juventud de Palma para el año 2017.
BDNS: 369332
"De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página del Ayuntamiento de Palma.
https://seuelectronica.palma.es/portal/palma/sede/se_contenedor2.jsp?seccion=s_ftra_d4_v1.jsp&*contenido=70015&*tipo=4&*nivel=1400&*codResi=1&*language=can
1º Objeto y finalidad del concurso
El Ayuntamiento de Palma, en el marco del programa de actividades realizadas con motivo del día 25N para la No Violencia contra las mujeres correspondiente a 2017, organizado por la Concejalía de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos, convoca un concurso de fotografía con el fin de promover la participación de la ciudadanía joven.
2º Participantes
Podrán participar jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y los 30 años (ambas incluidas) empadronados en Palma. El Ayuntamiento comprobará los datos y, en caso de no estar dentro de la franja de edad del concurso o de no figurar inscrito en el Padrón municipal, la persona participante será excluida. Los menores de edad tienen que aportar como condición imprescindible la autorización del padre, la madre o el tutor legal (la persona que tenga la patria potestad) (anexo 2). Sin esta autorización quedarán descalificados.
Hay tres categorías de participación:
- jóvenes de 14 a 17 años
- jóvenes de 18 a 24 años
- jóvenes de 25 a 30 años
Se contabilizará la edad de los participantes el día de inicio del periodo de envío de las fotografías.
Los datos presentados tienen que ser reales (no se aceptan pseudónimos) y si se detectan irregularidades, errores u omisiones que dificulten la localización del participante, se eliminará del concurso la obra presentada.
3º Basas reguladoras
Para todo lo que no prevén estas bases son de aplicación la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB nº 35, de 12 de marzo de 2015 (edicto 4143); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2017 y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
4º Cuantía
El gasto de este concurso que supone la cantidad de 2.250 €, se consignará con cargo a la partida 20.33710.489.01 - JUVENTUD.- SUBV. PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES del Presupuesto de Gastos para el año 2017.
habrá seis premios: tres primeros premios, uno por cada mejor fotografía dentro de cada categoría, que consistirán en la cantidad de 500 €, y tres según premios, uno por cada segunda mejor fotografía, que consistirán en la cantidad de 250 €.
5º Documentación a presentar
Cada participante podrá presentar un máximo de 2 fotografías que tendrán que ser enviadas por correo electrónico a través de joventut@palma.cat , especificando en el asunto “Participación concurso de fotografía “Quiero vivir el amor en libertad”. Todas las fotografías tendrán que ser originales e inéditas y no pueden haber sido presentadas a ningún otro concurso.
6º Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para enviar las fotografías será desde la publicación de las Bases hasta las 12 h. del día 27 de noviembre de 2017. Las fotografías que se envíen fuera de este plazo no participarán en el concurso.
7º Aprobación de las bases y recursos
Las bases de este cuncurso se aprobaron por decreto de alcaldía nº 201720197, de 31 de octubre de 2017.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en las dependencias o en las formas establecidas al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa, sin perjuicio, si procede, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y a lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 3 de noviembre de 2017
El jefe de servicio del área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos,
p.d. Decreto de alcaldía nº 3000 de 26 de febrero de 2014
(BOIB nº 30 de 04-03-2014 )
Bernat Pascual Riera