Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 12316
Pleno -
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Greuges del Consell Insular de Menorca
El Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 25 de septiembre de 2017 aprobó definitivamente la modificación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Greuges del Consejo Insular de Menorca, consistente en la modificación del artículo núm. 12 y en la adición de un nuevo artículo núm. 14, se publica a continuación para general conocimiento el texto íntegro, con las modificaciones antes mencionadas.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓ DE GREUGES DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA
Exposición de motivos
La participación de la sociedad civil es un derecho reconocido expresamente en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, así como también lo es la obligación de los poderes públicos de fomentar esta participación ciudadana.
El Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Menorca, aprobado por el Pleno en sesión de carácter ordinario de 16 de diciembre de 2002, establece que el fomento de la participación ciudadana, como derecho fundamental de la ciudadanía y principio de actuación de la Administración insular, es una opción estratégica y estructural del Consejo Insular de Menorca y debe acompañar sus actuaciones, especialmente las directamente relacionadas con la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas y con todo aquello que afecte a su cotidianidad y su entorno.
Dentro de las diferentes fórmulas de participación ciudadana que recoge el Título VIII de dicho Reglamento orgánico del Consejo Insular de Menorca se incluye la creación de una comisión de agravios integrada por tres personas ajenas a la institución, con la misión de velar por el cumplimiento, por parte de la corporación, de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas que se regulan en ese reglamento, además de realizar todas aquellas funciones que se determinen en el Reglamento de participación ciudadana de la institución insular.
Asimismo, el Reglamento de participación ciudadana del Consejo Insular de Menorca, aprobado por el Pleno en sesión extraordinaria de 31 de enero de 2005, dedica su Título VI a la regulación de la Comisión de Greuges.
Finalmente, el proceso de constitución de este órgano colegiado se ha puesto en marcha mediante los acuerdos plenarios de 21 de septiembre y 16 de noviembre de 2015.
Por este motivo, ante la conveniencia de poder contar con un único documento en el que se recojan los diferentes preceptos que hacen referencia a este órgano y ante la necesidad de concretar determinados aspectos de su funcionamiento, se dicta el presente REGLAMENTO:
Artículo 1. Naturaleza y funciones
1. El presente reglamento tiene por objeto regular el régimen organizativo y de funcionamiento de la Comisión de Greuges que se ha constituido por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca.
2. La Comisión de Greuges es un órgano comisionado por el CIM que tiene como misión velar para que los derechos de la ciudadanía hacia la Administración insular sean reales y efectivos, y al efecto puede supervisar también la actividad administrativa.
Por tanto, la Comisión tiene la función de atender las quejas de todas las personas o de entidades y asociaciones de la sociedad civil que se encuentran desamparadas ante la actuación o la falta de actuación del Consejo Insular de Menorca. Debe velar también por su buen funcionamiento y actuar, por tanto, como supervisora y colaboradora, con el objetivo de ayudar a mejorar su funcionamiento.
En el ejercicio de sus funciones la Comisión de Greuges debe actuar de acuerdo con los principios de legalidad, justicia, independencia e imparcialidad.
Artículo 2. Composición y nombramiento de los miembros de la Comisión
1. La Comisión de Greuges es un órgano colegiado integrado por tres personas ajenas e independientes al Consejo Insular de Menorca que deben ser escogidas por el Pleno de la institución insular por mayoría de dos tercios de su número legal de miembros.
Las tres personas que integren la Comisión de Greuges deben tener un perfil independiente y de prestigio en el ámbito social y profesional, y ejercen su función de forma altruista y con objetividad, libertad de criterio e independencia.
A la hora de designar a estas personas se tenderá, en la medida de lo posible, a una presencia equilibrada de hombres y mujeres en su composición.
Asimismo, se intentará que pertenezcan, respectivamente, a cada una de las zonas siguientes: levante (municipios de Maó, Sant Lluís y Es Castell), centro (municipios de Alaior, Es Mercadal y es Migjorn Gran) y poniente (municipios de Ciutadella y Ferreries).
2. El Pleno del Consejo Insular de Menorca debe designar una comisión que se encargará de proponer a los candidatos que han de integrar la Comisión de Greuges. Esta comisión estará integrada por un portavoz de cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno del Consejo Insular de Menorca. La comisión adoptará los acuerdos por mayoría simple de sus miembros.
3. La designación de los miembros de la Comisión de Greuges se hará por diez años, y la renovación del cargo se hará de forma escalonada, de manera que cada cinco años se renovarán dos de sus miembros atendiendo a la mayor antigüedad en el cargo.
Excepcionalmente, la primera designación y renovación de los miembros de la Comisión se regirá por el procedimiento establecido en la disposición adicional única.
4. El cargo de comisionado es incompatible con:
a) El ejercicio de cualquier mandato representativo o cargo político.
b) La presidencia o el ejercicio de funciones directivas en partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.
5. Las personas designadas deben tomar posesión ante la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Insular de Menorca mediante la formulación de la correspondiente promesa o juramento de cumplir fielmente las obligaciones del cargo de comisionado de la Comisión de Greuges del Consejo Insular de Menorca, con lealtad al rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, así como el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Asimismo, deben hacer una declaración de que no se encuentran sometidos a ninguna causa de incompatibilidad de las previstas en este Reglamento y en el Reglamento de participación ciudadana.
Cuando concurra una causa de incompatibilidad en la persona propuesta para formar parte de la Comisión de Greuges, antes de tomar posesión debe cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hiciera en el plazo de los diez días posteriores a su propuesta, se entenderá que no acepta el cargo. La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad sobrevenida.
6. El cargo de comisionado de la Comisión de Greuges tiene carácter honorífico y no da derecho a percibir retribuciones de ningún tipo, sin perjuicio de que dé derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo.
Artículo 3. Cese de los miembros de la Comisión
1. Los miembros de la Comisión cesarán por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia.
b) Por expiración del plazo de su nombramiento.
c) Por muerte o incapacidad sobrevenida.
d) Por notoria negligencia en el ejercicio de los deberes y las obligaciones inherentes a su cargo.
e) Por haber sido condenados por sentencia firme por la comisión de un delito doloso.
2. En los casos previstos en los apartados a, b y c, la vacante se declarará de manera automática por la presidencia del CIM, que lo comunicará de forma inmediata al Pleno de la corporación. En el resto de casos lo acordará el Pleno por mayoría de dos tercios del número legal de sus miembros y previa audiencia al interesado.
3. Declarada la vacante, se iniciará de nuevo el procedimiento para la elección de un nuevo miembro de la Comisión en la forma regulada en el artículo anterior.
Artículo 4. Funcionamiento interno
1. La Comisión de Greuges debe ajustar su funcionamiento al principio de democracia interna y se debe garantizar la participación de todos los miembros en sus sesiones y en la adopción de acuerdos.
Los miembros de la comisión deben elegir, entre ellos, la persona que ejercerá las funciones de presidencia de este órgano comisionado.
La secretaría de la comisión recaerá en la persona que haya designado la Presidencia del Consejo Insular de Menorca a disposición de este órgano para la realización de las tareas administrativas. Asimismo, se podrá contar con el apoyo del asesor jurídico adscrito a la Presidencia del CIM siempre que se considere necesario.
2. La Comisión de Greuges se reunirá en sesión ordinaria, con carácter preceptivo, cada dos meses como mínimo, previa convocatoria efectuada por la persona que ejerza la presidencia, que debe ir acompañada de la orden del día. La presidencia podrá convocar sesión extraordinaria siempre que lo considere pertinente o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.
3. Para la válida constitución de la Comisión de Greuges es necesaria, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones, dictámenes y adopción de acuerdos, la asistencia de los tres miembros de la comisión. Si no hubiera quórum, la Comisión se considerará constituida en segunda convocatoria, una hora después, siempre que haya, al menos, dos de sus miembros.
4. Los acuerdos de la Comisión de Greuges se adoptarán, ordinariamente, por consenso. Cuando este no se obtenga en una primera votación, la decisión se aplazará para la siguiente reunión, que tendrá lugar como máximo una semana más tarde de la primera. En esta segunda reunión los acuerdos pueden adoptarse por mayoría simple.
Los miembros de la Comisión que no estén a favor del acuerdo emitido pueden formular un voto particular en el que expresen las razones de su desacuerdo con la decisión adoptada.
5. Una vez designados todos los miembros de la comisión, ésta llevará a cabo la sesión constitutiva, en la que se podrán fijar los regímenes de reuniones, planes de trabajo, etc.
6. En cuanto al resto de normas relativas al régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos y en todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, la Comisión se ajustará a lo establecido en la Ley reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en cuanto a la regulación de los órganos colegiados.
Artículo 5. Del inicio de las actuaciones
1. La Comisión de Greuges puede iniciar sus actuaciones:
a) Por iniciativa propia.
b) A petición de parte.
2. Las actuaciones se inician por iniciativa propia por acuerdo adoptado por la Comisión de Greuges, para el que es suficiente la mayoría simple. Con carácter previo al acuerdo de iniciación, se puede abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
3. Para el inicio de las actuaciones a petición de parte se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Se puede dirigir a la Comisión de Greuges cualquier persona, natural o jurídica, que invoque la vulneración de un derecho o interés legítimo por parte del Consejo Insular de Menorca. No puede consistir un impedimento para instar el inicio del procedimiento la nacionalidad, la residencia, el sexo, la minoría de edad, el internamiento en un centro penitenciario o, en general, cualquier relación de especial sujeción o dependencia de una administración o poder público.
b) Las quejas deben formularse por escrito razonado dirigido a la Comisión de Greuges, y deben ir firmadas por el interesado, con indicación, al menos, de su nombre, apellidos y domicilio a efectos de notificaciones. Estas quejas se pueden presentar directamente al Servicio de Atención Ciudadana del Consejo Insular de Menorca o a través de alguno de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo general. También se pueden presentar por correo electrónico (a la dirección comissio.greuges@cime.es) o a través de otros medios telemáticos que el CIM ponga a disposición de los ciudadanos para este fin. En cualquier caso se pueden acompañar los documentos que se consideren oportunos para el esclarecimiento de los hechos.
c) Las actuaciones de la Comisión de Greuges son gratuitas para la persona interesada.
Artículo 6. De la tramitación de las quejas
1. Para la admisión a trámite de una queja a instancia de parte se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) No debe haber transcurrido un año desde el momento en que el interesado haya tenido conocimiento de los hechos que motivan la queja.
b) Se deben haber agotado con carácter previo las vías ordinarias de queja y reclamación previstas en el Reglamento de participación ciudadana del Consejo Insular de Menorca.
2. La Comisión de Greuges debe registrar las quejas y dar aviso de recepción, con expresa indicación de su admisión o inadmisión a trámite. En este último caso se comunicará esta circunstancia al interesado mediante escrito motivado. Son causa de inadmisión, a parte del no cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en este reglamento, las quejas el objeto de las cuales no sean competencia de la Comisión o se encuentren pendientes de resolución judicial o administrativa o que ya hayan sido resueltas judicialmente. En cualquier caso, si una vez iniciado el correspondiente procedimiento se interpusiera una demanda o recurso ante una autoridad judicial o administrativa con el mismo objeto, la Comisión de Greuges suspenderá las actuaciones iniciadas al respecto hasta su resolución.
3. Admitida a trámite la queja o iniciado de oficio el procedimiento, la Comisión de Greuges debe llevar a cabo las actuaciones de investigación que considere oportunas para el esclarecimiento de los hechos. A este efecto puede solicitar la información que considere necesaria a los diferentes departamentos del CIM. Las autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración insular deben facilitar a la Comisión de Greuges toda la información y la asistencia que ésta les solicite. Asimismo deben poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documento que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora.
4. Las actuaciones de investigación las puede llevar a cabo directamente cualquiera de los miembros de la Comisión a quien se encargue del asunto o el personal en quien la Comisión delegue.
5. Los miembros de la Comisión de Greuges o el personal que esté a su servicio debe llevar a cabo su actuación atendiendo a los principios de reserva y confidencialidad.
Artículo 7. De la resolución de los procedimientos
1. Una vez finalizada su labor de investigación, y a la vista de su resultado, la persona encargada de ésta elaborará un informe que se someterá a la consideración de la Comisión de Greuges. Con carácter previo a la remisión del informe a la Comisión se puede otorgar un plazo de audiencia a la persona que ha formulado la queja para que pueda efectuar las alegaciones que considere oportunas.
2. A la vista del informe, la Comisión puede formular a los organismos y las autoridades afectadas advertencias, recomendaciones o sugerencias respecto de las acciones u omisiones que hayan motivado la queja.
3. Si la Comisión de Greuges descubriera irregularidades en el funcionamiento de la Administración insular, lo pondrá en conocimiento del órgano competente para que se adopten las medidas adecuadas.
4. Los acuerdos de la Comisión de Greuges en ningún caso pueden modificar o anular actos o resoluciones administrativas.
Los acuerdos adoptados no pueden ser objeto de recurso y se formularán en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 8. Actuaciones de conciliación
La Comisión de Greuges puede proponer a las autoridades y a los organismos afectados, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas.
Artículo 9. Comunicación del resultado de las actuaciones
La Comisión de Greuges debe comunicar el resultado de la investigación y de su actuación al autor de la queja y a las autoridades administrativas afectadas por ésta, por razón de su objeto.
Artículo 10. De las relaciones con el Consejo Insular de Menorca: informe anual de la Comisión de Greuges
1. La Comisión de Greuges debe elaborar un informe anual del que dará cuenta al Pleno del CIM. Este informe se presentará dentro del primer trimestre del año.
2. En este informe hará constar necesariamente:
a) El número y el tipo de quejas formuladas y los expedientes iniciados de oficio.
b) Las quejas no admitidas a trámite, las que se encuentren en fase de tramitación y las ya investigadas, con el resultado obtenido y las actuaciones a que han dado lugar.
c) También puede hacer constar, en su caso, el nombre de las autoridades y los funcionarios o de los organismos públicos que hayan obstaculizado el ejercicio de sus funciones.
3. Asimismo, puede presentar al Pleno un informe extraordinario cuando lo requieran la urgencia o la importancia de las quejas tramitadas.
4. A la vista de los informes, la Presidencia del Consejo Insular debe formular y elevar al Pleno, en el plazo máximo de seis meses, un plan de actuaciones que contemple las actuaciones correctoras correspondientes.
5. Los informes regulados en los apartados precedentes tienen carácter público. En cualquier caso, las actuaciones y las comunicaciones de la Comisión deben respetar la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 11. De las relaciones de la Comisión de Greuges con otras instituciones destinadas a la defensa de los derechos de la ciudadanía
La Comisión de Greuges debe colaborar en todo momento con el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges de las Islas Baleares y el resto de instituciones de ámbito local dedicadas a la defensa de los derechos de la ciudadanía en el ejercicio de sus respectivas funciones.
Artículo 12. Del apoyo administrativo
El Consejo Insular de Menorca debe poner a disposición de la Comisión de Greuges todos los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para el ejercicio de sus funciones. En cuanto al personal, la Presidencia del Consejo Insular de Menorca debe poner a disposición de la Comisión de Greuges una persona encargada de la realización de las tareas administrativas. Asimismo, se podrá contar con el asesoramiento jurídico del personal del CIM siempre que se considere necesario.
La Comisión de Greuges debe tener un espacio propio en la página web del Consejo Insular de Menorca, desde donde se facilitará toda la información para poderse dirigir.
Artículo 13. Del presupuesto
El CIM, dentro del presupuesto ordinario de cada ejercicio económico, incluirá una partida específica destinada al mantenimiento de los gastos derivados del funcionamiento y el cumplimiento de las funciones propias de la Comisión de Greuges.
Artículo 14.
El CIM puede poner a disposición de los ayuntamientos de Menorca la actuación de la Comisión de Greuges a fin de que, con carácter voluntario para ellos y mientras no tengan los órganos propios equivalentes constituidos para que la ciudadanía presente sugerencias y reclamaciones, puedan utilizar con este fin el mencionado órgano comisionado.
Disposición adicional primera
Para los primeros comisionados de la Comisión de Greuges prevista en el Reglamento establece que, una vez se hayan designado, se realizará un sorteo para determinar el orden de su nombramiento, que también coincidirá con el orden (de mayor a menor) de tiempo a efectos de computar la antigüedad en su cargo.
Disposición adicional segunda
Las referencias a personas y cargos que contiene este reglamento en género masculino se entenderán referidas a hombres y mujeres.
En el tratamiento estadístico de los datos, la elaboración de encuestas y la recogida de información que se lleve a cabo desde este organismo se incluirá sistemáticamente la variable sexo.
Disposición transitoria
El criterio de designación por zonas que se recoge en el artículo 2 de este reglamento no afectará a la primera designación de los miembros de la Comisión de Greuges. Su aplicación se hará efectiva de forma progresiva mediante el proceso de renovación que se contempla en el artículo 3 y en la disposición adicional primera.
Disposición derogatoria
Con la entrada en vigor de este reglamento quedan derogados y sin efecto, de forma automática, el título VI y la disposición adicional tercera del Reglamento de participación ciudadana del Consejo Insular de Menorca.
Disposición final
Este reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente su contenido en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hayan transcurrido los plazos establecidos en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en relación con el artículo 65 de esta misma ley.
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, a 3 de noviembre de 2017
EL SECRETARIO EN FUNCIONES
Octavi Pons Castejón