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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12313
Pleno - Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Isla de Menorca

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 25 de septiembre de 2017, aprobó definitivamente el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Isla de Menorca, el texto íntegro del cual se publica a continuación, para general conocimiento.

Reglamento de funcionamiento del Consejo de Isla de Menorca

El artículo 9.2 de la Constitución establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo, el artículo 15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares de 2007 dispone que toda la ciudadanía de las Islas Baleares tiene derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma, y ​​que los poderes públicos deben promover la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

De acuerdo con dichos mandatos constitucionales y estatutarios, el Reglamento orgánico del Consejo Insular de Menorca, aprobado por el Pleno en la sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2002, prevé diferentes fórmulas de participación ciudadana, entre las que se incluye la creación de órganos colegiados de carácter consultivo dirigidos a facilitar e integrar la participación de la ciudadanía en los diferentes ámbitos de la acción pública de la Administración insular, correspondiendo al Pleno del Consejo Insular determinar la composición, régimen de funcionamiento y las atribuciones de estos órganos.

En este sentido, el Reglamento de participación ciudadana del Consejo Insular de Menorca prevé, entre otros mecanismos de participación, los consejos sectoriales, los cuales, sin embargo, como se definen en el mencionado reglamento "... están destinados a facilitar e integrar la participación de la ciudadanía en relación con un sector o sectores materiales específicos de los diferentes que comprende la acción del CIM ".

Sin perjuicio de la existencia de estos consejos sectoriales, la última reforma del Reglamento de participación ciudadana también ha previsto que se constituya un foro de carácter más global, el Consejo de Isla, como un lugar de encuentro de todas las entidades de Menorca inscritas en el correspondiente registro, y que se convierta en el órgano más amplio de participación y deliberación de las problemáticas que afectan al conjunto de la isla.

El objetivo de este órgano de participación debe ser el de debatir y valorar las grandes líneas estratégicas y los asuntos principales, un órgano de consulta y participación que debe asistir al Consejo Insular y debe implicar de la mejor manera posible al conjunto de agentes institucionales de Menorca en la actividad de la institución insular para potenciar la máxima participación en la definición y el seguimiento del futuro de nuestra comunidad insular.

Asimismo, y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la actuación de las administraciones públicas debe someterse a los principios de eficacia y servicio efectivo a la ciudadanía, que se materializarán en actuaciones destinadas a racionalizar las estructuras administrativas para reducir trámites y eliminar cargas administrativas innecesarias. En este mismo sentido, el artículo 129 de la Ley 39/2015, relativo a los principios de buena regulación, dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo, el apartado sexto del artículo citado señala que, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y debe racionalizar, en la aplicación, la gestión de recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, hay que decir que quedan suficientemente justificados los siguientes principios: de necesidad y eficacia, ya que esta norma se dicta para satisfacer el interés general de implicar a los ciudadanos en el funcionamiento del Consejo Insular de Menorca como medio más adecuado para garantizar su participación; de proporcionalidad y seguridad jurídica, dado que este órgano se regula reglamentariamente y, en consecuencia, cualquier modificación debe hacerse mediante el mismo procedimiento normativo; de transparencia, por el que hay que destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, así como la publicidad prevista en el articulado, y finalmente de eficiencia, dado que este reglamento pretende evitar cargas innecesarias y accesorias y ayudar a la racionalización de la gestión de recursos públicos.

Capítulo I

Definición y funciones

Artículo 1

Definición y naturaleza

Se crea el Consejo de Isla como órgano colegiado de carácter deliberante y consultivo. Es el órgano colegiado más amplio de participación y deliberación de las problemáticas que afectan a la globalidad del territorio insular, con el objetivo de debatir y valorar las grandes líneas estratégicas y los asuntos principales de la isla de Menorca. Así, la finalidad del Consejo de Isla, como máximo órgano de consulta y participación, es asistir a los poderes públicos insulares e implicar de la mejor manera posible al conjunto de agentes institucionales e individuales de Menorca en la actividad insular para potenciar la máxima participación en la definición y el seguimiento del futuro de la isla.

Por ello, el Consejo de Isla debe liderar los procesos de reflexión, coordinación y consenso en torno a los intereses que afectan a la calidad de vida de la ciudadanía de nuestra isla.

Artículo 2

Funciones

El Consejo de Isla tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al Consejo Insular de Menorca en la definición de las grandes líneas de la política y la gestión insulares, así como generar consenso ciudadano en temas de interés general.

b) Conocer y debatir los proyectos estratégicos de Menorca.

c) Conocer los criterios del presupuesto insular y hacer el seguimiento de los principales programas de actuación insular.

d) Promover acciones para el desarrollo equilibrado y sostenible, la cohesión social y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de la isla.

e) Emitir informe sobre las consultas ciudadanas que se quieran hacer en aplicación de lo que prevé el Título IV del Reglamento de participación ciudadana.

f) Debatir y, en su caso, emitir informe o dictamen, sobre otros temas vinculados al objeto a petición de la Presidencia, del Pleno del Consejo Insular o de las entidades representadas

Capítulo II

Composición del Consejo de Isla

Artículo 3

Composición

3.1. El Consejo de Isla tiene la siguiente composición:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia, que recaerá en el consejero o consejera que designe la Presidencia. Asimismo, la Presidencia podrá disponer la existencia de más de una vicepresidencia, cuya titularidad también debe recaer en un consejero o consejera.

c) Un representante de cada grupo u organización política con representación en el Consejo Insular de Menorca.

d) Dos representantes de las asociaciones empresariales CAEB y PIME.

e) Dos representantes de las asociaciones sindicales UGT y CCOO.

f) Un representante de las asociaciones de vecinos de Menorca a propuesta de la Federación de vecinos de Menorca.

g) Dos representantes de las entidades del tercer sector, ONG y entidades sin ánimo de lucro a propuesta del Foro de ONG de Menorca.

3.2. Los representantes de los grupos g deben escogerse entre miembros de entidades de estos organismos que no estén representadas en ningún otro grupo.

3.3. Los miembros del Consejo de Isla se nombrarán por Decreto de Presidencia.

Artículo 4

Observadores

La Presidencia, en función de los temas a tratar, puede convocar, en calidad de observadores, con voz pero sin voto, consejeros y consejeras, técnicos y técnicas del Consejo Insular de Menorca o de otras administraciones y otros responsables de entidades y profesionales de reconocido prestigio a participar en las sesiones del Consejo de Isla.

Artículo 5

Renovación

El mandato de los miembros del Consejo de Isla es de cuatro años. La presidencia y los miembros de los grupos a, b y c del artículo 3.1 se deben renovar coincidiendo con los cambios de gobierno corporativo. El resto de miembros deben renovarse coincidiendo con la mitad del mandato de los grupos a, b y c antes mencionados, a fin de garantizar la continuidad en las tareas encomendadas al Consejo. En cada proceso de renovación también se renovarán los miembros que no hayan excusado la ausencia en ninguna de las sesiones del Consejo durante todo el periodo de mandato.

Artículo 6

Causas de pérdida de la condición de miembro

Son causas de pérdida de la condición de miembro del Consejo de Isla:

a) La expiración del tiempo de vigencia del cargo o del nombramiento.

b) La pérdida, por cualquier causa, de la condición que haya motivado el nombramiento.

c) Por resolución judicial que impida ocupar un cargo público de esta naturaleza.

d) Por fallecimiento.

e) Renuncia expresa y por escrito efectuada ante Presidencia.

f) Por revocación, efectuada a petición del grupo o entidad que haya propuesto su nombramiento.

Excepto en el supuesto de la letra a, el ente designado puede nombrar un nuevo miembro que sustituya el miembro anterior. Este nombramiento tendrá una vigencia temporal, limitada a la que quedaba vigente para el miembro sustituido.

Artículo 7

Secretaría del Consejo de Isla

7.1. Desarrollará las funciones de secretario o secretaria del Consejo de Isla un miembro vocal designado entrega por parte de la presidencia de este órgano colegiado.

7.2. Las funciones atribuidas a la secretaría del Consejo de Isla son las siguientes:

a) Redactar las actas de las sesiones del Consejo de Isla.

b) Asistir a la Presidencia para preparar las convocatorias de las sesiones.

c) Remitir las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia.

d) Custodiar la documentación del Consejo de Isla a efectos de garantizar la puesta a disposición o el acceso, entre la convocatoria y la celebración de la sesión, de la documentación relativa a cada sesión.

e) Custodiar las actas y las memorias del Consejo y certificar, cuando así se autorice, con el visto bueno de la Presidencia del Consejo, los acuerdos adoptados.

f) El resto de funciones que la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común atribuye a los secretarios de los órganos colegiados.

Capítulo III

Organización del Consejo de Isla

Artículo 8

Órganos del Consejo de Isla

El Consejo de Isla estructura en los siguientes órganos:

a) Pleno

b) Presidencia

c) Vicepresidencias

Artículo 9

El Pleno

9.1. Forman parte del Pleno la Presidencia, la vicepresidencia o vicepresidencias, los representantes relacionados en el artículo 3.1 y el secretario o la secretaria del Consejo de Isla.

9.2. Las atribuciones del Pleno del Consejo de Isla son las siguientes:

a) Ejercer las funciones que le son propias, establecidas en el artículo 2, mediante el debate y adoptar sus acuerdos en forma de informes, dictámenes, y recomendaciones no vinculantes.

b) Formular propuestas y sugerencias al Consejo Insular de Menorca sobre los asuntos que son propios del Consejo y respecto al funcionamiento de los servicios y los organismos públicos.

c) Solicitar información y documentación sobre cualquier materia o intervención que afecte al campo de actuación del Consejo de Isla.

d) La creación de comisiones de trabajo y seguimiento para determinar la finalidad y los objetivos concretos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le atribuya el Pleno de la corporación.

Artículo 10

La Presidencia

10.1. La Presidencia del Consejo corresponde a la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, o al miembro de la Corporación en quien delegue.

10.2. Las atribuciones de la Presidencia son:

a) Convocar las sesiones del Pleno y fijar el orden del día de las sesiones.

b) Dirigir las sesiones del Pleno.

c) Trasladar a los órganos de gestión y de gobierno insulares los informes y las recomendaciones del Consejo de Isla.

d) Proponer al Pleno la creación de comisiones de trabajo y seguimiento para determinar la finalidad y los objetivos concretos.

e) Asegurar la adecuada difusión, a través de cualquier medio de acceso general, de todos los acuerdos o las decisiones que se tomen, para garantizar el conocimiento de las entidades y de la ciudadanía en general.

f) Debe dar cuenta al Consejo de Isla del resultado derivado de las propuestas, las sugerencias y otras decisiones que adopte este órgano colegiado.

g) El resto de funciones que le son propias en relación con el funcionamiento de un órgano colegiado.

Artículo 11

La Vicepresidencia

11.1. La Presidencia nombrará a la persona o las personas que ostentarán la vicepresidencia entre los miembros del Consejo Insular de Menorca.

11.2. Las funciones de las vicepresidencias son:

a) Sustituir a la Presidencia, por el orden de su nombramiento, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que la imposibilite temporalmente para ejercer sus funciones.

b) Colaborar con la Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones como presidente/a de las sesiones.

Capítulo IV

Funcionamiento y publicidad

Artículo 12

Periodicidad de las sesiones de Pleno

El Pleno del Consejo de Isla debe celebrar una sesión ordinaria cada seis meses, una al comienzo de cada semestre. Asimismo, puede celebrar sesiones extraordinarias cuando las convoque la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de sus miembros. En este último caso, la solicitud se hará por escrito razonado y firmado personalmente por todos los miembros que la suscriban.

Artículo 13

Convocatoria y sesiones

13.1. El orden del día de las sesiones del Consejo se debe cerrar y notificar, junto con la convocatoria, cinco días antes de la sesión. La notificación se remitirá por medios telemáticos a los miembros que hayan admitido la utilización.

13.2. La convocatoria se hará por escrito y con constancia expresa del orden del día.

La no inclusión de una propuesta presentada en tiempo y forma para ser considerada en una sesión plenaria deberá ser motivada y explicada en la sesión en la que se ha solicitado la inclusión.

13.3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de las sesiones, se requiere la presencia del presidente/a y del secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan, y de la mitad de sus miembros. En el supuesto de que no se alcance el quórum de asistencia establecido, la sesión tendrá lugar en segunda convocatoria media hora más tarde, y será suficiente la asistencia de una tercera parte de sus miembros entre los que debe haber las personas que ocupan la presidencia y la secretaría o las que legalmente las sustituyan.

13.4. Corresponde a la presidencia la dirección y la moderación de los debates, intentando buscar el máximo consenso. Sin embargo, si hubiera desacuerdo, la presidencia puede someter los asuntos a votación. En caso de votación, los informes y las recomendaciones del Consejo de Isla se tomarán por mayoría simple de asistentes. Los empates que puedan producirse en las votaciones los resolverá el voto de calidad de la presidencia.

13.5. Las votaciones ordinarias se harán a mano alzada, a menos que una cuarta parte de los asistentes solicite una votación nominal o secreta. Los votos son personal e intransferibles.

13.6. El secretario o la secretaria debe extender acta de cada sesión, en la que debe recoger de forma sucinta las opiniones emitidas, el resultado del debate y, en su caso, el de las votaciones. Asimismo, recogerá íntegramente los informes y las recomendaciones no vinculantes que emita el Consejo.

13.7. Las actas de las sesiones del Consejo de Isla se remitirán a los miembros del Consejo en el plazo de 30 días desde el día que haya tenido lugar el Pleno. Para asegurar la difusión de los debates y los acuerdos, y darlos a conocer al resto de la ciudadanía, se publicará el orden del día y un resumen de las actas de las sesiones en la web institucional y el tablón de anuncios.

Artículo 14

Normas generales de funcionamiento

14.1. El Consejo de Isla debe ajustar su funcionamiento al principio de democracia interna, y debe garantizarse la participación de todos los miembros en sus sesiones y en la adopción de acuerdos.

14.2. El Consejo de Isla se reunirá, como mínimo, una vez cada seis meses. La sesión en que se debatan la planificación anual y los presupuestos del Consejo Insular de Menorca debe tener carácter de audiencia pública.

14.3. El orden del día de las sesiones del Consejo se debe cerrar provisionalmente diez días antes de que se reúna, previa comunicación a los miembros del Consejo de Isla para que puedan incluir sus propuestas de asuntos a tratar. El orden del día definitivo debe cerrarse y notificar cinco días antes de cada sesión.

14.4. Las sesiones del Consejo de Isla serán públicas y, en consecuencia podrá asistir toda la ciudadanía que lo considere adecuado, así como los medios de comunicación social.

Únicamente se podrán celebrar sesiones a puerta cerrada cuando razones de orden público, debidamente motivadas, lo aconsejen, por acuerdo previo adoptado al efecto por la mayoría absoluta del número legal y a propuesta de cualquiera de sus miembros.

Artículo 15

Publicidad

El Consejo Insular de Menorca debe hacer públicos, por cualquiera de los medios de difusión previsto en el artículo anterior, y en cualquier caso a través de un espacio específico dentro del portal web institucional, las circunstancias y los hechos relacionados con el Consejo de Isla, tales como su composición, las fechas de reunión, los acuerdos tomados y otros datos que resulten de interés general.

Disposición final

En cuanto al funcionamiento interno del Consejo de Isla aplicará supletoriamente lo previsto en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, (3 de noviembre 2017)

EL SECRETARIO EN FUNCIONES,

Octavi Pons Castejón